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ABANDONO DE MERCANCÍAS: Acto por medio del cual las mercancías extranjeras que no son nacionalizadas o retiradas de los recintos fiscales y Parques de Servicios, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, pasan a propiedad del fisco. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito. 

ABANDONO TÁCITO: Se consideran abandonadas a beneficio fiscal las mercancías que no son retiradas de la aduana o de su potestad al término de los plazos establecidos al efecto. 

ABANDONO VOLUNTARIO: Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercaderías al Fisco, sujeta a la aceptación de la aduana. 

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto mediante el cual la Aduana tras haber comprobado que la solicitud de despacho contiene todos los datos necesarios y se han adjuntado los documentos exigidos, la acepta, autorizando el régimen solicitado, previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades que procedan. 

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: La declaración de mercancías se entender aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado. 

ACUERDO DE VALORACIÓN ADUANERA: Acuerdo de aplicación del Art. VII) del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forman parte del Acuerdo sobre la OMC. 

ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera. 

ADMINISTRACIÓN DE ADUANA: Es el grano administrativo competente para conocer directamente del tráfico internacional de mercancías; controlar y fiscalizar su paso a través de las fronteras del país, aplicar la legislación de los regímenes aduaneros, aplicar los gravámenes a que están sujetas las mercancías; controlar las exoneraciones concedidas en forma legal y cumplir las funciones establecidas en las leyes aplicables.

ADMINISTRADOR: Jefe de una Administración de Aduana determinada.

ADMISIÓN CON FRANQUICIA DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN: Despacho a consumo de mercancías con exoneración de derechos e impuesto a la importación, independientemente de su clasificación arancelaria normal o del importe de los derechos e impuestos a los que normalmente estarán sujetas, siempre que sean importadas en unas condiciones determinadas y con un fin específico. 

ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCADERÍA QUE SE REEXPORTAN EN EL MISMO ESTADO: Régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas, dentro de un plazo establecido, sin haber sufrido modificaciones, salvo la depreciación normal como consecuencia del uso que se haya hecho de ellas. 

ADMISIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. 

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercaderías destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido, después de haber sufrido una transformación elaboración o reparación determinada. 

ADMISIÓN TEMPORAL: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido. 

ADUANA DE ACOPIO: Término utilizado para la Aduana a la que fue transmitida la Declaración de Mercancías (Aduanas de San Bartolo, Santa Ana, o Delegación de Aduana la Roca). 

ADUANA DE DESTINO: Oficina donde termina una operación de tránsito aduanero, en el país destinatario de la mercadería. 

ADUANA DE FRONTERA: Aduana de entrada y salida al país, ubicada en zona limítrofe por la cual previo control, las mercancías cruzan, con motivo de una operación de Tránsito Aduanero o de otra índole. 

ADUANA DE INGRESO: Aduana Salvadoreña utilizada para el ingreso de las mercancías a territorio aduanero nacional que puede ser terrestre, área o marítima. 

ADUANA DE PARTIDA: Es la aduana que autoriza el inicio de operaciones del Régimen de Tránsito Aduanero. 

ADUANA DE PASO DE FRONTERA: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de tránsito aduanero internacional. 

ADUANA INTERNA: Es la aduana ubicada geográficamente al interior del país. 

ADUANA MÓVIL: Personal capacitado para efectuar el proceso del control de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. 

ADUANA PERIFÉRICA: Delegación aduanera salvadoreña ubicada en un punto de entrada a la Región Centroamericana, para controlar, registrar y validar documentos relacionados con los Tránsitos Internacionales, ingreso de vehículos usados con destinos a El Salvador según las disposiciones establecidas. 

ADUANA PRIMARIA AUTORIZADA: Es la aduana autorizada para la recepción de donaciones cuya operatividad debe estar sujeta a lo que defina el Decreto Legislativo vigente. 

ADUANA: Es la unidad técnica administrativa, dependiente de la Dirección General, encargada de las gestiones aduaneras y del control de la entrada, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio exterior, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional. (Art. 14. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas). 

ADUANÁLISIS: Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercaderías, practicado por el Laboratorio de la Aduana u otros aceptados por ésta, cuando así lo requiera, para su correcta clasificación arancelaria. 

AFECTACIÓN DE BIENES: Acción y efecto de imponer un gravamen sobre bienes, sean muebles, inmuebles o semovientes que los sujete al cumplimiento de alguna carga u otra obligación (a una fianza, servidumbre, censo, pago de un impuesto). 

AFORO FÍSICO: Apertura de bultos y verificación de la conformidad entre las mercancías declaradas y las que se encuentran en almacenes. 

AFORO: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera legaliza la DM, el aforo puede efectuarse física, documental e informáticamente. En el aforo físico se verifica la clasificación arancelaria de las mercancías, su valor, peso, origen, cantidad o medida. Cualquiera sea el tipo de aforo, el fin es determinar o confirmar el adeudo o la garanta, así como velar por el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen solicitado. 

AFPA: Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Se consideran auxiliares de la Función Pública Aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre de propio o de terceros, en la gestión aduanera. 

AGENCIA ADUANERA: Persona jurídica en la que se integran Agentes de Aduanas. 

AGENTE ADUANERO: Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes, y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento. 

AGENTE DE ADUANAS: Persona o entidad que interviene en las tramitaciones destinadas a la obtención del despacho a plaza o para la exportación de mercancías sometidas a inspección aduanera, por mandato o comisión de los propietarios o consignatarios de dichos géneros y que al mismo tiempo auxilian a la Administración Pública. 

AGENTE DE RETENCIÓN: Todo sujeto obligado por el Código Tributario a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto as como también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria. También es agente de retención aquel que, previo requerimiento de la Administración Tributaria es obligado a retener una parte de tales rentas a efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que adeude al fisco el sujeto, que las recibe. (Art. 154 Código de Comercio). 

AGENTE FINANCIERO: Institución financiera que acta como intermediaria de un cliente, empresa o gobierno para negociar, promover y controlar préstamos ante otro banco o agencia financiera. (N/A para FP). 

AHORRO: Exceso del ingreso y de las donaciones corrientes recibidas con respecto al gasto corriente. 

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (AGD):Es el depósito de aduanas que además de haber sido autorizados como tales por la autoridad aduanera, ha sido calificado como organización auxiliar de crédito por la autoridad competente, por lo que además de la custodia y conservación de mercancías pueden emitir certificados de depósitos y bonos de prenda sobre las mismas y gestionar la obtención de préstamos de sus clientes a través de la negociación de estos últimos, en razón de lo cual se encuentran además bajo el control de la superintendencia de valores. 

ALMACÉN PARTICULAR: Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo la potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación. 

ANEXO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Información complementaria a la Declaración de Mercancías, no contenida en la misma, y necesaria para su comprensión y cotejo. 

ANTICIPO, ANTICIPACIÓN O PAGO A CUENTA: La ejecución de una obligación o, ms concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. Pago parcial a cuenta de otro mayor o como sea, y previo a la recepción o uso de lo que se adquiere. Cobro adelantado. El pago que realiza el deudor al concertarse la obligación a título de abono de dinero o cumplimiento parcial de otra clase, sujeto a la liquidación que las partes o terceros efectuar. 

APODERADO ESPECIAL ADUANERO: Es la persona natural, designada por una persona natural o jurídica, instituciones públicas, de municipalidades, de misiones diplomáticas o consulares de organismos internacionales y de sociedades acogidas al régimen de Zonas Francas, para que en su nombre y representación se encarguen exclusivamente del despacho de las mercancías que le sean consignadas. 

