Fecha de Publicación: 27 de febrero 2026.
Objetivo:
Informar al usuario el procedimiento a seguir para gestionar, ante la Dirección General de Aduanas, las consultas de valor de mercancías nuevas o usadas (cuando el importador no pueda comprobar el valor de transacción), a efecto de establecer la base para el cálculo de los derechos e impuestos a la importación.
Fundamento Legal:
- Valúo de Vehículos
- Valúo de Mercancías
- Valúo de Naves y Aeronaves
Del origen del trámite – Base legal:- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1944).
- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
- Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 46, 58 y 121.
- Código Procesal Civil, artículo 7.
- Código de Comercio, artículos 411 literal II, 435 y 437.
- Código Tributario, artículo 139.
- Decreto Legislativo No. 383 NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE, (Decreto Legislativo 383, de fecha 4 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 125, Tomo 328, de fecha 7 de julio de ese mismo año.
- Diario Oficial Nº. 132, Tomo Nº. 384 del 16 de julio de 2009.
- Diario Oficial Nº. 95, Tomo Nº. 379 del 23 de mayo de 2008.
- Instructivo para la regulación de la inscripción y circulación de vehículos clasificados como históricos, clásicos o de colección. (Decreto Ejecutivo Nº 13, de fecha 18 de noviembre de 1946, publicado en el Diario Oficial Nº 277, Tomo 141 de fecha 14 de diciembre).
- Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 5.
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas artículos 3 y 8, literal p).
- Ley de procedimientos Administrativos, artículos 3 y 72.
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, artículo 35.
- Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicio, artículos 30 y 62.
- Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 3 y 17 letra a).
- Ley de Servicio Internacional, articulo 21 literal a), b) y c) y artículo 45.
- Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, artículos 12, 13, 17, 34 literal a) c), y 104.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 187, 191, 192, 194, 198, 199, 204, 209, artículos 210-212 y 226.
- Reglamento de la Ley de Servicio Internacional, artículo 39.
- Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, artículo 5 definición 25, 21, 23 definición 9, 26, 56-A.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318 y 321; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.
Tercero autorizado
Si, Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.
Requisitos:
- Valúo de Vehículos:
a. Factura comercial o documento que respalde la compra o adquisición de la mercadería a importar – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5, literal “k”, 323 y 321 literal “a”.
b. Comprobante de pago, documento que respalde el pago de la mercadería en el extranjero, el cual puede ser realizado a través de transferencia bancaria, tarjeta de crédito o pago en efectivo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “b y k”; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 10; Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 nota interpretativa del artículo 1 numeral 1.
c. Documento de transporte, que respalde el medio por el cual ha sido transportada la mercadería objeto de consulta – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5 literal “a”, 324 y 321 literal b).
d. Fotografías, imágenes que describen el estado actual de la mercadería importada– Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 3, Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 7; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 209 y 323.
e. Título de Propiedad o comprobante de compra de la mercadería, documento que respalde la legal tenencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5 literal “k” y 446 literal “a.
f. Nota de autorización para la introducción del vehículo de colección o clásico, el interesado deberá presentar el documento que emite la Dirección General de Tránsito – Base legal: Instructivo para la regulación de la inscripción y circulación de vehículos clasificados como históricos, clásicos o de colección, Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, artículos 17, 13, 34 y 104; Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, artículos 21, 26, 56-A y Decreto Legislativo No. 383 NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.
2. Valúo de Mercancías:
- Cumplir con a, b, c y d. del punto 1.
- Lista de Empaque, detalle de mercancías importadas – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, nota interpretativa del artículo 1 numeral 1.
3. Valúo de Naves y Aeronaves:
Cumplir con a, b, d y e, del punto 1 – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “b y k”; Ley de Simplificación Aduanera, articulo 10.
Formulario (s):
Consultas de valoración de mercancías varias – link: https://zfrmz.com/NM66lSqguzYEqWHn5UgS vehículos, naves o aeronaves – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5; Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, artículo 1 numeral 1 y artículo 8.
Nota 1:
El usurario deberá registrar un requerimiento por cada formulario de consulta de valor
Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- Valúo de Vehículos
- Valúo de Mercancías
- Valúo de Naves y Aeronaves
- El interesado, llena y descarga el formulario para consultas de valoración de mercancías varias DTA-VA-432-001, – link: https://zfrmz.com/NM66lSqguzYEqWHn5UgS y presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificaciones de la Dirección General de Aduanas, y procede a verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas. y demás documentos requeridos y un juego de copias; para que se le genere el número de requerimiento en la Mesa de Servicio y procede a trasladar expediente a la Unidad de Valoración.
Nota:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link - El Técnico de la Unidad de Valoración, revisa y analiza la documentación presentada; si es necesario, programa inspección de la mercancía y/o vehículo con el solicitante, emite respuesta y traslada a la Unidad de Correspondencia para su notificación.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Valoración
Persona Responsable:
Lcdo. José Eraybin Henríquez
Teléfono Directo:
2244-5182
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5182
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
8 días hábiles – Base Legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5 y Ley de Procedimientos Administrativa, artículo 72.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito.
