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Importación de menaje de casa exento de DAI exento de DAI e IVA y con pago de impuestos

Objetivo:

Proporcionar los requisitos y procedimiento a seguir, para la importación de menaje de casa de los salvadoreños domiciliados en el extranjero, que regresan definitivamente al país.

Base Legal :   

  • Artículo 115 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos del 584 al 586 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  • Artículo 31 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior
  • Artículos del 15 al 17 del Reglamento de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.
  • Artículo 21 letra a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
  • DACG N° DGA-018-2011 Referente al ingreso de equipaje de viajeros procedentes del exterior, menaje de casa y pequeños envíos familiares sin carácter comercial.

Requisitos:   

  1. Ser salvadoreño y haber residido en el exterior por un período de tres años para gozar de exención de DAI e IVA, y por un período de dos años para gozar de exención de DAI (debiendo cancelar el impuesto correspondiente al IVA); en ambos casos, sin haber realizado en dichos plazos, viajes ocasionales a El Salvador por períodos mayores a treinta días calendario, los cuales no serán acumulativos.
  2. El retorno del viajero deberá de ser de forma definitiva al país.
  3. Introducir su menaje de casa, cuyo valor total CIF en aduana no exceda al equivalente de quince mil dólares de los Estados Unidos de América ($15,000), al excedente de dicho monto se cobrarán los derechos e impuestos respectivos.

Valor CIF: Término de condición de entrega de las mercancías, donde están incluidos el valor total de los bienes, más el flete, el seguro y otros gastos.

  1. Presentar los documentos siguientes:
    • Conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte.
    • Certificación de los movimientos migratorios, extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
    • Pasaporte o documento de identidad expedido por la entidad competente (se presentará sólo para su verificación).
    • Lista detallada de bienes elaborada por el declarante en Anexo 1, en la que deberá de completar los datos requeridos.
    • Facturas, cuando se trate de bienes nuevos.

Notas:

Cuando el salvadoreño retornante no cumpla con los requisitos para gozar del beneficio de exención del menaje de casa, deberá clasificarse cada artículo en el inciso arancelario que le corresponde y pagar los derechos e impuestos aplicables al mismo, la misma disposición aplicará a los extranjeros que ingresen su menaje de casa.

Formularios:    Declaración de Mercancías y/o FAUCA

Procedimiento General   

  1. Funcionario de aduana recibe del usuario la Declaración de Mercancías y documentación que ampara el menaje de casa, el cual si es menor o igual a $15,000, se clasificará en el inciso arancelario correspondiente al menaje de casa.  
    • Todos los bienes excedentes del valor de $15,000, deberán pagar el impuesto único del 30% conforme a la DACG N° DGA-018-2011.
  2. En caso exista contradicción entre los documentos presentados en ventanilla y la Declaración de Mercancías, el funcionario de aduana completará hoja de devolución de documentos en la cual explicará los motivos de la no aceptación del trámite.
  3. De estar correcta la información presentada, el funcionario de aduana valida la información de los documentos en el sistema informático y procede a generar la selectividad.
  4. Si el sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
  5. Si el sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
  6. Si el sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.
  7. El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física y/o documental, según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Emisor:    Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5168

Ubicación:     Aduanas: San Bartolo, Santa Ana, Acajutla y Aeropuerto Internacional ¿Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez¿ y delegaciones de aduana en Almacenes Generales de Depósito de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

  • Selectividad roja (verificación inmediata o revisión física): máximo 24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Selectividad amarilla (inspección documental): máximo 8 minutos en promedio, en ventanilla (excepto cuando se determine inspección con equipo no intrusivo).
  • Selectividad verde (levante automático): un promedio de 5 minutos, en ventanilla.

Horario de Atención:    Horarios por tipo de aduana. Hacer Clic aquí

Costo por Servicio:    Gratuito.

Publicado el 04-06-2021.