APODERADO O MANDATARIO: Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o ms asuntos, o desempeñar uno o varios negocios en cuyo caso esta relación deber ser acreditada de acuerdo con las formalidades establecidas en la ley. 

APODERADO: Mandatario, esto es, persona que acta en nombre y representación de su mandante en la realización de los encargados que esté le encomienda. 

APOYO A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: Constituye trabajo coordinado con entidades públicas (Policía Nacional Civil, Fiscala General de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, etc.), relacionado con el ingreso o salida de mercancías y medios de transportes del territorio aduanero, a efecto de verificar la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas relacionadas con el quehacer Aduanero. 

APROVISIONAMIENTO: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no afecten transporte internacional. 

ARANCEL ADUANERO: Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación. 

ARANCEL ADUANERO: cualquier impuesto o arancel a la importación u otro cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones. 

ARANCEL: Valoración o tasa; ley o norma. Tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos (como costas procesales. aduanales. derechos), profesionales y/o actividades académicas o provenientes de artes u oficios. 

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN: Comprende los derechos de importación de mercancías establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación. 

ARBITRARIEDAD: Consiste en una Forma de actuar contraria a la justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho. 

ARCHIVO PARTICULAR: Documentos almacenados temporalmente en las Unidades Organizativas de DGA antes de remitirse al Archivo General. 

ARIVU: Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados. Documento utilizado para autorizar el permiso temporal de 60 90 días, a los vehículos usados y para describir las características del vehículo que ser sometido a un régimen temporal. 

ARMONIZACIÓN TRIBUTARÍA: Se define como el ajuste de los sistemas tributarios nacionales al conjunto de objetivos económicos y sociales regionales. Persigue esencialmente los objetivos de facilitar el flujo de rentas y de capitales entre los pases miembros, evitando la doble imposición y los tratamientos discriminatorios y eliminar distorsiones creadas por el componente tributario en las estructuras de precios relativos en la competencia en escala regional. 

ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto distinto del lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada por la Autoridad Aduanera. 

ARRIBO: Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero. Obliga a presentarlos para ejercer el control aduanero de recepción. 

ASISTENTE DE AGENTE ADUANERO: Persona autorizada para colaborar con los agentes aduaneros que los autorizan, en los trámites de regímenes y operaciones aduaneras con las condiciones y requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento. 

ASISTENTE DEL APODERADO ESPECIAL ADUANERO: Es la persona natural autorizada para presentar y retirar documentos en las Aduanas de la República o Auxiliares de los Apoderados Especiales Aduaneros, a nombre de la Empresa que lo autoriza. 

ASOCIACIÓN GARANTIZADORA: Asociación autorizada por las autoridades aduaneras de una Parte Contratante de un Acuerdo Internacional, que garantiza el pago de toda cantidad legamente debida a las autoridades aduaneras de esta Parte Contratante en los términos de dicho acuerdo. 

AUDIENCIA: Derecho concedido a los sujetos pasivos, establecido en la Ley, mediante el cual se otorga la oportunidad procesal dentro del plazo legal respectivo, para exponer sus alegatos en relación con el Informe de Fiscalización o de Investigación, emitido por esta Dirección General, como consecuencia de verificación a posteriori o investigación sobre actuaciones de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de otros sujetos pasivos previstos en la ley. 

AUTODETERMINACIÓN: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero. 

AUTOLIQUIDACIÓN: Es la autodeterminación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás regulaciones de comercio exterior por parte del consignatario y además el pago del adeudo antes de la presentación de la misma en la Aduana. 

AUTORIDAD ADUANERA SUPERIOR: La máxima autoridad del Servicio Aduanero Nacional. 

AUTORIDAD ADUANERA: Funcionario de la Dirección General de Aduanas que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. (Art. 2 Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas). 

AUTORIDAD ADUANERA: Es el funcionario que, en razón de su cargo y en virtud de la potestad aduanera otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. 

AUTORIDAD COMPETENTE: Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la cual se encuentra investida de competencia funcional para resolver las solicitudes que se le formulen sobre cada uno de los temas previstos en las disposiciones contenidas en los Tratados, relativo a las Resoluciones Anticipadas. 

AUTORIDAD FISCAL: Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc. Base Administración Tributaria. 

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA: Es una institución autónoma, encargada de regular, supervisar y desarrollar las actividades marítimas, portuarias y del borde costero de El Salvador. (www.amp.com.sv) 

AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES AMPARADOS A LA LEY DE TURISMO: consiste en autorizar la importación de bienes con exención de impuestos de conformidad a lo autorizado en los Acuerdos Ejecutivos emitidos por el Ministerio de Turismo y Hacienda. 

AUTORIZACIÓN: Calificación que se otorga mediante Convenio y/o Resolución emitida por la Dirección General de Aduanas para el uso del Procedimiento Simplificado, o para ejercer como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según sea el caso. 

AUXILIARES CONTABLES: Son herramientas que permiten a la contabilidad conocer en forma desagregada y transparente, la cartera de clientes, proveedores, existencias, adquisiciones y rebaja de activo fijo, cuentas bancarias, inversiones financieras y detalle de la deuda pública. 

AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA: Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen ante el Servicio Aduanero, en nombre propio o de terceros en la gestión aduanera. 

AVISO: Constancia documental que es fijada en lugar visible, indicando al interesado que existe una providencia pendiente de notificársele, para cuyos efectos debe acudir a la Oficina de la DGA. Lo anterior, siempre que ocurran las circunstancias indicadas en el Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil.

BANDERA: Alerta informática sobre algo específico, que se quiere que se revise en la Verificación Inmediata de las Declaraciones de Mercancías.

BASE GRAVABLE: La base gravable, sobre la cual se liquidan los derechos de aduana, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

BASE IMPONIBLE: Es la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo. En el caso que sea para efectos aduaneros se determina en base a la siguiente fórmula: FOB+FLETE+SEGURO.

BENEFICIARIO DE LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN: persona natural o jurídica registrada como exportador en el Centro de Trámites de Exportaciones del Banco Central de Reserva de El Salvador.

BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, cilindros, y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza.

BULTOS: Es el embalaje mínimo que se considera práctico indicar para efectos de cotejo y nacionalización, incluye: marcas, contramarcas, mercancías, peso, anotaciones.

C. I. F. (COST – INSURANCE – FREIGHT). Cláusula que en los contratos de compraventa de mercadería que han de ser transportadas de un lugar a otro, generalmente distante y aplicable de modo especial al transporte marítimo; expresa que en el precio que ha de abonar el comprador se encuentran comprendidos: el costo, el seguro y el flete.

CADENA DE CUSTODIA: Es el aseguramiento de la muestra, mediante un control de seguimiento que garantice su identidad en todas las etapas del procedimiento, desde su extracción hasta su devolución o subasta.

CALIFICACIÓN DE ORIGEN: Es una resolución emitida, a petición del Usuario, para establecer si una mercancía califica como originaria, en relación a un Tratado de Libre Comercio y gozar de trato arancelario preferencial al momento de la importación.

CARGA TRIBUTARIA: Relación porcentual entre el monto de los impuestos recaudados y el Producto Interno Bruto (PIB) de un año determinado. Este indicador proporciona una idea cuantitativa de lo que el Estado recauda mediante impuestos sobre lo que se produce internamente.

CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Documento a nivel de Tratado Centroamericano que establece los lineamientos para las Operaciones Aduaneras realizadas en la región centroamericana.

CENTREX: Centro de Trámites y Exportación del Banco Central de Reserva, actualmente conocido como CIEX.

CENTRO DE SERVICIOS: Área delimitada y aislada, según la naturaleza de la actividad, que se considera fuera del territorio aduanero nacional, en virtud de considerarse como una zona que goza de extraterritorialidad aduanera, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se prestan, se consideran como si no tuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual se autoriza el establecimiento de una empresa dedicada a la prestación de servicios, bajo los términos de la Ley de Servicios Internacionales.

CEPA: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

CERTIFICACIÓN: Es el acto mediante el cual el Servicio Aduanero, por medio del Administrador de Aduanas o Funcionario Autorizado, da fe, garantizando la certeza o la autenticidad de que una copia o fotocopia de un documento oficial, ya que ha sido confrontado con su original en los archivos físicos o magnéticos de la aduana.

CERTIFICADO DE ORIGEN: Es el documento que ampara las mercancías que son enviadas desde un país parte a otro país parte miembros de un tratado, declarándolas como originarias para que solicite trato arancelario preferencial en el país de destino.

CIEX: Centro de trámites de Importaciones y Exportaciones. Oficina del Banco Central de Reserva de El Salvador en la cual se tramitan las autorizaciones previas a la importación o exportación. (antes CENTREX).

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: De acuerdo con la regla general No. 1, la que está determinada legalmente por los textos de las partidas y de la nota de secciones o capítulos, y cuando no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas, por las demás reglas generales y complementarias para la aplicación e interpretación del arancel.

CMT: Controlador de Medios de Transporte.

CO-CONSOLIDACIÓN DE CARGA: Persona natural o jurídica calificada como consolidad ora que utiliza los servicios de otro consolidado, para el transporte de las mercancías por las que ella ha contratado, en virtud de lo cual emite documento de desconsolidación derivados del documento que le emite el desconsolidador y que transporto las mercancías.

CÓDIGO ARANCELARIO: Conjunto de dígitos que identifican la mercadería dentro de la nomenclatura arancelaria.

COMITÉ ADUANERO: El establecido de conformidad con el Artículo 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

COMITÉ DE SUBASTA: Funcionarios encargados de la verificación del proceso de la subasta, el cual estará integrado por el Jefe del Departamento de Subastas y un representante de las Unidades siguientes: Unidad de Planificación y Gestión de la Calidad, Unidad de Atención al Usuario y Seguimiento de Reclamaciones y División de Operaciones.

COMPAÑÍA NAVIERA O AGENTE NAVIERO: Es la persona natural o jurídica, que actúa en nombre del Transportista Principal o Carrier, como mandatario o comisionista mercante, estando facultado para representarle frente a terceros y ante las autoridades portuarias y aduaneras.

COMPROBACIÓN: Operación realizada para el despacho de una mercadería, con el objetivo de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la declaración de aduana respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

CONDONACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN: Dispensa del pago, total o parcial, de los derechos e impuestos de importación en el caso en que no hubieran sido satisfechos.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MÁSTER: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. (Art. 3 RECAUCA). Es el documento emitido para un embarque consolidado de carga para diferentes clientes.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O B/L: Documento de embarque marítimo que acredita la posición y/o propiedad de la carga. Recibo de las mercancías puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato, a transportarlas.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.

CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios.

CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un sólo documento de transporte madre.

CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Es la reunión de mercancías pertenecientes a diferentes destinatarios en una unidad de transporte de carga, que va hacia un destino común.

CONSOLIDACIÓN: Es la acción de combinar varias cargas de peso o volumen pequeño en un embarque unitario, con el objeto de beneficiarse de las tasas aplicables a los contenedores o a los medios de transporte completos de carga.

CONTADOR VISTA (AFORADOR): Empleado aduanero responsable de efectuar el aforo de las mercancías.

CONTENEDOR: Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna movible u otro artefacto análogo):

1. De un volumen interior de, por lo menos 1 metro cúbico.

2. Especialmente concedido para facilitar el transporte de mercancías, sin rotura de carga, por uno o varios modos de transporte;

3. Que constituye un compartimiento total o parcial cerrado, destinado a contener mercancías;

4. Que tiene carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido;

5. Recoger información de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o cualquier otro relativo al medio de transporte y a su carga, a los productos de aprovisionamiento, a la tripulación y a los pasajeros; y

6. Visitar, inspeccionar y registrar el medio de transporte.

CONTINGENCIA: Es el procedimiento utilizado por las Aduanas o Delegación de Aduana del país cuando fallan los sistemas informáticos y/o falta la energía eléctrica.

CONTRABANDO: Delito aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera sustrayéndolas así al control de la aduana.

CONTRAPARTIDA: Es el complemento que proporciona el Estado o parte que le corresponde de los proyectos con financiamiento externo o donaciones, de acuerdo a lo estipulado en los respectivos convenios o contratos.

CONTRATO DE SEGURO: Aquel contrato en virtud del cual una persona, generalmente jurídica, se obliga, mediante la percepción de una cantidad de dinero que se denomina PRIMA, a indemnizar a otra, por las pérdidas o daños que éste pudiera sufrir como resultado de la producción de ciertos riesgos (personales o económicos), que son objeto del Seguro.

CONTRATO DE TRANSPORTE: Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por medio del cual una empresa de transporte terrestre, marítimo o aéreo, se compromete a transportar las mercancías, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el cargador. El objeto es el traslado de las mercancías. Configura una obligación de hacer.

CONTRATO: Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado. La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión. (Art. 15 del Código Tributario).

CONTRIBUYENTES: Quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. (Art. 38 Código Tributario).

CONTROL A BORDO Y VISITA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE: Operaciones por las que la aduana sube a bordo de un medio de transporte para:

1. Recoger información de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o cualquier otro relativo al medio de transporte y a su carga, a los productos de aprovisionamiento, a la tripulación y a los pasajeros; y

2.Visitar, inspeccionar y registrar el medio de transporte.

CONTROL DE ADUANA: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

CONTROL DE CARGA: Documento emitido en las bodegas o almacenes de las Aduanas, como constancia de la recepción de las mercancías, cuando dichas mercancías han arribado por la vía aérea. En el caso terrestre le entregan un Informe de recepción y en el caso marítimo una Nota de Tarja.

CONVENIO ATA: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio aduanero sobre el cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías (Convenio ATA), aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, en 1961.

CONVENIO DE ESTAMBUL: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio Aduanero sobre Admisión Temporal de Mercancías, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Estambul, Turquía en 1990.

CONVENIO KIOTO: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio Internacional para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera, en Kioto, en 1973.

CONVENIO NAIROBI: Expresión corrientemente utilizada para designar el Convenio Internacional de Asistencia Mutua Administrativa para Prevenir, Investigar y Reprimir las Infracciones Aduaneras, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera en Nairobi, en 1977.

CONVENIO: Acuerdo suscrito entre el Operador Courier y la Dirección General de Aduanas, para el uso del Procedimiento Simplificado, el cual surtirá sus efectos una vez habilitado para el inicio de operaciones mediante la resolución correspondiente.

