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Actos Previos

ACTOS PREVIOS

Se entiende por actos previos a las actividades que pueden ser realizadas por los usuarios antes de efectuar la Declaración de las mercancías ante las Aduanas, para poder garantizar una correcta aplicación de la legislación aduanera.

El Título V en su Capítulo I (Arts. 72 al 74) del Código Aduanero Uniforme Centro Americano (CAUCA) y artículos 291 al 316 del Reglamento de dicho código, relacionado a los Actos Previos, describe éstos referidos a Resoluciones anticipadas, el Examen Previo, correcciones de Documentos de Transporte, extracción de muestras y los procedimientos aduaneros en materia de Propiedad Intelectual.

Para poder determinar los pasos a seguir por los usuarios en el proceso de importación, se delimitan las acciones que le corresponde realizar al usuario por sí mismo, comenzando con el proceso de obtención de documentos y luego que ya los posea, poder interactuar con la Aduana para iniciar con el proceso de despacho, con la finalidad de obtener el levante o ingreso de las mercancías al país.

Corresponde al usuario: 

Toda persona natural o jurídica que desee importar a El Salvador, debe de contar con los documentos de compra o propiedad de los bienes y con los del transporte de las mercancías, debiendo con éstos obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT) de importador, el cual debe tramitar en la Unidad de Atención al Contribuyente del Ministerio de Hacienda ubicado en Edificio 3 Torres, ubicado en el Boulevard de los Héroes No. 1231, San Salvador ó también podrá obtenerlo en los Centros y Mini centros Express del contribuyente del Ministerio de Hacienda.

La obligación de obtener este documento será generalmente necesaria cuando la importación sea para fines comerciales.

Cabe mencionar que no será necesario el NIT de importador en algunas operaciones permitidas por la legislación, en cuyo caso podrá realizarlas con un documento de identidad personal ante el servicio aduanero.

A continuación se detallan las operaciones que se pueden realizar sin la necesidad de un NIT de importador:

  1. Personas y Organismos pertenecientes al Cuerpo Diplomático o Consular o que reciban tratamiento diplomático en virtud de algún Convenio.
  2. El tráfico de envíos de socorro. (Donaciones por Emergencia Nacional)
  3. El tráfico de envíos postales; y;
  4. La importación del equipaje de viajeros y el menaje de casa.
  5. Pequeños envíos familiares sin carácter comercial (Siempre y cuando se demuestre que son envíos familiares)

La excepción aplicará siempre y cuando las mercancías sean importadas cumpliendo con los requisitos establecidos para cada una de las modalidades descritas, ya que en caso que no puedan gozar de tal calidad, a pesar de cumplir con la condición de ser consideradas dentro de tales clases de mercancías, deberá obtenerse el NIT de importador correspondiente para importarse como mercancías comunes.

En el caso de las demás mercancías que tengan un valor superior al monto establecido en la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior ($1,000.00 actualmente), será necesaria la obtención del NIT del importador.

En el caso de la importación de Vehículos Usados, será necesaria la obtención del NIT de importador. 

Operaciones previas que puede realizar ante la Aduana:

El usuario tiene alternativas de realizar operaciones previas ante la aduana, con la finalidad de realizar una declaración de forma adecuada y correcta.

Examen Previo o Verificación Previa.

Este proceso consiste en la facultad que tiene el usuario para poder revisar sus mercancías en relación a las características e identificación, para poder efectuar una mejor Declaración de Mercancías; por lo que la operación puede realizarla el consignatario según el documento de propiedad (BL, Guía Aérea o Carta de Porte)  o por un Agente de Aduanero que haya contratado para que le brinde sus servicios. Esta operación podrá ser realizada siempre y cuando las mercancías se encuentren en los depósitos temporales aduaneros.

El artículo 74 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA, y ART. 311 y 312 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece el procedimiento para realizar una Verificación Previa y los requisitos a cumplir para poder acceder a dicho procedimiento. (Ver servicio o requisito de Verificación Previa).

Extracción de Muestras.

Consiste en el proceso que se inicia solicitando a la Aduana en la cual se encuentren sus mercancías, autorización para extraer una muestra suficiente y pertinente para solicitar al servicio aduanero una opinión anticipada sobre las mismas, la cual puede estar referida a Valoración, Clasificación arancelaria o Calificación de origen, cuando lo considere conveniente. Esto, en virtud que algunas consultas requieren de la presentación de muestras que permitan identificar las mercancías y dictaminar para brindar respuesta a lo solicitado.

El artículo 315 autoriza las extracciones de muestras, previo al despacho para efectuar las consultas correspondientes. De similar forma pueden extraerse muestras por la autoridad aduanera antes de otorgar el levante de las mercancías, cuando existan dudas sobre lo declarado. Estas servirán para realizar los análisis correspondientes.

Resoluciones o Criterios anticipados

Se pueden solicitar resoluciones o criterios anticipados previo a la importación de la mercancía referentes a: La aplicación de los criterios o métodos de Valoración, Clasificación Arancelaria y Calificación de Origen.

Las resoluciones o criterios anticipados pueden realizarse sobre mercancías para las cuales se necesita conocer el criterio o método de valoración aduanera que puede aplicarse para valorar una mercancía en particular, su clasificación arancelaria o si pueden aspirar a gozar de una preferencia arancelaria basada en un Tratado de Libre Comercio o Acuerdo de Asociación suscrito por El Salvador con otros Estados.

