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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el SAC y para qué sirve?

El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), es la nomenclatura utilizada en la región, desde 1993, como base del Arancel Centroamericano de Importación. Esta nomenclatura también es utilizada para las exportaciones y todo lo relacionado con el comercio exterior, sirviendo como marco de referencia para las negociaciones comerciales con terceros países en lo que concierne a listados de desgravación arancelaria, normas de origen, etc. En el SAC, se detallan los incisos arancelarios y su correspondiente porcentaje de Derecho Arancelario a la Importación (DAI).

¿Dónde se clasifican las mercancías?

Para conocer el inciso arancelario de una mercancía consulte el Sistema Arancelario Centroamericano, visite la página oficial de la Dirección General de Aduanas haciendo clic aquí, bajo el menú Arancel Electrónico DGA, introduzca el nombre de la mercancía.

¿Cuál es el porcentaje de DAI para una mercancía?

Para conocer el DAI de una partida arancelaria ingrese a la página oficial de la Dirección General de Aduanas haciendo clic aquí, bajo el menú Arancel Electrónico DGA, introduzca el código arancelario de la mercancía y observará el Derecho Arancelario a la Importación así como otra información correspondiente al inciso, tales como permisos, visados, entre otros, necesarios para la importación de dicha mercancía.

¿Cuál es el DAI aplicable con un TLC?

Para verificar el porcentaje de DAI de un inciso arancelario con el Tratado de Libre Comercio puede verificar en la página oficial de la Aduana haciendo clic aquí, en la opción Arancel Electrónico DGA ingresando el inciso arancelario y aparecerá el DAI correspondiente para cada TLC.

 ¿Todas las bebidas pagan impuestos específicos?

No todas pagan, únicamente las contenidas en la Ley de Impuesto sobre las bebidas Gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, según Decreto Legislativo N° 237 de fecha 17/12/2009.

 ¿De qué año puedo importar vehículos a El Salvador?

Los años de antigüedad para vehículos se detallan a continuación:

  • Vehículos livianos de pasajeros y carga (automóviles, pick up y motocicletas) que tengan más de ocho años de fabricación.
  • Vehículos pesados de pasajeros (autobuses) que tenga más de 10 años de fabricación y
  • Pesados de carga (Cabezales) y camiones con capacidad de 3 tonelada en adelante que no tengan más 15 años de fabricación.

Lo anterior no aplica para las rastras y remolques, los vehículos de colección, los adquiridos o donados al Estado e instituciones de servicio público o de beneficencia, y las de carácter religioso   debidamente   legalizadas,   los   de   uso exclusivo para minusválidos o discapacitados, así como también aquellos vehículos que presenten un servicio específico debidamente comprobados, como los de uso agrícola, Terracería industrial y los vehículos unidos a plantas eléctricas, perforadoras  de pozo y purificadoras de agua, los cuales pueden ser importados sin tomar en cuenta años de antigüedad.


Base Legal: Decreto 288 del 13 de abril de 2007

¿Quiénes son los Auxiliares de la Función Pública Aduanera?

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece en el art. 18 que se van a considerar Auxiliares de la Función Pública Aduanera las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participen ante la Dirección General de Aduanas en nombre propio o de terceros en la gestión aduanera, quienes se nombran a continuación:

  1. Agentes Aduaneros
  2. Depositarios Aduaneros
  3. Transportistas aduaneros
  4. Apoderado Especial Aduanero
  5. Empresas de entrega rápida o Courier
  6. Empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga
  7. Operadores de tiendas libres
  8. Empresas de despacho domiciliario

Cuando usted desee ingresar un producto a El Salvador, es necesario siempre contratar los servicios de un auxiliar de la función pública aduanera (Agente Aduanero) quien le deberá hacer los trámites en Aduana.
Los auxiliares de la función pública aduanera son entes privados que intermedian entre la Aduana y las empresas en los procesos aduaneros.
Si desea conocer más información o requisitos para autorización puede escribirnos al correo electrónico usuario@aduana.gob.sv

¿Qué es la importación definitiva?