COTEJO ADUANAL: Confrontación física de los datos del documento de transporte

CUADERNO ATA: Documento aduanero internacional que, emitido en el marco del Convenio ATA, comporta una garanta válida a nivel internacional y puede utilizarse en lugar de los documentos aduaneros nacionales y como garanta de los derechos e impuesto a la importación, en los casos de importación temporal de mercancías, así como para el tránsito de estas mercancías. Puede aceptarse para el control de la exportación temporal y en la reimportación de mercancías, pero en este caso no es válida la garantía internacional.

CUSTODIA ADUANAL: Persona encomendada a la vigilancia tanto de las infraestructuras, así como de las mercaderías que se encuentran depositadas en los recintos aduaneros, o aquellas que son trasladadas de una Aduana a otra.

CHEQUEO: Proceso mediante el cual se revisan las mercancías en cuanto a cantidad, peso, estado del embalaje, etc., contra lo que viene declarado en el manifiesto de carga y las guías aéreas.

D.M: Declaración de mercancía.

DACG: Disposición Administrativa de Carácter General.

DAI. Derechos Arancelarios a la Importación.

DECLARACIÓN ANTICIPADA (PREVIA / PRE-PAGO): Declaración de Mercancías presentada a la Aduana, previo al arribo de las mercancías al país cumpliendo los requisitos del régimen

DECLARACIÓN CERTIFICADA DE ORIGEN: Información sobre el origen de las mercaderías certificadas por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo.

DECLARACIÓN CONSOLIDADA: Es la que ampara los envíos recibidos bajo el sistema de entrega rápida o Courier, siempre que el valor FOB de cada consignación no exceda de US $ 1,000.00 dólares y el total de la misma no exceda de los $ 3,000.00, debiendo contener dos o ms guías hijas.

DECLARACIÓN DE ADUANA (EQUIPAJE): Acto por el cual el viajero declara ante la Administración de Aduana la información necesaria sobre la introducción del equipaje.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍA PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE O DECLARACIÓN: Documento aduanero único de los países signatarios en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones requeridos por este Reglamento para la operación de tránsito aduanero internacional.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍA SIN LIQUIDAR: Documento elaborado en la forma prescrita por el servicio aduanero, mediante el cual el interesado expresa libre y voluntariamente el régimen al cual somete las mercancías y acepta las obligaciones que esté impone, la cual por diversas razones se queda sin liquidar en el sistema informático de la DGA.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS (DM): Documento elaborado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA VEHÍCULOS USADOS (DM): Documento elaborado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten los vehículos usados y se aceptan las obligaciones que esté impone.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Manifestación en la forma prescrita por la aduana. por la que los interesados indican el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías y proporcionan los datos que la aduana exige para la aplicación de este régimen.

DECLARACIÓN DE TRÁNSITO: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero. Puede ser una declaración para el tránsito internacional o puede ser la destinada para el transito interno, parte de su finalidad. Comprende DTI, DMTI, DUT y DTVU.

DECLARACIÓN ORDINARIA: Documento mediante el cual se determina la obligación tributaria aduanera sobre la base de la información entregada por el declarante y el reconocimiento de las mercancías.

DECLARANTE: Es la persona quien efectúa o en nombre de la cual se efectúa una Declaración de Mercancías, de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.

DECOMISO: Es el acto de transferir la tenencia de la mercancía del dueño, consignatario o tenedor legal a la aduana por violaciones a la Ley o por tratarse de artículos cuya importación o exportación está prohibida.

DELEGACIONES DE ADUANAS: Dependencias administrativas y operativas de la Dirección General de Aduanas.

DEPOSITARIO: Es el Concesionario del Depósito privado o público.

DEPÓSITO ADUANERO: Es el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del servicio aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.

DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Conocido anteriormente como Recinto Fiscal, área del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a proceso de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado. (Art. 2 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

DEPÓSITO PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Área del territorio nacional, sujeta a un tratamiento aduanero especial, en donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo ilimitado.

DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS: Lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías por el plazo de 20 días, en espera que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.

DEPÓSITO TEMPORAL: Es el almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero, efectuado en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la Declaración de Mercancías correspondiente, en un plazo máximo de 20 días hábiles.

DEPÓSITOS: Son los fondos que deben remesar los colectores, a los depositarios legalmente contratados por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de tesorería (pág. 64 R. Ley AFI).

DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS: Cumplimiento de los actos y las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las mercancías importadas, mediante el empleo de un régimen aduanero.

DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Es la separación y distribución de la carga transportada en una unidad de transporte de diferentes destinatarios, procedentes de un mismo lugar.

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS: Es la autorización de destrucción de bienes importados bajo los beneficios que concede la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, previo cumplimiento de los requisitos legales.

DESTRUCCIÓN: Es el proceso aplicado a las mercancías que se consideran inutilizables, en mal estado o sin valor comercial.

DGA: Dirección General de Aduanas.

DM: Declaración de Mercancías.

DMTI: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno.

DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER EXTERNO: Documentación de carácter informativo relacionada con el que hacer aduanero, proveniente de Organizaciones Internacionales, Instituciones Públicas o Privadas o cualquier otro Ente externo relacionado con las actividades que se desarrollan en la DGA y que no requieran respuesta alguna

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Término Genérico que comprende el conocimiento de embarque, gula aérea o la carta de porte, que da el derecho de propiedad, la existencia del contrato de transporte y las condiciones en que será entregada la mercancía al consignatario

DOCUMENTOS ADJUNTOS: Es toda la documentación agregada a la Declaración de Mercancías que se importan o exporten, según el caso, del medio de transporte, de las condiciones de entrega, entre otras, según el régimen aduanero solicitado.

DOCUMENTOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DOCUMENTOS HIJOS: Son aquellos documentos de transporte que emite un distribuidor internacional u operador logístico debidamente registrado ante la DGA, actuando como operador de transporte multimodal, agente de carga internacional, consolidador de carga, transportista, de manera directa o como representante o agente de otro en un país de origen, a nombre de cada consignatario y con el detalle de las mercancías, según el manifiesto de carga consolidadas, en los embarques en los que participe como consolidador directo o co-consolidador.

DONACIÓN DE MERCANCÍAS: Ceder o dar con exoneración de impuestos una mercancía ingresada a los recintos aduaneros, destinada para la ayuda humanitaria.

DONACIÓN: Acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere gratuitamente a otra, el dominio sobre una cosa, y ésta lo afecta. / Transferencia de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. / Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general.

DPA: Destrucción de mercancías bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo.

DR-CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica Estados Unidos y República Dominicana.

DSTT: Departamento de Soporte Tecnológico y Telecomunicaciones compuesto por personal especializado para evacuar consultas y resolver problemas de pago electrónico, relacionado con los sistemas informáticos de la DGA.

DTI: Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Internacional Terrestre.

DTVU: Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Interno de Vehículos Usados.

DUA: Declaración Única Aduanera.

DUDA RAZONABLE: Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como pruebas del valor declarados, que surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado, con la información disponibles de valores de transacción de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, y en ausencia de estos, con base a precios de referencia contenidas en fuentes de consulta especializadas como Listas de precios, libros, revistas, catálogos periódicos y otros documentos.

DUT: Documento Único de Transporte (Formato Generado en el Sistema de Transito Internacional de Mercancías en Mesoamérica)

EMPRESAS DE SERVICIO RÁPIDO O COURIER: Persona jurídica legalmente establecida e inscrita ante la Dirección General de Aduanas cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

ENCOMIENDA: Mercancía transportada por un Gestor de Encomiendas, cuya importación se efectúa en concepto de ayuda familiar.

