Fecha de actualización: 31 de agosto de 2026.
Objetivo:
Proporcionar al usuario externo los requisitos y procedimiento correspondiente, para realizar el rescate de las mercancías caídas en abandono.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 46 y 121.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320, 321 y 605.
- Ley de Almacenaje, artículo 4.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 46 y 121; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320, 321 y 605; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Nota:
El interesado deberá iniciar el proceso, consultando a la aduana donde ingresaron las mercancías (según documentación que posee), si éstas se encuentran aún en las bodegas de dicha aduana o si han sido trasladadas a la bodega del Departamento de Subastas, para la correcta transmisión de la Declaración de Mercancías o Declaración Única Centroamericana (DUCA-D/DUCA-T).
Tercero autorizado
- Si, admite representación por tercero autorizado.
Tipo de documento: Carné vigente del Agente Aduanero o Tramitador/ Apoderado Especial Aduanero y copia simple de la Escritura Pública de Poder Especial o clausula especial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m) y 22; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75 y 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 18, 67 y 69.
Nota:
Los interesados podrán comparecer en el procedimiento por sí o por medio de representante. La representación deberá otorgarse mediante: Instrumento público, Documento privado con firma legalizada notarialmente, Comparecencia ante el funcionario competente para instruir el procedimiento de la manera indicada en el artículo 69 inciso 1° de la LPA. La persona interesada puede optar por cualquiera de las tres formas antes referidas. Este requisito será presentado en caso aplique.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 121, párrafo último; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 605.
Nota:
El trámite de recuperación del bien podrá realizarse hasta un día hábil antes de la fecha del evento de subasta previamente programado y autorizado conforme a la ley.
Requisitos:
- Copia simple de la Solicitud de rescate con sello de existencia de custodia de las mercancías por aduana, delegación de aduana o Departamento de Subastas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8 y 9; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
Nota: Validación de la existencia de la mercancía en la Bodega de Subastas, Aduanas o Delegaciones de Aduana de la República. - Original y copia simple de la Declaración de Mercancías o Declaración Única Centroamericana (DUCA – D/ DUCA – T) transmitidas y canceladas – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 605.
- Documento de transporte en copia simple – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes, según aplique. - Factura de la mercancía a rescatar en copia simple, cuando aplique. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Copia simple de Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones de acuerdo al tipo de mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e); Ley de Medio Ambiente, artículo 57; Ley de Superintendencia de Regulación Sanitaria, artículo 3, 4 y 6; Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, artículo 35 y 38.
Nota: Permisos de las entidades correspondientes: Superintendencia de Regulación Sanitaria SRS; Ministerio de Economía; Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN); Ministerio de Agricultura; Ministerio del Medio Ambiente; Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM); según aplique. - Documentos Anexos requeridos en copia simple – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 605.
Nota: El usuario deberá presentar los documentos anexos que se le soliciten, Comprobante de pago, o transferencia electrónica, según aplique. - Mandamiento de pago de almacenaje en copia simple – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 605.
Nota: Deberá presentar la Hoja de Liquidación de Almacenaje, pago de almacenaje en los Depósitos administrados y no administrados por la DGA, Mandamiento de Pago electrónico (Según plataforma vigente), pago de experticia y grúa, en el caso de los vehículos y otros gastos administrativos.
Formulario(s):
Escrito Libre – Formato de Solicitud de Rescate: Es un documento o trámite formal mediante el cual se solicita la recuperación de mercancías.
Deberá contener:
- Solicitud de rescate dirigida al Administrador de Aduanas (dependiendo del lugar donde se encuentre la mercancía a rescatar) y del Administrador de la Aduana Terrestre San Bartolo cuando el rescate sea en la Bodega del Departamento de Subastas – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5 y 71 numeral 1.
- Generales: Nombre del Apoderado Especial encargado del trámite; Número del documento que lo respalde; Nombre del Consignatario; Número de la Declaración de Mercancías o Declaración Única Centroamericana (DUCA–D/ DUCA-T) con la cual ha sido transmitida; Número del documento de transporte. – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 2.
- La petición en términos precisos: Fundamenta la petición; Generalidades de las Mercancías. – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 4 y 5.
- Firma: Del interesado o de su representante, por cualquiera de los medios legalmente permitidos – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 6.
- Lugar y Fecha. – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71, numeral 7.
Procedimiento General:
El interesado deberá iniciar el proceso, consultando a la aduana donde ingresaron sus mercancías (según documentación que posee), si éstas se encuentran aún en las bodegas de dicha aduana o si han sido trasladadas a la bodega del Departamento de Subastas, para la correcta transmisión de la Declaración Única Centroamericana (DUCA–D/ DUCA-T) con la cual ha sido transmitida.
A. Rescate de las mercancías que se encuentran en la bodega del Departamento de Subastas
- El interesado deberá presentar la solicitud de rescate y la documentación que corresponda, al Guardalmacén de la bodega de subastas para verificar la existencia de la mercancía.
- Si la mercancía se encuentra en la bodega, el Guardalmacén, estampa el sello de existencia y custodia, en la solicitud.
- El interesado a través de su Agente Aduanero, transmite Declaración Única Centroamericana (DUCA–D/ DUCA-T) hacia la Aduana Terrestre de San Bartolo.
- El interesado presenta solicitud de rescate y documentación correspondiente, al Jefe del Departamento de Subastas, quien la recibirá y revisará.
- Si la documentación está en orden, el Jefe del Departamento firmará y sellará la solicitud para otorgar su visto bueno.
- El interesado se presentará ante el Administrador de la Aduana para obtener la autorización del rescate y la solicitud de control aduanero.
- El interesado gestiona el proceso de selectividad y revisión de las mercancías (si aplica), una vez liquidada se presenta ante el Guardalmacén de la bodega de Subastas y éste recibe del interesado copia de la Declaración Única Centroamericana (DUCA–D) liquidada y sus anexos, pago de almacenaje, pago de grúa y experticia ( DUCA-T en el caso de vehículos) y demás pagos administrativos; realiza de nuevo el cálculo de pago de almacenaje de la mercancía a rescatar, si el caso lo amerita, entregando al usuario la Hoja de Liquidación de Almacenaje para su cancelación.
- Después de cancelado el almacenaje, el interesado retira la mercancía rescatada de la bodega de subastas.
B. Rescate de las mercancías que se encuentran en las aduanas o delegaciones de aduana de la República.
- El interesado deberá presentar la solicitud de rescate y la documentación que corresponda, al Administrador de la Aduana donde presuntamente se encuentran las mercancías a rescatar. Si es en la Aduana San Bartolo, el interesado presenta la solicitud de rescate y la documentación correspondiente al Guardalmacén de la bodega de la aduana o del predio de vehículos usados, para verificar la existencia de la mercancía a rescatar. Si la mercancía se encuentra en la bodega o en el predio, el Guardalmacén confirma la existencia de ésta en la solicitud de rescate.
- El Administrador de Aduana recibe y revisa documentación de rescate y si se encuentra en orden, autoriza el rescate de la mercancía.
- El interesado, a través de su Agente Aduanero, transmite la Declaración Única Centroamericana (DUCA–D/ DUCA-T) hacia la aduana correspondiente, para el proceso de selectividad y revisión de las mercancías (sí aplica).
- Una vez liquidada la Declaración Única Centroamericana (DUCA–D/ DUCA-T), se presenta ante el funcionario aduanero con copia de la Declaración liquidada y sus anexos, para que efectúe el cálculo de almacenaje de la mercancía a rescatar (si aplica), entregando al interesado Hoja de Liquidación de Almacenaje para su cancelación.
- Después de cancelado el almacenaje, el interesado retira de la aduana o delegación de aduana la mercancía rescatada.
Nota: En ambos casos, al rescate de la mercancía se aplicará el Proceso Administrativo Sancionador, por presentación extemporánea de la Declaración, excepto para el caso de los envíos Courier que su valor FOB sea igual o menor a USD $50.00 dólares.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Departamento de Subastas/ Aduanas o Delegaciones de Aduana de la República.
Persona Responsable:
Jefe del Departamento de Subastas/ Administrador de Aduana o Delegación de Aduana de la República.
Teléfono Directo:
2244 – 5325 https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
1 día hábil, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82, 86 y 89 párrafo 3.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8 y 121; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, artículo 5 literal q) y 6 párrafo 1; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B.
Notas:
- Al rescate de la mercancía se aplicará el Proceso Administrativo Sancionador, por presentación extemporánea de la Declaración de Mercancía o Declaración Única Centroamericana (DUCA–D/ DUCA-T), excepto para el caso de los envíos Courier que su valor FOB sea igual o menor a USD $50.00 dólares. – Base legal: Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, artículo 5 literal q) y 6 párrafo 1.
- El pago por tasa de inspección no intrusiva de $18.00, deberá efectuarse al momento de la transmisión electrónica de la Declaración de Mercancías. – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B.
