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Importación de equipaje de viajero y mercancías distintas al equipaje

Objetivo:  

 Orientar al viajero sobre los requisitos, documentos y procedimiento necesario, para el ingreso al país, tanto de su equipaje como de los bienes distintos al mismo.

Base Legal:   

  • Artículos 63, 112 al 114 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos del 578 al 582, 586 y 604 literal d)  del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior y su Reglamento.
  • Artículo 36 de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.
  • Artículo 19 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
  •  Artículo 34 romano VI de la Ley de Servicios Internacionales.
  • Regla X de las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación  (Decreto N° 647)
  • DACG No. DGA- 018-2011 relativa al ingreso de equipaje de viajeros procedentes del exterior, menaje de casa y pequeños envíos familiares sin carácter comercial (hacer clic aquí).
  • Decretos Legislativos transitorios emitidos por la Asamblea Legislativa.
  • Criterio sobre tratamiento de mercancías prohibidas y aplicación de sanciones con base en el artículo 7 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (hacer clic aquí)

Requisitos:   

  1. Portar Documento de identidad vigente, que puede ser su Pasaporte, o para el caso de ciudadanos de los países signatarios del CA-4 (Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua), su Documento de Identidad:
    • Guatemala: Documento Personal de Identificación o DPI,
    • Honduras: Tarjeta de Identidad o TI,
    • Nicaragua: Cédula de Identidad Ciudadana o CIC
    • El Salvador: Documento Único de Identidad o DUI.
  2. Completar Declaración de Aduana (Declaración de Equipaje), la cual es proporcionada por la aduana o por la línea aérea, en caso de arribar por esa vía (ver modelo).

Cuando se trate de un grupo familiar, un miembro del grupo, mayor de edad, podrá presentar una sola declaración conjunta, en cuyo caso, las mercancías podrán distribuirse entre los miembros de la familia.

Lo anterior no aplica para los bienes siguientes: tabaco, licor, armas de caza o deportivas y municiones; cuando los miembros de la familia sean menores de edad.

NOTA: Este documento no es necesario para los ciudadanos de los países signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana es decir, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y El Salvador cuando ingresan por vía terrestre, siempre que el equipaje no supere los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.00) o la cantidad que haya establecido la Asamblea Legislativa a través de un decreto temporal.

  1. Completar Formulario UIF 01-5 ¿Declaración de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios¿. Este formulario aplica en caso que a su ingreso al territorio nacional, el viajero lleve consigo cantidades de dinero en efectivo, cheques u otro instrumento monetario superiores a $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas.
  2. Elaborar Formulario DOP-GO-100 ¿Detalle de la Declaración de Equipaje¿. Este formulario aplica para detallar las mercancías distintas del equipaje.
  3. Comprobantes de compra (facturas comerciales, tiquetes de caja o recibos), en el caso de bienes nuevos.
  4. En caso que las mercancías requieran permisos, el viajero deberá solicitarlo en la institución correspondiente (ver enlaces aquí o visitar el SAC Electrónico de la DGA haciendo clic aquí) y una vez obtenidos se presenta a la aduana a completar su trámite.
  5. Guía aérea y/o manifiesto de carga (si aplica), en el caso del equipaje no acompañado:
    • La persona que realiza el trámite deberá presentar un documento de identidad original (pasaporte o DUI)
    • Si el interesado no realiza el trámite personalmente, deberá enviar con su representante una nota de autorización en papel simple y fotocopia de su pasaporte.
    • El informe de recepción de la carga, proporcionado por el depositario (CEPA o Almacenes Generales de Depósito) o por la aduana o delegación de aduana que lo tiene en custodia.
    • Certificación de la Declaración de Aduana, otorgada por el Administrador de la aduana de ingreso al país.