ENTIDADES TRANSMISORAS: Son las Personas Jurídicas autorizadas por la Dirección General para poder trasmitir electrónicamente las Declaraciones de Tránsito Interno (DMTI) o Declaraciones de Mercancías de Tránsito Internacional (DTI), con las responsabilidades inherentes de ley.

ENVASE ESPECIAL: Es aquella envoltura de calidad que habrá de utilizarse para cierta mercancía, que por su valor y fragilidad amerita esta clase de protección, para ser transportada.

ENVÍOS DE SOCORRO: Se consideran envíos de socorro, entre otros, los siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad, enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro en caso de desastres, que les permita cumplir sus funciones en forma permanente en la zona de desastre, durante todo el tiempo que dure su misión.

ENVÍOS SIN CARÁCTER COMERCIAL: Es la remisión de mercaderías nuevas o usadas que ingresen al país por vía postal o a través de empresas de servicio expreso o rápido o por vía aérea por medio de gestores de encomiendas, efectuadas por personas domiciliadas en el extranjero en concepto de ayuda familiar para salvadoreños domiciliados en el país.

ENVIOS URGENTES: Las mercancías que en razón de su naturaleza o por corresponder a su necesidad debidamente justificada deban ser despachadas rápida y preferentemente.

ENVIOS: Toda mercancía despacho expreso, sujeta a las limitaciones establecidas en el RECAUCA.

EQUIPAJE GRAVABLE: Artículos incluidos en el equipaje del viajero sujetos al pago de derechos y otras cargas aduaneras.

EQUIPAJE: Bienes de uso o consumo normal del viajero, que por su naturaleza o cantidad se puede determinar que son introducidos para fines personales.

ERROR DEL TRANSPORTISTA: Momento en que el motorista se traslada directamente a la empresa en lugar de la Aduana de Destino.

EXONERACIÓN: Liberación de cumplimiento de una obligación o carga.

EXPEDICIÓN DIRECTA: Consiste en la obligación de trasladar directamente las mercancías sobre las cuales se solicita la aplicación de preferencias arancelarias desde un lugar de exportación ubicado en el territorio de una Parte al lugar de importación del territorio de la otra Parte.

EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Es el régimen mediante el cual las Mercancías son enviadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, previo el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias.

EXPORTACIÓN DEFINITIVA: Salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento.

EXPORTACIÓN: Envío de mercaderías del país propio, o del que se mencione, a otro distinto.

EXPORTADOR: Persona física o natural que exporta desde un territorio de un país Parte a territorio salvadoreño.

EXTEMPORÁNEO: Impropio del tiempo en que se hace, o fuera del correspondiente, inoportuno, inadecuado.

FIRMA ELECTRÓNICA: Es la operación efectuada por el Declarante en el sistema informático que junto con el registro de la Declaración emitida por la vía de Teledespacho, lo responsabiliza electrónicamente por los datos transmitidos al sistema de aduanas.

FLETE: Precio pagado en concepto de arrendamiento del buque objeto del contrato de fletamento. Utilizase por extensión, para designar el precio pagado por el transporte de mercadería, tanto terrestre, marítimo o aéreo.

FLETE: Precio pagado o por pagar por el traslado de mercancías en un medio de transporte, sea este marítimo, aéreo o terrestre.

FUNCIONARIO PÚBLICO: Quien desempeña alguna de las funciones públicas. El órgano o persona que pone en ejercicio el poder público.

FUNCIONES PÚBLICAS: Actividad, a la vez derecho (como síntesis de facultades) y deber (en tanto que inexcusable obligación), que cumple quien desempeña un cargo o ejerce real y efectivamente parte del poder público, sea como autoridad, agente o auxiliar.

GESTOR DE ENCOMIENDAS: Toda persona natural o jurídica que salga o ingrese al territorio nacional y que fomente el desarrollo económico, cultural y social del país, prestando todo servicio de encomiendas y remesas familiares a los salvadoreños que radiquen en el extranjero.

GOBIERNO. Acción y efecto de gobernar. Origen y régimen para gobernar una nación, gobernación, municipio. Conjunto de ministros superiores de un Estado. / Término genérico que se aplica a todas las dependencias de las autoridades públicas de cualquier territorio o sus partes, establecidas a través de procesos políticos y que ejercen un monopolio de poderes de observancia obligatoria en el territorio o sus partes, motivados por consideraciones de carácter público en las esferas económica, social y política y dedicados primordialmente a la prestación de servicios públicos que difieren en cuanto a su naturaleza, costo y fuentes de financiamiento.

GRAVAMEN. En el Derecho Financiero: la carga que pesa sobre los habitantes de un país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por un impuesto.

GUÍA AÉREA: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías, mediante el cual la empresa de aeronavegación reconoce el hecho del embarque de mercancías y expresa las condiciones del transporte convenido.

ILEGAL: Contrario a la Ley, prohibido por ella, delictivo, puede tener consecuencias de ejecución forzosa o resarcimiento en lo civil y penas diversas si constituye delito.

ILÍCITO: Lo prohibido por la Ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón o buenas costumbres. Ilegal, inmoral. Puede violar la Ley positiva, la moral o la religiosa.

IMC4: Declaración de Mercancías Simplificada Courier, pueden ser individual o consolidada. Es elaborada por el operador Courier. IMPONIBLE. Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución, sea fiscal o municipal.

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA: Es el ingreso de Mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el Territorio Aduanero. Importación: Es el ingreso legal al Territorio Aduanero Nacional de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país.

IMPORTADOR DE VEHÍCULOS USADOS: Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aduanas, para introducir vehículos usados con el propósito de su posterior venta en el país, para lo cual cuenta con derecho de circulación y permanencia temporal de sus vehículos por un plazo improrrogable de noventa días, contados a partir de la fecha en que el vehículo ingresa al país.

IMPORTADOR: Persona física o natural que importa en El Salvador bienes que son exportados desde un territorio de un país Parte.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.

IMPUESTO DIRECTO: El establecido de manera inmediata sobre las personas y en atención a sus circunstancias personales, ejemplo: edad, capacidad económica, domicilio, etc., como titular de los bienes o patrimonios, rentas recaudados de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza.

IMPUESTO INDIRECTO: El impuesto que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquellos o en el pago por utilizar éstos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas y morales que la ley del impuesto sobre la Renta considera como sujetas del mismo.

IMPUESTO: Es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (Art. 13 Código Tributario).

IMS4: Declaración de Mercancías Simplificadas, la elabora aduana de oficio.

INADMISIBLE: Opuesto a la Ley o Reglamento. / Tan contrario al procedimiento fijado, que no puede dársele curso o trámite. Se refiere así a demandas, escritos o acusaciones, por no reunir los requisitos para su admisibilidad.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, sin que puedan ocasionar un perjuicio fiscal.

INFRACCIONES ADUANERAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio. Estas se dividen en Administrativas, Tributarias y Penales.

INFRACCIONES PENALES: las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente Ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Son aquellos actos u omisiones previstos en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que constituye trasgresión o violación de la Normativa Aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, siempre y cuando ocasionen un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito.

JORNAL. Una de las formas de retribución del trabajo. Estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo.

LEGAL. Ajustado a la Ley, y por ello lícito, permitido por Derecho.

LEPSIA: Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

LEVANTE AUTOMÁTICO: Acto mediante el cual la autoridad aduanera permite a los declarantes disponer libremente de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero.