La importación definitiva tal como lo menciona el art. 92 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, lo anterior significa que la importación se refiere a los productos que ingresan a El Salvador provenientes de otro país.
Si desea conocer más información puede escribirnos al correo electrónico usuario@aduana.gob.sv

¿Qué es la exportación?

La exportación definitiva tal como lo menciona el art 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior, lo anterior quiere decir que la exportación se refiere a los productos que salen de El Salvador hacia otro país.
Si desea conocer más información puede escribirnos al correo electrónico usuario@aduana.gob.sv

¿Requisitos para registro de NIT en el sistema de Aduanas?

Deberá llenar el formulario UNAU-GO-018 «Solicitud de registro de importadores y exportadores», publicado aquí adjuntando el NIT y el Documento Único de Identidad para persona natural y si es persona jurídica, deberá agregar Documento Único de Identidad del Representante Legal, NIT de la empresa y la escritura de constitución de la empresa y credenciales de ser necesario. La solicitud de registro puede hacerla a través del correo: usuario@aduana.gob.sv adjuntado los documentos mencionados.

 ¿De qué año puedo importar vehículos a El Salvador?

Los años de antigüedad para vehículos se detallan a continuación:

  • Vehículos livianos de pasajeros y carga (automóviles, pick up y motocicletas) que tengan más de ocho años de fabricación.
  • Vehículos pesados de pasajeros (autobuses) que tenga más de 10 años de fabricación y
  • Pesados de carga (Cabezales) y camiones con capacidad de 3 tonelada en adelante que no tengan más 15 años de fabricación.

Lo anterior no aplica para las rastras y remolques, los vehículos de colección, los adquiridos o donados al Estado e instituciones de servicio público o de beneficencia, y las de carácter religioso   debidamente   legalizadas,   los   de   uso exclusivo para minusválidos o discapacitados, así como también aquellos vehículos que presenten un servicio específico debidamente comprobados, como los de uso agrícola, Terracería industrial y los vehículos unidos a plantas eléctricas, perforadoras  de pozo y purificadoras de agua, los cuales pueden ser importados sin tomar en cuenta años de antigüedad.


Base Legal: Decreto 288 del 13 de abril de 2007


¿Quiénes son los Auxiliares de la Función Pública Aduanera?

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece en el art. 18 que se van a considerar Auxiliares de la Función Pública Aduanera las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participen ante la Dirección General de Aduanas en nombre propio o de terceros en la gestión aduanera, quienes se nombran a continuación:

  1. Agentes Aduaneros
  2. Depositarios Aduaneros
  3. Transportistas aduaneros
  4. Apoderado Especial Aduanero
  5. Empresas de entrega rápida o Courier
  6. Empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga
  7. Operadores de tiendas libres
  8. Empresas de despacho domiciliario

Cuando usted desee ingresar un producto a El Salvador, es necesario siempre contratar los servicios de un auxiliar de la función pública aduanera (Agente Aduanero) quien le deberá hacer los trámites en Aduana.
Los auxiliares de la función pública aduanera son entes privados que intermedian entre la Aduana y las empresas en los procesos aduaneros.
Si desea conocer más información o requisitos para autorización puede escribirnos al correo electrónico usuario@aduana.gob.sv

 ¿Qué es menaje de casa?

Son los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, son las cosas que utilizamos en nuestras casas, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. Art. 92 cauca y 29 inc. 2o. Ley de Equipaje.

Para conocer sobre la exoneración y requisitos escríbanos  al correo electrónico usuario@aduana.gob.sv o  llámenos al teléfono 2244-5182

¿De qué productos debo presentar listas de precios?

Si se realizará importación de productos del tabaco, bebidas alcohólicas y de bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos, otras bebidas no alcohólicas y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas deberá presentarse lista de precios para verificar el impuesto específico, para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Completar el Formulario F-962VI según el instructivo de llenado (al reverso del formulario), especificando si es lista nueva, modificación de precios o reemplazo de lista; para estos últimos casos, se deberá anotar el número de la lista que se está modificando o sustituyendo, firmarlo y sellarlo
  2. Escanear en formato PDF, el Formulario F-962VI con la información requerida
  3. Poseer cuenta de correo electrónica válida a fin de recibir notificación.

