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Valoración de mercancías.
Fecha de Publicación: 26 de julio 2023
Objetivo:
Informar al usuario el procedimiento a seguir para gestionar, ante la Dirección General de Aduanas, las consultas de valor de mercancías nuevas o usadas (cuando el importador no pueda comprobar el valor de transacción), a efecto de establecer la base para el cálculo de los derechos e impuestos a la importación.
Base Legal:
- Valúo de Vehículos
- Valúo de Mercancías
- Valúo de Naves y Aeronaves
Del origen del trámite – Base legal:- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1944)
- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
- Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 46, 58 y 121
- Código Procesal Civil Art.7
- Código de Comercio, articulo 411 literal II, articulo 435, articulo 437
- Código Tributario, articulo 139
- Decreto Legislativo No. 383 NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, (Decreto Legislativo 383, de fecha 4 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 125, Tomo 328, de fecha 7 de julio de ese mismo año.
- Diario Oficial Nº. 132, Tomo Nº. 384 del 16 de julio de 2009
- Diario Oficial Nº. 95, Tomo Nº. 379 del 23 de mayo de 2008
- Instructivo para la regulación de la inscripción y circulación de vehículos clasificados como históricos, clásicos o de colección. (Decreto Ejecutivo Nº 13, de fecha 18 de noviembre de 1946, publicado en el Diario Oficial Nº 277, Tomo 141 de fecha 14 de diciembre).
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3, 5
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas artículos 3 y 8, literal p)
- Ley de procedimientos Administrativos, articulo 3, 72
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos articulo 35
- Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicio, articulo 30 y 62.
- Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, articulo 3 y 17 letra a)
- Ley de Servicio Internacional, articulo 21 literal a), b) y c) y articulo 45
- Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, articulo 12, 13, 17, 34 literal a) c), y 104
- Notas Interpretativas del Acuerdo de valoración
- Textos del Comité Técnico de valoración en Aduanas.
- Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), artículos 187, 191, 192, 194, 198, 199, 204, 209, artículos 210-212 y 226.
- Reglamento de la Ley de Servicio Internacional, articulo 39
- Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, articulo 5 definición 25, 21, 23 definición 9,26, 56-A
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial y en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318-321; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5,
Tercero autorizado
No, Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5
Requisitos:
- Valúo de Vehículos
- Factura comercial o documento que respalde la compra o adquisición de la mercaderia a importar – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), articulo 5, literal “k”, 323 y 321 literal “a”
- Comprobante de pago, documento que respalde el pago de la mercaderia en el extranjero, el cual puede ser realizado a través de transferencia bancaria, tarjeta de crédito o pago en efectivo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “b y k”, Ley de Simplificación Aduanera, articulo 10; Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 artículo 1 numeral 1 y artículo 8.
- Documento de transporte, que respalde el medio por el cual ha sido transportada la mercadería objeto de consulta – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “a”, articulo 324 y 321 literal b).
- Fotografías, imágenes que describen el estado actual de la mercadería importada– Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 3, Código Procesal Civil y Mercantil, articulo 7, Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), artículo 209,323.
- Título de Propiedad o comprobante de compra de la mercadería, documento que respalde la legal tenencia – Base legal: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 artículo 1 numeral 1 y artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “k” y articulo 446 literal “a.
- Nota de autorización para la introducción del vehículo de colección o clásico, el interesado deberá presentar el documento que emite la Dirección General de Tránsito – Base legal: Instructivo para la regulación de la inscripción y circulación de vehículos clasificados como históricos, clásicos o de colección, Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, artículos 17, 13, 34, 104; Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, artículos 21, 26, 56-A y Decreto Legislativo No. 383 NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.
- Valúo de Mercancías:
- Cumplir con a, b, c y d. del punto 1.
- Lista de Empaque, detalle de mercancías importadas – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, artículo 1 numeral 1 y artículo 8.
- Valúo de Naves y Aeronaves:
- Cumplir con a, b, d y e, del punto 1 – Base legal: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, artículo 1 numeral 1 y artículo 8.
Formulario (s):
Consultas de valoración de mercancías varias « DTA-VA-432-001, vehículos, naves o aeronaves – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5; Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, artículo 1 numeral 1 y artículo 8.
Procedimiento General:
- Valúo de Vehículos
- Valúo de Mercancías
- Valúo de Naves y Aeronaves
- El interesado, presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificaciones de la Dirección General de Aduanas, el formulario DTA-VA-432-001, de “Consultas de Valoración de mercancías varias, vehículos, naves o aeronaves”, completamente lleno y demás documentos requeridos y un juego de copias; previo haber generado el número de petición en la Mesa de Servicio.
- El tecnico, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Valoración.
- El Tecnico de la Unidad de Valoración, revisa y analiza la documentación presentada; si es necesario, programa inspección de la mercancía y/o vehículo con el solicitante, emite respuesta y la traslada a la Unidad de Correspondencia para su notificación.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Valoración
Persona Responsable:
Lic. Eliseo de Jesús Cañas
Teléfono Directo:
2244-5095
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
valoracion@aduana.mh.gob.sv – Unidad de Valoracion
Fax:
2244 – 5182
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
15 días hábiles – Base Legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5 y Ley de Procedimientos Administrativa, articulo 72.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito.