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Donación de Mercancías Caídas en Abandono.

Fecha de publicación: 02 de julio  de 2026.

Objetivo:

El trámite sirve para realizar las gestiones relacionadas con la solicitud de donación de mercancías caídas en abandono.

Fudamento Legal:   

Del origen del trámite – Base legal:

  • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 615 literal a).
  • Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 103.
  • Ley de Almacenaje, artículo 14.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial –  Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si, – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 5, literal a).

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Copia simple de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m), y 22; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75 y 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 18, 67 y 69.

      Nota:

      Los interesados podrán comparecer en el procedimiento por sí o por medio de representante. La representación deberá otorgarse mediante: Instrumento público, Documento privado con firma legalizada notarialmente, Comparecencia ante el funcionario competente para instruir el procedimiento de la manera indicada en el artículo 69 inciso 1° de la LPA. La persona interesada puede optar por cualquiera de las tres formas antes referidas. Este requisito será presentado en caso aplique.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Almacenaje, artículo 14; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Almacenaje, artículo 14.

Requisitos:

  1. Copia certificada por Notario de Estatutos de Constitución – Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 5.

    Nota: Estatutos de constitución publicados en el Diario Oficial (en el caso de instituciones estatales); Fotocopia certificada de su Ley de Creación o acuerdo respectivo debidamente publicado en el Diario Oficial.

  2. Copia certificada del Documento Único de Identidad Personal (DUI) del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 59, literal “b”; Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de identidad, artículo 3.

  3. Copia certificada de las Credenciales del Representante Legal o la autoridad competente de la institución, Personería jurídica (si aplica). – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 59 literal “c”.

  4. Copia certificada del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la institución, cuando es personería jurídica.

Formulario(s):

Escrito libre o Formato de solicitud de donación: Solicitud de las instituciones interesadas en la donación de mercancías, dirigida al Director General de Aduanas, firmada por la autoridad competente de la institución. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5.

Deberá contener:

  1. Generales:  El nombre y generales del interesado, domicilio, lugar o medio técnico, sea electrónico, magnético o cualquier otro, señalado para notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 2.

  2. La petición en términos precisos: Fundamenta la petición; Generalidades de las Mercancías. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 4 y 5.

  3. Firma: Del interesado o de su representante, por cualquiera de los medios legalmente permitidos; – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 6.

  4. Lugar y fecha. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 7.

Procedimiento General:

  1. Los representantes de las instituciones estatales y de beneficencia deben presentarse en la Bodega No. 4 de la Aduana San Bartolo, o en el lugar habilitado para tal fin, con el propósito de verificar las mercancías caídas en abandono que el Departamento de Subastas ha dispuesto para donación, conforme a los procedimientos internos.

  2. El representante de la institución presenta la documentación requerida en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, desde donde se traslada al Departamento de Subastas.

  3. El Jefe del Departamento de Subastas revisa la documentación y el inventario. Si se detectan mercancías que requieran autorizaciones de ingreso al país, dicho departamento gestionará los permisos ante las entidades responsables; estos se anexarán al expediente junto con sus respectivas respuestas para continuar con el proceso de donación.

  4. El Director General autoriza o deniega Donación.

  5. Si la Donación es autorizada, la Unidad de Apoyo Jurídico elabora la resolución correspondiente y la remite al Departamento de Subastas para su respectiva notificación.

  6. El Representante de la institución retira resolución y se presenta al Departamento de Subastas a firmar pase de salida de bodega de subasta.

    Nota: El retiro de la mercancía deberá realizarlo el interesado personalmente; de lo contrario, deberá autorizar por escrito a la persona designada para realizar el trámite, adjuntando una fotocopia de su Documento Único de Identidad (DUI).

  7. El Guardalmacén de Subastas constata la conformidad de la documentación y procede con la entrega física de las mercancías autorizadas.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Departamento de Subastas

Persona Responsable:

Lcdo. Norman Urquilla

Teléfono Directo:

2244 – 5325, 2244-5254, 2244-5335, 2244-5258

Correo Electrónico: 

[email protected]  Departamento de Subastas.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

20 días hábiles – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82, 86 y 89 párrafo 3.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito. – Base Legal – Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 02-07-2026.