¿Requisitos para registro de PAGOES?

Para realizar pagos electrónicos bajo la Modalidad de Pago Único/Pago Mandamiento, es necesario ir al enlace:  a la opción Registro de usuarios On Line P@GOES, escanear y adjuntar la siguiente documentación:

a) Importador (Persona Natural): 

  • NIT de importador y DUI (vigente)
  • NIT y DUI de las personas autorizadas a realizar los pagos (Personas extranjeras pueden presentar pasaporte del país de origen)
     
    b) Importador (Persona Jurídica):
  • Credencial del representante legal, NIT y DUI (vigente)
  • Resolución que lo autoriza como Apoderado Especial Aduanero (cuando aplique)
  • NIT de la empresa importadora
  • NIT y DUI de las personas autorizadas a realizar los pagos
     
    c) Agente Aduanal, Despachante de Aduanas y Depositario Aduanero:
  • Resolución que lo autoriza como Auxiliar de la Función Pública
  • Fianza vigente
  • NIT y DUI (vigente)
  • NIT y DUI de las personas autorizadas a realizar los pagos
     
    d) Intermediario:
  • Credencial del representante legal, NIT y DUI (vigente)
  • NIT de la empresa intermediaria
  • Datos de las empresas que autorizan al intermediario al pago de Declaraciones de Mercancías
  • Credencial del representante legal, NIT y DUI (vigente)

 ¿Cuáles son los requisitos para el trámite de devolución de fianza?

Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes (AFPA) deben presentar en ventanilla del Área de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas (DGA), el Formulario de solicitud de devolución de Fianza(s) de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, en tres juegos debidamente completados con la información requerida del usuario.

Se verifica que el Formulario de solicitud de devolución de Fianza de los AFPA se encuentre con la información completa, valida número de petición y coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la División Jurídica, para la emisión de respuesta.

Se analiza la información presentada en el formulario y se verifica que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación, Fiscalizaciones, Recursos, ARIVUS y/o Tránsitos pendientes de liquidar o finalizar; de igual manera, verifica si se encuentra solvente con el Fisco; de estar todo conforme se avala documento de devolución.

¿Qué son las reglas de origen?

Las reglas de origen son un conjunto de regulaciones que nos permiten establecer dónde se ha producido una mercancía, para que ésta pueda tener derecho a venderse libre de impuestos de importación dentro de una zona de libre comercio.

Con el establecimiento de estas normas se evita la triangulación de las mercancías y se establecen las disposiciones y normativas necesarias para determinar el origen de las mercancías que tendrán derecho a gozar del trato arancelario preferencial acordado.

¿Cómo puedo interpretar la regla de origen específica para la mercancía que deseo importar/exportar?

Una regla de origen puede presentar la siguiente estructura:

01.01 a 01.06: Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro Capítulo

¿Cómo se debe de interpretar?

  • Mercancías producidas: Partidas 01.01 a 01.06.
  • Insumos: Cualquier Capítulo del SAC, diferente al Capítulo 1 Animales vivos.

Es decir que:

Cualquier mercancía clasificada en las partidas 01.01 a 01.06, no podrá ser producida a partir de insumos importados de terceros países, que se clasifiquen en el Capítulo 1 Animales vivos.

En otras palabras, un animal vivo debe ser nacido y criado en el territorio de los países Parte.

¿Por qué en el sistema de aduanas me aparece el mensaje ¿usuario ya conectado?

  • Alguien más está haciendo uso de ese código y conectado a alguna aduana
  • Usuario no se desconectó de la sesión anterior adecuadamente
  • Llamar a Asistencia Técnica de Sistema al tel. 2237-5080 y 2237-5006 o enviar correo a asistencia@aduana.gob.sv

¿Qué significa que en el módulo MODBRK del sistema de aduanas me aparezca el error: Error fatal 79?

  • El modulo del Teledespacho tiene dañadas las tablas de replicación
  • Usuario deberá cerrar el modulo adecuadamente
  • Efectuar replicación de tablas locales
  •  ver Manual publicado haciendo clic aquí en la sección «Servicios / Descargas / Manuales / Manual de Replicación de Tablas Locales».