LIQUIDACIÓN OFICIOSA: acto por medio del cual la Autoridad Aduanera competente envestida de sus facultades legales determina el monto de los tributos originarios o complementarios que no fueron pagados en su oportunidad por el sujeto pasivo, mediante resolución debidamente fundada resultante de la depuración del proceso administrativo; como consecuencia de sus facultades de verificación inmediata o fiscalización a posteriori.

LIQUIDACIÓN ORDINARIA U OFICIOSA: Es la determinación de las obligaciones Aduaneras efectuadas por la Autoridad Aduanera por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un Régimen Aduanero,

MANDANTE: Persona que en el contrato consensual de mandato confiere a otras llamada mandatario su representación verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio.

MANDATARIO ADUANERO: Persona que representa al mandante en uno o varios negocios aduaneros.

MANIFIESTO DE CARGA MASTER: Documento presentado por el responsable de transportar las mercancías con anterioridad, a la llegada o a la partida del medio de transporte dicho documento contiene la información requerida en la legislación aduanera y transporta mercancías para diferentes clientes. Es el documento hecho por el transportista que demuestra todo lo que contiene su medio de transporte.

MANIFIESTO DE CARGA: Documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o unidad de transporte y expresa los datos comerciales de las mercancías.

MARCHAMO: Ver Precinto aduanero.

MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías, en general todos los medios de transporte utilizados para la movilización de mercancías de un lugar a otro.

MENAJE DE CASA: El Menaje de Casa según la Ley está compuesto por: los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

MERCADERÍA RESTRINGIDA: Son todas aquellas comprendidas dentro del Arancel, que por su condición o calidad deben de reunir ciertos requisitos para permitírseles la importación.

MERCANCÍA ORIGINARIA: Una mercancía que califica como originaria de conformidad con el capítulo de Reglas de Origen de los Tratados de Libre Comercio y sus respectivas Reglamentaciones.

MERCANCÍA PERECEDERA: Mercancía de Inmediata o fácil descomposición y las de conservación dispendiosa.

MERCANCÍA: Cualquier bien tangible susceptible de comercializarse entre dos o más personas.

MERCANCÍAS DECOMISADAS: Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de decomiso, las que han adquirido esta condición, asimismo, aquellas que en virtud de las normas legales incurren en decomiso.

MERCANCÍAS DESTINADAS: Son aquellas mercancías que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, notifica, envía, entrega y/o consigna al usuario directo calificado para recibir, manejar y distribuir sus inventarios en un parque de servicios.

MERCANCÍAS EN ABANDONO: Mercancías que dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber ingresado a las Aduanas, no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, o habiendo sido sometidas y pagados o garantizados los adeudos respectivos no son retirados dentro de los plazos establecidos en el Art. 604 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

MERCANCÍAS EXPRESAMENTE ABANDONADAS: Aquellas que por declaración expresa del consignatario o dueño, son abandonadas a beneficio fiscal.

MERCANCÍAS LIBERADAS POR LOS JUZGADOS: Mercancía que procede de decomisos realizados por la autoridad competente y que han sido liberados por los juzgados a favor de la Aduana, para ser subastados.

MERCANCÍAS RESCATADAS: Mercancías que estando en abandono, son sometidas a algún régimen aduanero por parte del consignatario, presentando el pago de sus adeudos hasta un día hábil antes de la realización de la subasta.

MERCEOLOGÍA: Es la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio y conforme a ella, su clasificación, encargándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones, y de los métodos para reconocerlas. También disciplina que estudia las características de las mercancías ya sea por su origen animal, vegetal o mineral o por función, de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

MESA DE TRABAJO: El sistema informático que permite a varios usuarios interactuar con un documento, por ejemplo: Creación o modificación de un procedimiento operativo.

MODALIDAD 18: Es la modalidad (POTESTAD ADUANERA) creada en el sistema aduanero, para poder diferenciar las inspecciones físicas decretas por el Administrador de Aduana según el Artículo 16 literal b de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas.

MODBRK: Módulo de Tele despacho, parte del SIDUNEA, que utilizan los Auxiliares de la Función Pública Aduanera autorizados para la transmisión de Declaraciones de Mercancías, para el envío de información hacia los servidores del Sistema Informático de la Dirección General de Aduanas.

MODCOPA: Módulo para el Control del Proceso Aduanero.

MÓDULO DE SELECTIVIDAD O SEMÁFORO FISCAL: Sistema informático probabilístico y aleatorio, en virtud del cual las Declaraciones de Mercancías son seleccionadas para revisión o liberación dependiendo del nivel de riesgos aduanero evaluado.

MUESTRA CERTIFICADA: Parte de una mercancía, recolectada por el funcionario aduanero y certificada a efecto de proceder a las reclamaciones aduaneras. / Parte de una mercancía o producto que da a conocer sus cualidades, recolectada por el funcionario aduanero y certificada a efecto de proceder a las reclamaciones aduaneras. Carácter que adquiere una mercancía recolectada por el funcionario de aduanas para efectos legales, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos por la legislación aduanera.

MUESTRA: Es la cantidad representativa de una mercancía que se extrae de un lote presumiblemente idéntica o similar, que da a conocer sus características merceológicas.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Son aquellas enviadas sin costo alguno para el consignatario y que ostentan leyendas que así las identifican o que hubieran sido de alguna manera inutilizadas para evitar su comercialización. Asimismo, las mercancías de bajo valor que tengan la finalidad de demostrar sus características y que carezcan de todo valor comercial ya sea porque no lo tiene o por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación.

NEGLIGENCIA DEL EMPLEADO: Descuido u omisión de sus funciones por parte del Empleado o Funcionario Público de la DGA.

NO CAUSANTE: Es la persona natural o jurídica cuya situación no coincide con la que la ley señala como fuente de un crédito o prestación fiscal.

NORMAS CONTABLES: Reglas a las que se deben ceñir o ajustar las operaciones del Subsistema de Contabilidad Gubernamental (Pág. 66 R. Ley AFI).

NORMATIVA ADUANERA: Conjunto de disposiciones legales que la Aduana esté encargada de aplicar.

NOTA DE TARJA: Documento de recepción de las mercancías que han arribado por la vía marítima y que han sido depositadas en los almacenes o bodegas de las aduanas marítimas o del depositario que administra dichas instalaciones y emite tal documento en relación a lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.

NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DEJADO POR AVISO, NO RECLAMADO: Si transcurrido el plazo de 3 días, después de fijado el documento por medio de Aviso y no es reclamado en las Oficinas de la DGA, el documento se tiene por notificado, debiéndose elaborar el acta correspondiente.

NOTIFICACIÓN EXTERNA: Es aquella que se realiza fuera de las instalaciones de la Dirección General de Aduanas.

NOTIFICACIÓN: Acto administrativo de comunicación, cuyo objeto el hacer saber a la persona que corresponda, un acto o providencia emitida por la autoridad aduanera, con todas la formalidades exigidas en la legislación.

NÚMERO DE REGISTRO DEL TRÁNSITO: Código Único correlativo que consta de once caracteres, que el sistema SISTRANS asigna al tránsito generado por un funcionario aduanero.

OBLIGACIÓN ADUANERA: Está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.

OPERACIÓN ADUANERA. Operación física, autorizada por ley, de la que son objeto las mercancías y que se efectúa bajo control aduanero. 

OPERACIÓN. Comprende las acciones relativas al funcionamiento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los beneficios identificados y estimados durante la fase de preinversión (Pág. 65 R. Ley AFI).

