Inicio > Servicios > Importación de menaje de casa exento de DAI exento de DAI e IVA y con pago de impuestos
Importación de menaje de casa exento de DAI exento de DAI e IVA y con pago de impuestos
Objetivo:
Proporcionar los requisitos y procedimiento a seguir, para la importación de menaje de casa de los salvadoreños domiciliados en el extranjero, que regresan definitivamente al país.
Base Legal :
- Artículo 115 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Artículos del 584 al 586 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
- Artículo 31 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior
- Artículos del 15 al 17 del Reglamento de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.
- Artículo 21 letra a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
- DACG N° DGA-018-2011 Referente al ingreso de equipaje de viajeros procedentes del exterior, menaje de casa y pequeños envíos familiares sin carácter comercial.
Requisitos:
- Ser salvadoreño y haber residido en el exterior por un período de tres años para gozar de exención de DAI e IVA, y por un período de dos años para gozar de exención de DAI (debiendo cancelar el impuesto correspondiente al IVA); en ambos casos, sin haber realizado en dichos plazos, viajes ocasionales a El Salvador por períodos mayores a treinta días calendario, los cuales no serán acumulativos.
- El retorno del viajero deberá de ser de forma definitiva al país.
- Introducir su menaje de casa, cuyo valor total CIF en aduana no exceda al equivalente de quince mil dólares de los Estados Unidos de América ($15,000), al excedente de dicho monto se cobrarán los derechos e impuestos respectivos.
Valor CIF: Término de condición de entrega de las mercancías, donde están incluidos el valor total de los bienes, más el flete, el seguro y otros gastos.
- Presentar los documentos siguientes:
- Conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte.
- Certificación de los movimientos migratorios, extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Pasaporte o documento de identidad expedido por la entidad competente (se presentará sólo para su verificación).
- Lista detallada de bienes elaborada por el declarante en Anexo 1, en la que deberá de completar los datos requeridos.
- Facturas, cuando se trate de bienes nuevos.
Notas:
Cuando el salvadoreño retornante no cumpla con los requisitos para gozar del beneficio de exención del menaje de casa, deberá clasificarse cada artículo en el inciso arancelario que le corresponde y pagar los derechos e impuestos aplicables al mismo, la misma disposición aplicará a los extranjeros que ingresen su menaje de casa.
Formularios: Declaración de Mercancías y/o FAUCA
Procedimiento General
- Funcionario de aduana recibe del usuario la Declaración de Mercancías y documentación que ampara el menaje de casa, el cual si es menor o igual a $15,000, se clasificará en el inciso arancelario correspondiente al menaje de casa.
- Todos los bienes excedentes del valor de $15,000, deberán pagar el impuesto único del 30% conforme a la DACG N° DGA-018-2011.
- En caso exista contradicción entre los documentos presentados en ventanilla y la Declaración de Mercancías, el funcionario de aduana completará hoja de devolución de documentos en la cual explicará los motivos de la no aceptación del trámite.
- De estar correcta la información presentada, el funcionario de aduana valida la información de los documentos en el sistema informático y procede a generar la selectividad.
- Si el sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
- Si el sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
- Si el sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.
- El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física y/o documental, según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.
Emisor: Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable: Lic. Piero Bonilla
Teléfono Directo: 2237-5366
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5168
Ubicación: Aduanas: San Bartolo, Santa Ana, Acajutla y Aeropuerto Internacional ¿Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez¿ y delegaciones de aduana en Almacenes Generales de Depósito de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.
Tiempo de Respuesta:
- Selectividad roja (verificación inmediata o revisión física): máximo 24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
- Selectividad amarilla (inspección documental): máximo 8 minutos en promedio, en ventanilla (excepto cuando se determine inspección con equipo no intrusivo).
- Selectividad verde (levante automático): un promedio de 5 minutos, en ventanilla.
Horario de Atención: Horarios por tipo de aduana. Hacer Clic aquí
Costo por Servicio: Gratuito.