¿Qué significa que el usuario inicie sesión en el sistema de aduanas y después de un par de minutos muestre el mensaje: timeout?

  • Eso significa que hay problema con el motor de sidunea++
  • Efectuar replicación de tablas locales en MODBRK
  • Manual publicado haciendo clic aquí en la sección. Servicios / Descargas / Manuales / Manual de Replicación de Tablas Locales.
  • Si no funciona, efectuar una reinstalación del Modulo MODBRK

¿Cómo puedo conocer los permisos que exige la aduana de otras instituciones para la importación de mercancías?

Puede consultar los errores en página web: www.mh.gob.sv en la sección. Servicios / en línea / empresa y buscar el servicio Consulta de Permisos Adjuntos Declaración de Mercancías http://appm.aduana.gob.sv/consultapermisos/

¿Cómo puedo conocer el significado de los códigos de error que se me presentan en el sistema de aduanas al querer registrar algunas Declaraciones de Mercancías?

Puede consultar los errores en página web: www.mh.gob.sv en la sección. Servicios / en línea / empresa y buscar el servicio Consulta de códigos de error en el sistema aduanero.

¿Podría una empresa salvadoreña solicitar preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito con México, cuando sus importaciones hayan sido facturadas por un país no Parte?

Con fecha 12 de agosto de 2005 la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio suscrito entre México y El Salvador, adoptó la decisión No. 13 que literalmente dice:  Que para los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, un bien comercializado entre ellos al amparo de éste Tratado, puede ser facturado por un operador situado en un país no Parte, siempre que se cumpla con los dispuesto en el capítulo VI (Reglas de Origen) y Capitulo VII (Procedimientos Aduaneros para el manejo del origen de las mercancías) del Tratado particularmente con lo establecido en el artículo 6-17, transbordo y expedición directa. Por lo tanto, si se cumple con todo lo establecido en la decisión antes referida, perfectamente las mercancías podrían gozar de preferencias arancelarias.

¿Bajo el Tratado de Libre Comercio con México, cuando se considera que un certificado de origen es válido?

El artículo 7-02 numeral 3 del Tratado establece que un certificado es válido cuando sea elaborado en el formato a que hace referencia éste artículo (numeral 1) y cuando sea llenado por el exportador del bien en territorio de una Parte, de conformidad con las disposiciones del capítulo 7 y con lo dispuesto con su instructivo de llenado.

Por lo tanto, un importador salvadoreño para poder gozar de preferencias arancelarias en sus mercancías, deberá presentar un certificado de origen llenado por un exportador que se encuentre ubicado en México, en virtud que el Tratado es Bilateral.

Bajo el Tratado de Libre Comercio suscrito con México ¿por cuánto tiempo es válido el certificado de origen?

  • Para una sola importación de uno o más bienes, o, varias importaciones de bienes, idénticos a realizarse en un plazo señalado por el exportador en el certificado de origen, el cual no debe exceder de un año. Asimismo, el artículo 7-02 del Tratado en referencia, establece que cada parte dispondrá que el certificado de origen sea aceptado por la autoridad competente de la parte importadora por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su firma.

Cuando se considere que existe alguna omisión o error en la certificación del origen por parte del exportador de una mercancía que se ampara al Tratado de Integración Económica Centroamericano, ¿cuánto tiene para poder hacer alguna corrección?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, la Autoridad Aduanera deberá otorgar un plazo de 15 días para la presentación de una declaración de corrección, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, que entre otros manifiesta que se hará siempre que no se haya iniciado un proceso de verificación de origen, corregir el FAUCA, caso contrario se debe exigir el pago de los impuestos.

¿Hasta cuánto es el monto permitido para «no exigir» un certificado de origen cuando una mercancía es importada bajo el Tratado CAFTA-DR?

No se exigirá un certificado de origen, cuando el valor aduanero de la importación no exceda un monto de $1,500.00 dólares estadounidenses, de acuerdo a lo descrito en el artículo 4.17 literal a) del Tratado CAFTA-DR.