Formulario(s):   

Declaración de Aduana (de Equipaje) (hacer clic aquí)

Formulario DOP-GO-100 «Detalle de la Declaración de Equipaje». (hacer clic aquí)
Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de tributos. Los bienes considerados como equipaje son los que se detallan en el art. 578 del RECAUCA (para ver hacer clic aquí)y art. 3 de la Ley de  Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior (hacer clic aquí).

Además, el viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías nuevas o usadas distintas del equipaje que traiga consigo, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.00) o el valor que determine la Asamblea Legislativa mediante decreto temporal.

No obstante, para que el viajero pueda gozar de este beneficio, deberá cumplir con las condiciones siguientes:

  • Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales;
  • Que no se trate de mercancías de importación prohibida (Regla X del Decreto N° 647);
  • Que el viajero haya permanecido un mínimo de setenta y dos (72) horas fuera del país.

Procedimiento General:   

El proceso a seguir para su ingreso, es el siguiente:

I.    EQUIPAJE ACOMPAÑADO (el viajero arriba únicamente con su equipaje)

  1. El viajero presenta al funcionario de aduana, la Declaración de Equipaje debidamente completada. En las aduanas de frontera o cuando se trate de grupos familiares, también deberá presentar pasaporte(s) o documento(s) de identidad vigente.
  2. El funcionario de aduana, verifica en la Declaración de Equipaje:
    • Que los datos correspondan al pasaporte o documento de identidad.
    •   Que las piezas de equipaje sean las manifestadas.
  3. En la aduana del Aeropuerto Internacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, el funcionario de aduana le indica al viajero que presione el botón del semáforo fiscal que indicará si el equipaje será objeto de revisión o no. Para el caso de las aduanas del Aeropuerto de Ilopango, de frontera y marítimas, la revisión del equipaje es obligatoria.

II.    EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (el viajero envía su equipaje 3 meses antes de su llegada al país o le es remitido en un máximo de 3 meses después de la misma)

1.    El viajero o su representante, se presenta a la aduana de ingreso al país o al Área de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas para solicitar la certificación de la Declaración de Aduana que presentó ante la autoridad aduanera en el momento de  su llegada.

NOTA: Las Declaraciones de Aduana (Equipaje), se resguardarán en la aduana del Aeropuerto Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, por un plazo promedio de cuatro meses.

  1. El viajero o su representante se presenta a la aduana en donde se encuentra su equipaje no acompañado y presenta los siguientes documentos:
    • Pasaporte o documento de identidad, según corresponda,
    • Informe respectivo de recepción de la carga
    • Certificación de la Declaración de Aduana (Equipaje).
    • Si es el representante: Nota de autorización en papel simple y fotocopia del pasaporte del viajero.
  2.   El funcionario de aduana, verifica lo siguiente:
    • Que el equipaje no acompañado no exceda el tiempo establecido, antes o después de la llegada del viajero al país, para verificar si éste goza del beneficio de la Ley de Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior (Art. 11) y que no haya caído en abandono (Art. 604 del RECAUCA).
  3. Si cumple con lo anterior, el funcionario procede a la revisión del equipaje no acompañado.
  4. En caso que el pasaporte o documento de identidad no esté ingresado en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas, deberá registrarse, presentando el NIT ordinario emitido por la Dirección General de Impuestos Internos; en caso de no portarlo se tomará el número de NIT impreso al reverso del Documento Único de Identidad (DUI); las personas extranjeras, podrán registrarse utilizando los datos del pasaporte o del documento de identidad de su país, a excepción que esta persona posea y presente su NIT, en cuyo caso se registrará con base a este último.
  5. El funcionario procede a elaborar en el sistema la Declaración de Mercancías Simplificada y si procede el pago de tributos, le entrega dos (2) copias de la misma para que realice el pago respectivo; caso contrario, le entrega una copia con la viñeta de selectividad y despacha el equipaje.
  6. En el caso del pago de tributos, con las copias de la DM, el usuario procede al pago en el banco o la colecturía habilitada y se regresa a la aduana para concluir el trámite.
  7. El funcionario verifica el pago realizado y procede a realizar el despacho del equipaje.

