LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Valoración de mercancías.

Fecha de Publicación: 29 de febrero 2024

Objetivo:

Informar al usuario el procedimiento a seguir para gestionar, ante la Dirección General de Aduanas, las consultas de valor de mercancías nuevas o usadas (cuando el importador no pueda comprobar el valor de transacción), a efecto de establecer la base para el cálculo de los derechos e impuestos a la importación.

Fundamento Legal:

  1. Valúo de Vehículos
  2. Valúo de Mercancías
  3. Valúo de Naves y Aeronaves

    Del origen del trámite – Base legal:
    1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1944)
    2. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
    3. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994.
    4. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 46, 58 y 121.
    5. Código Procesal Civil, artículo 7.
    6. Código de Comercio, artículos 411 literal II, 435 y 437.
    7. Código Tributario, articulo 139.
    8. Decreto Legislativo No. 383 NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, (Decreto Legislativo 383, de fecha 4 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 125, Tomo 328, de fecha 7 de julio de ese mismo año.
    9. Diario Oficial Nº. 132, Tomo Nº. 384 del 16 de julio de 2009.
    10. Diario Oficial Nº. 95, Tomo Nº. 379 del 23 de mayo de 2008.
    11. Instructivo para la regulación de la inscripción y circulación de vehículos clasificados como históricos, clásicos o de colección. (Decreto Ejecutivo Nº 13, de fecha 18 de noviembre de 1946, publicado en el Diario Oficial Nº 277, Tomo 141 de fecha 14 de diciembre).
    12. Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 5.
    13. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas artículos 3 y 8, literal p).
    14. Ley de procedimientos Administrativos, artículos 3 y 72.
    15. Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, articulo 35.
    16. Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicio, articulos 30 y 62.
    17. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 3 y 17 letra a)
    18. Ley de Servicio Internacional, articulo 21 literal a), b) y c) y articulo 45.
    19. Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, artículos 12, 13, 17, 34 literal a) c), y 104.
    20. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 187, 191, 192, 194, 198, 199, 204, 209, artículos 210-212 y 226.
    21. Reglamento de la Ley de Servicio Internacional, articulo 39.
    22. Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, articulo 5 definición 25, 21, 23 definición 9, 26, 56-A.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial –  Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318 y 321; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

Tercero autorizado

Si,  Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

Requisitos:

  1. Valúo de Vehículos:

a. Factura comercial o documento que respalde la compra o adquisición de la mercadería a importar – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5, literal “k”, 323 y 321 literal “a”.


b. Comprobante de pago, documento que respalde el pago de la mercadería en el extranjero, el cual puede ser realizado a través de transferencia bancaria, tarjeta de crédito o pago en efectivo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “b y k”; Ley de Simplificación Aduanera, articulo 10; Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 nota interpretativa del artículo 1 numeral 1.


c. Documento de transporte, que respalde el medio por el cual ha sido transportada la mercadería objeto de consulta – Base legal:  Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5 literal “a”, 324 y 321 literal b).


d. Fotografías, imágenes que describen el estado actual de la mercadería importada– Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 3, Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 7; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 209 y 323.


e. Título de Propiedad o comprobante de compra de la mercadería, documento que respalde la legal tenencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5 literal “k” y 446 literal “a.


f. Nota de autorización para la introducción del vehículo de colección o clásico, el interesado deberá presentar el documento que emite la Dirección General de Tránsito – Base legal: Instructivo para la regulación de la inscripción y circulación de vehículos clasificados como históricos, clásicos o de colección, Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, artículos 17, 13, 34 y 104; Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, artículos 21, 26, 56-A y Decreto Legislativo No. 383  NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.

2. Valúo de Mercancías:

  • Cumplir con a, b, c y d. del punto 1.
  • Lista de Empaque, detalle de mercancías importadas – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, nota interpretativa del artículo 1 numeral 1.

3. Valúo de Naves y Aeronaves:

Cumplir con a, b, d y e, del punto 1  – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “b y k”, Ley de Simplificación Aduanera, articulo 10.

Formulario (s):

Consultas de valoración de mercancías varias – link: https://zfrmz.com/NM66lSqguzYEqWHn5UgS vehículos, naves o aeronaves – Base legal:  Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5; Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,  artículo 1 numeral 1 y artículo 8.

Nota:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

  1. Valúo de Vehículos
  2. Valúo de Mercancías
  3. Valúo de Naves y Aeronaves
  • El interesado, llena y descarga el formulario para consultas de valoración de mercancías varias DTA-VA-432-001, – link: https://zfrmz.com/NM66lSqguzYEqWHn5UgS y presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificaciones de la Dirección General de Aduanas, y procede a verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas. y demás documentos requeridos y un juego de copias; para que se le genere el número de requerimiento en la Mesa de Servicio y procede a trasladar expediente a la Unidad de Valoración.

    Nota:
    Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

  • El Técnico de la Unidad de Valoración, revisa y analiza la documentación presentada; si es necesario, programa inspección de la mercancía y/o vehículo con el solicitante, emite respuesta y traslada a la Unidad de Correspondencia para su notificación.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Valoración

Persona Responsable:

Inga. Gabriela Alejandra Osorio García

Teléfono Directo:

2244-5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

2244 – 5182

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

15 días hábiles – Base Legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5 y Ley de Procedimientos Administrativa, articulo 72.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito.

Publicado el 29-02-2024.