Consultas de Valoración

Se aplicarán a aquellas mercancías sobre las cuales el importador no cuente con una factura comercial que reúna los requisitos establecidos en el artículo 323 del RECAUCA, o no pueda demostrar el valor de transacción de las mercancías, o cuando éste no pueda demostrar el precio realmente pagado o por pagar, y/o por haber efectuado un pago en efectivo no acreditado documentalmente, se podrá realizar la consulta de valoración siempre y cuando la mercancía objeto de consulta no se encuentra en los listados de valores de referencia publicados por la Dirección General de Aduanas

Asimismo, en el caso de los vehículos usados no es necesario contar con una opinión del Departamento de Valoración previo a su importación, ya que los mismos pueden ser sometidos a un proceso de valor por medio de publicaciones especializadas en la materia.

Adicionalmente, la Dirección General de Aduanas ha publicado normas administrativas en las que se han establecido valores de referencia para las mercancías de carácter general que se importan a través de encomiendas, pequeños envíos y fardos postales, repuestos usados, frutas y verduras y comercio informal fronterizo, los cuales se pueden utilizar cuando no se cuente con una factura o no se pueda demostrar el valor realmente pagado o por pagar.

Repuestos Usados DACG de repuestos usados

Vehículos Usados DACG de vehículos usados (servicio o requisito)

DACG para encomiendas (DACGlistado de valores)

DACG para verduras (DACGAnexo )


Para la maquinaria industrial o agrícola usada, en la que no exista un valor de transacción, esta deberá ser sometida a una opinión previa de valor para elaborar la Declaración de Mercancías. (ver servicio de valoración de mercancías)

Consultas de Clasificación Arancelaria.

Se pueden realizar sobre aquellas mercancías sobre las cuales se tengan dudas en vista que son susceptibles de ser clasificadas en dos o mas incisos arancelarios y ésto pueda representar un problema al momento de la liquidación de dichas mercancías. Para acceder a la emisión de un dictamen o una Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria, será necesario que se agreguen muestras de las mercancías o productos objeto de consulta, así como información que describa las especificaciones técnicas y que ayuden a identificar la composición de las sustancias, la materia constitutiva o los usos de los productos consultados. (ver servicio o requisito).

Consultas sobre Reclamo de Preferencias de origen.

Referente a las consultas previas sobre la procedencia del reclamo de preferencias arancelarias sobre el origen de las mercancías que se pretendan importar y que éstas puedan gozar de una preferencia arancelaria, es conveniente mencionar que nuestro país ha suscrito Tratados de Libre Comercio con Chile, Estados Unidos, República Dominicana, Panamá, Taiwán, México y Colombia, Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba y también ha suscrito un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, por lo cual las mercancías que sean originarias de los países mencionados, y los que a futuro sean suscritos, pueden ser consultadas previamente para conocer si tienen derecho a reclamar una preferencia arancelaria al momento de la importación definitiva.

Documentación necesaria para la importación:

Para realizar el proceso de importación se requieren documentos mínimos, entre los cuales se encuentran los de compra o propiedad de las mercancías y los del transporte de las mercancías en caso que se haya contratado un medio de transporte, en cuyo caso el transportista debe de otorgarle dichos documentos entre los cuales se puede mencionar el Manifiesto de Carga y el Documento de Transporte.

Los documentos referidos son principalmente:

  • Documentos de compra (Factura comercial, tiquetes de caja o recibos que sustenten el valor de las mercancías).
  • Documentos de transporte, el cual sirve para demostrar la propiedad (Conocimiento de Embarque o BL por sus siglas en ingles de Bill of Lading, Guía Aérea o Carta de Porte).

Estos son los documentos mínimos en caso que las mercancías no requieran del cumplimiento de obligaciones o requisitos no tributarios, lo cual se entiende como aquellos documentos que el usuario debe presentar cuando importe bienes que tienen alguna restricción y deben ser previamente autorizadas su importación por autoridades que intervienen en el control del comercio exterior.

Entre estas podemos mencionar Autorizaciones, registros, certificados y otros documentos según corresponda (en el caso de mercancías restringidas, que deberán presentar los permisos correspondientes según aplique), ya que para muchas mercancías está controlado su ingreso al país, como por ejemplo: los medicamentos y materias primas para la industria farmacéutica, debe ser autorizado su ingreso por la Dirección Nacional de Medicamentos (www.medicamentos.gob.sv  ) entidad que también controla los químicos y productos que puedan ser utilizados como precursores para estupefacientes; los productos de origen vegetal y animal que son controlados por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (www.mag.gob.sv); los productos alimenticios y que ya vengan listos para el consumo humano directo o sea preparados, los cuales son controlados por el Ministerio de Salud (www.minsal.gob.sv); los productos pirotécnicos, armas, explosivos que son autorizados para su importación por el Ministerio de la  Defensa Nacional (www.fuerzaarmada.gob.sv); los productos que pueden causar daños al medio ambiente, que están calificadas por la legislación internacional como Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Compuestos Orgánicos Persistentes y demás productos que puedan causar un daño importante a los ecosistemas, los cuales son autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (www.marn.gob.sv).

La mayoría de productos que son considerados peligrosos deben de ingresarse en un medio de transporte que esté autorizado por el Viceministerio de Transporte (www.vmt.gob.sv) para que puedan transitar por el territorio nacional transportando bienes de tales características.
Los productos que son controlados en nuestro país, pueden ser consultados en los siguientes enlaces:

Adicional a ello pueden consultarse los productos a mayor detalle en el Arancel Informatizado Centroamericano que fue desarrollado por la Secretaría de Integración Económica Centro Americana (SIECA) con el apoyo técnico del Gobierno de El Salvador por medio de la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Economía y las entidades contraloras, lo cual puede visitarse en el sitio www.aic.sieca.int para revisar los requisitos, bases legales y los lugares donde pueden obtenerse las autorizaciones mencionadas.   

Publicado el 03-06-2021.