PACE: Programa Aduanero de Cumplimiento Empresarial.

PAGADOR AUXILIAR: Funcionario o empleado auxiliar del Tesorero Institucional, responsable de hacer pagos de los dineros públicos (Pág. 63 R. Ley AFI).

PÁGINA DOCUMENTOS ADJUNTOS: Detalle de términos de referencia (Código, Tipo de documento, Número y Fecha), de los documentos que sustenta la declaración de mercancías de forma electrónica y anexando a la misma al momento de la presentación.

PAGO DEBIDO: El contribuyente entero al Fisco lo que le adeuda conforme a la ley.

PAGO: Es la prestación efectiva de la obligación tributaria (Art. 69 Código Tributario).

PAÍS DE ORIGEN: Es el país sobre el cual recae el origen de una mercancía, a efectos de considerar la aplicación del trato arancelario preferencial.

PAÍS DE TRÁNSITO: Es el territorio por el cual circulan vía terrestre las mercancías provenientes de y hasta un país diferente como destino final.

PARQUE DE SERVICIOS: Área delimitada que formando un solo cuerpo, se encuentra cercada y aislada, sin población residente, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador autorizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por la Ley.

PARTE EXPORTADORA: Es la parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio, responsable según los Tratados, de enviar legalmente las mercancías.

PARTIDA ARANCELARIA: Es la descripción de determinada mercadería de acuerdo al rubro arancelario.

PEQUEÑOS ENVÍOS FAMILIARES SIN CARÁCTER COMERCIAL: Para el caso de las mercancías cuyo valor en Aduanas no excedan a los quinientos dólares de los Estados Unidos de América, por consignatarios, la Aduana la registrará en el Sistema Aduanero Automatizado utilizando el modelo de la Declaración de Mercancías Simplificada (IMS4).

PERÍODO DE PRUEBAS: Plazo establecido en la Ley, durante el cual los sujetos pasivos pueden aportar pruebas de descargo con el fin de desvirtuar las imputaciones realizadas en un Informe de Fiscalización o de Investigación, emitido por esta Dirección General, como consecuencia de verificación a posteriori o investigación sobre actuaciones de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y de Otros Responsables previstos en la Legislación Aduanera.

PERIODOS FERIADOS: Días de asueto en los cuales no se encuentra personal de Aduana en las Delegaciones.

PESO BRUTO: Peso de las mercaderías incluyendo todos sus embalajes, con exclusión del equipo de transporte.

PESO NETO: Peso de las mercaderías excluyendo el embalaje con que habitualmente se presenta para su comercialización en una venta al por menor.

POTESTAD ADUANERA: La potestad Aduanera es el conjunto de derechos Facultades y competencias que este Código, su Reglamento concede en forma privativa al servicio Aduanero y que se ejercita a través de su autoridad.

PRECINTO ADUANERO O MARCHAMO: Dispositivo de seguridad utilizado para la aplicación en régimen de Transito Aduanero, con el fin de prevenir o de comprobar cualquier atentado a la integridad de los artículos (Mercancías) contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte.

PRECIO DE MERCADO: El precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos similares ubicados en el mismo sector, localidad o departamento; para efectos de establecer la similitud de los establecimientos, se tomará en consideración entre otros factores los siguientes: tamaño de los negocios, actividad o giro, nivel económico, participación en el mercado (Art. 2 del Reglamento CT).

PRECIO DE SUBASTA: Este término se usa en las operaciones que las aduanas realizan cuando ponen a disposición del mejor postor una cantidad de mercadería a un precio base, al que son considerados un precio actual agregándose los gastos incurridos.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON PAGO DIFERIDO DE TRIBUTOS: Es el retiro de las mercancías de los recintos aduaneros, sin la determinación final de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos aplicables a la importación, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la llegada de la mercancía.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Despacho expedito de los documentos y mercancías transportadas por Operadores Courier, bajo circunstancias normales, dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos requeridos por aduanas, siempre que el envío haya arribado.

PROCESO SELECTIVO Y ALEATORIO: Proceso selectivo y aleatorio en virtud del cual las Declaraciones de Mercancías quedan sujetas a ser seleccionadas por las alternativas verde (levante automático), amarillo (aforo documental), azul (inspección a posteriori) y rojo (verificación inmediata).

PRODUCTO INTERNO BRUTO: Es la suma de los valores monetarios de los bienes y servicios, libre de duplicaciones, producidos por un país en un año, para obtenerlo es necesario evitar que se incurra en una duplicación derivada de las operaciones de compra-venta que existen entre los diferentes productores. En cada una de las etapas del proceso productivo dentro del ciclo económico, a los productos se le va agregando valor, para obtener el PIB se consideran solamente los valores que se fueron adicionando en cada una de las fases de la producción.

PRODUCTO: Es el medio para alcanzar o lograr un objetivo. Es algo que satisface una necesidad, deseo y demanda. Si no satisface una necesidad se transforma en desecho. Los productos pueden ser: bienes tangibles, o servicios (intangibles). Los productos para considerarse como tales deben ser necesarios y suficientes y hacer desaparecer una carencia o necesidad temporal.

PRUEBA DOCUMENTAL DE ORIGEN: Certificado de origen, declaración certificada del origen o declaración del origen.

PRUEBA DOCUMENTAL: Medio de prueba formado por documentos. Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito.

PUERTO DE DESEMBARQUE: Puerto pactado entre comprador y vendedor según contrato donde deben entregarse las mercancías al importador.

PUERTO DE EMBARQUE: Puerto de satisfacción para el embarcador de las mercaderías que serán objeto de exportación da lugar o país determinado.

PUJA: Proceso mediante el cual los participantes de una subasta indican una oferta económica para mercancías que están siendo ofrecidas en subasta.

RECAUDACIÓN. Acción de recaudar y también como cantidad recaudada, recaudación, cobranza, precaución, cuidado, documento justificante de una cuenta o crédito, gasto, caución, garantía o fianza. Se aplica especialmente al cobro de impuestos, contribuciones, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes del Estado, de las gobernaciones o de los Municipios.

RECURSO DE REVISIÓN: Medio de impugnación a través del cual toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos emanados de las Administraciones de Aduanas, podrá impugnarlas en la forma y tiempo legalmente establecidos Resolución: Acción o efecto de emitir un fallo pronunciado en nombre de la Dirección General, a través del cual se decide administrativamente sobre una causa de un expediente, sea a instancia de parte o de oficio.

REDIRIGIR: Acción de cambio del estatus de una Declaración de Mercancías en el sistema informático de la DGA.

REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: Régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras (llegadas al país y no importadas definitivamente).

RÉGIMEN ADUANERO: Tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

RÉGIMEN DE VIAJERO Y EQUIPAJES: Es el régimen aduanero especial que otorga al viajero el derecho de introducir al país, libre de derechos y gravámenes a la importación sus efectos personales y otros artículos específicos.

REIMPORTACIÓN: Retorno de mercancías.

REMATE: Proceso por el cual se ponen en subasta pública aquellas mercancías que se consideran con valor comercial y han caído en abandono.

RESOLUCIONES ANTICIPADAS: Acto resolutivo mediante el cual, a petición del importador ubicado en el territorio de El Salvador o del exportador o productor ubicado en el territorio de otro estado Parte, la Autoridad Aduanera emite un dictamen mediante el cual se establece un tratamiento determinado en función de la naturaleza de lo solicitado.