III.    EQUIPAJE REZAGADO (a diferencia del equipaje no acompañado, el equipaje rezagado arriba a la aduana Aérea, posterior a la llegada del viajero, por circunstancias ajenas a su voluntad).

  1. Cuando el viajero se percata que su equipaje está incompleto, procede a realizar su reclamo a la aerolínea respectiva, donde le indicarán la fecha prevista en que dicho equipaje arribará.
  2. El viajero deberá indicar en la Declaración de Aduanas (Equipaje), la cantidad de piezas pendientes.
  3. Arribado el equipaje rezagado, se presenta a la Terminal de Carga del Aeropuerto y retira el documento de recepción del equipaje por parte de CEPA.
  4. El viajero se presenta ante las oficinas de la aduana y solicita un formato de la Declaración de Aduanas, el cual deberá completar y presentar, manifestando únicamente la cantidad de piezas del equipaje rezagado.
  5. El funcionario de aduanas coteja la nueva Declaración con la original, a efecto de verificar si la cantidad de piezas introducidas está sujeta a las exenciones que otorga la ley o, por el contrario, se sometería a revisión y al pago de impuestos a que hubiere lugar, conforme a lo descrito en los pasos 4 al 8 del romano II sobre el equipaje no acompañado.
  6. En caso que el equipaje rezagado contenga mercancías distintas al equipaje, se procederá a separarlos y a realizar los pasos del romano IV descrito a continuación.

IV.    MERCANCÍAS DISTINTAS AL EQUIPAJE

  1. El viajero presenta su pasaporte o documento de identidad, la Declaración de Aduanas (equipaje) y completa formulario DOP-GO-100 «Detalle de la Declaración De Equipaje»
  2. Funcionario aduanero revisa documentos y procede a inspeccionar las mercancías, verificando, si se requieren permisos o si son prohibidas, entre otros; y se procede conforme a las notas generales al final de este procedimiento.
  3. El funcionario aduanero realiza lo siguiente:
    • Si determina que las mercancías no pagan impuestos, solamente se revisa el equipaje y despacha las mercancías.
    • Para las mercancías que exceden el monto de exención del pago de derechos e impuestos vigente al ingreso al país, procede de la siguiente manera:
  1. Hace el cálculo de los impuestos a pagar.
  2. Ingresa los datos al sistema de la Dirección General de Aduanas e imprime dos ejemplares de la Declaración de Mercancías.
  3. Entrega las declaraciones al usuario para que realice el pago en el banco o la colecturía habilitada.
  4. Con la Declaración pagada, la liquida en el sistema y despacha las mercancías.

NOTAS GENERALES:

  • En caso sean mercancías prohibidas, serán retenidas, notificándole al viajero a través de un acta de incautación.
  • Para las mercancías transportadas en buses internacionales, se aplicarán los mismos procedimientos de este servicio.

Emisor:    Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2237-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5168

Ubicación:    Aduanas de frontera, aduana aérea. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

Equipaje acompañado y rezagado:

  • Selectividad roja (inspección física) promedio 30 minutos, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Selectividad verde (levante automático), un promedio de 5 minutos.
  • Nota: En el caso de equipaje rezagado aplica solo el tiempo de la inspección física.
  • Equipaje no acompañado y mercancías distintas al equipaje:
  • Selectividad roja (verificación inmediata o revisión física): 24 horas en promedio, desde el momento que presenta documentos en ventanilla, hasta el despacho de la mercancía, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor.
  • Selectividad amarilla (inspección documental): un promedio de15 minutos, en ventanilla.
  • Selectividad verde (levante automático): un promedio de 10 minutos, en ventanilla.

Horario de Atención:    Clic aquí para ver horarios en directorio de oficinas de Aduanas

Costo por Servicio:    El servicio es gratuito.

En el caso que proceda el cobro de tributos, de almacenaje y/o parqueo, deberá cancelarse conforme a cada caso.

Publicado el 04-06-2021.