SAC:Sistema Arancelario Centroamericano. Acuerdo Ejecutivo No.313 en el Ramo de Economía. D. O. No. 96, Tomo 335, del 28 de mayo de1997.

SARIVU: Sistema de Autorización del Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados.

SATS: (Sección de Asistencia Técnica de Sistemas): Unidad conformada por personal especializado para evacuar consultas y resolver problemas de pago electrónico, relacionado con los sistemas informáticos.

SIDUNEA: Sistema Aduanero Automatizado en el cual se procesa y almacena información de los servicios prestados en las aduanas.

SISTEMA ARMONIZADO: El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que está en vigencia, incluidas sus reglas generales de interpretación y sus notas legales de sección, capítulo, partidas y subpartidas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones.

SISTEMA DE SUBASTAS ON-LINE: Sistema informático por medio del cual las diferentes Aduanas del país reportan las mercancías caídas en abandono y el Departamento de Subastas les asigna el destino correspondiente.

SUBASTA RÁPIDA:Equivale a Venta Directa definida en el Art.614 del RECAUCA

TAIIA: Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

TELEDESPACHO: Es el trámite de la Declaración de Mercancías ante la autoridad aduanera, de la información contenida en la misma, utilizando la vía electrónica y la tecnología de comunicación, a efecto de obtener la aplicación del régimen solicitado, dentro del marco de mutua responsabilidades entre la Dirección General, los usuarios y los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, Bancos y en general los operadores e instituciones controladoras.

TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de El Salvador, con las excepciones legalmente establecidas (Nuevo).

TERRITORIO ADUANERO: ámbito terrestre, acuático y aéreo de los estados partes, con las excepciones legalmente establecidas, en el cual se aplica la legislación aduanera de El Salvador.

TIENDAS LIBRES DE IMPUESTO (DUTY FREE SHOPS): Tiendas bajo control aduanero generalmente situadas en los puertos marítimos y aeropuertos aduaneros por donde los viajeros que salen al extranjero pueden adquirir mercancías con exoneración de derechos de aduana y otros impuestos.

TIM: Transito Internacional de Mercancías para Mesoamérica

TRANSBORDO DIRECTO: Es aquel en que las mercancías se transfieren directamente de un medio de transporte a otro.

TRANSBORDO INDIRECTO: Es aquel en que las mercancías se transfieren de un medio de transporte a otro, después de haber sido depositadas en los recintos aduaneros. En ambos casos se exigir el manifiesto respectivo.

TRANSBORDO: Es el traslado de mercaderías efectuado bajo control aduanero de una misma Aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra; con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

TRANSFERENCIA DE MAQUINARIA: Consiste en autorizar la transferencia de maquinaria importada al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, que tenga más de dos años de haber sido importada.

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL: Régimen aduanero con arreglo, en el cual, las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.

TRÁNSITO ADUANERO INTERNO (DMTI):Régimen Aduanero de las mercancías, bajo Control Aduanero desde una Aduana Interna de Inicio hasta otra Aduana Interna de Destino (dentro del territorio Salvadoreño).

TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos.

TRÁNSITO VENCIDO PURO: Comprende el tránsito generado en una Aduana de Partida, el cual por razones desconocidas nunca llega a su lugar de destino, sin poder documentar tal situación.

TRANSPORTISTA DE CARGA INTERNACIONAL TERRESTRE: Toda persona debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Aduanera de su país de origen que ejecuta o hace ejecutar el transporte internacional de mercancías.

TRANSPORTISTA PRINCIPAL O CORRIER: Es aquel que efectúa el transporte de las mercancías o bajo cuya responsabilidad se efectúa el mismo y en razón de la cual emite el manifiesto general de carga master o documento de transporte correspondiente, para ser presentado ante las autoridades aduaneras salvadoreñas.

TRANSPORTISTA: Toda persona debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Aduanera de su país de origen que ejecuta o hace ejecutar el transporte de mercancías.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo de intercambio comercial con preferencias arancelarias entre los países que lo suscriben. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial programada de los aranceles para el intercambio de bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Órgano Administrativo, contralor de la legalidad, competente para conocer de los recursos de Apelación que los contribuyentes interponen en ejercicio de sus derechos de defensa y reclamación, en ámbito administrativo, contra las resoluciones definitivas, en materia de liquidación de oficio de Impuestos e imposición de multas, y de denegatorias de devoluciones de pago indebido o en exceso en materia de IVA, que emita la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas.

TRIBUTAR: Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades, para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos.

USUARIO EXTERNO: Persona natural o jurídica que no forma parte de la Institución y que en razón de un interés legítimo efectúa peticiones o consultas al Servicio Aduanero.

USUARIO INDIRECTO: Persona natural o jurídica, nacional o extrajera, con residencia o no en el país, acreditado como propietario de las mercancías de conformidad a la documentación aduanera respectiva, destinada a ser internada a un parque de servicio para someterse a las operaciones de distribución o logística internacional, a cargo de un usuario directo calificativo, que asume la responsabilidad por la custodia, manejo y distribución de las mismas.

USUARIO INTERNO: Funcionario o empleado de la Institución que en razón de su cargo efectúa consultas jurídicas a División Jurídica (Jefes de División, Unidad, Coordinadores o Administradores de Aduanas, en caso de no ser efectuada por ninguna de las personas antes mencionadas, deberá contener el Visto Bueno de las mismas).

VALÚO: Calculo de impuestos y aranceles dejados de percibir por el estado, de una mercancía o vehículo, lo cual constituye el precio base para la venta en pública subasta.

VENTA DIRECTA: Venta de mercancías perecederas, de rápida o fácil descomposición, vendidas previo cumplimiento de las obligaciones no tributarias.

VERIFICACIÓN DOCUMENTAL: Consiste en el análisis, por parte de la autoridad aduanera, de la información declarada y su cotejo con los documentos que sustentan la declaración y demás información.

VERIFICACIÓN INMEDIATA: Consiste en el examen físico de las mercancías y la revisión de los documentos que la amparan a efectos de comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

VERIFICACIÓN PREVIA O EXAMEN PREVIO: Consiste en la facultad que tiene el usuario para revisar sus mercancías en relación a las características e identificación, para poder efectuar una mejor Declaración de Mercancía; por lo que la operación puede realizarla el consignatario según el documento de propiedad (BL, guía Área o Carta de Porte) o por un Agente de Aduanero que haya contratado para que le brinde sus servicios. Esta operación podrá ser realizada siempre y cuando las mercancías se encuentren en los depósitos temporales aduaneros.

VIAJERO: Toda persona que salga o ingrese al territorio nacional, por los lugares habilitados para tal efecto.

ZARPE: Documento marítimo extendido por las autoridades portuarias y autorizado por la Comandancia de la Marina Nacional y Administrador de Aduana (o su delegado), para la continuidad del viaje de los buques mercantes, etc.

ZONA FRANCA: Área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de exportación y por tanto sujetas a un régimen y marco procedimental especial. (Art. 2 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización)

ZONA FRONTERIZA: Franja de terreno adyacente a la frontera terrestre o a las costas, en la que posesión y la circulación de mercancías pueden someterse a medidas especiales de control por la aduana.

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES: Se definen como áreas de terrenos delimitados y cercados sin solución de continuidad, dotados de la infraestructura adecuada a las actividades que desarrollen. Solamente podrán establecerse industrias cuyos programas sean generadores de productos de exportación. Funcionaran sometidas al principio de segregación aduanera y fiscal.