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Reexportación de maquinaria que soliciten los beneficiarios de la Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización (ZF y DPA).

Fecha de Publicación: 23 de octubre de 2024.

Objetivo:   

Establecer los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización tales como DPA y usuarios de ZF, para la reexportación de maquinaria.

Fundamento Legal:   

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos del 76 al 79, 83, 84, 98 y 107.

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 468, 477, 510 y 537.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318, 319 y 320.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 119; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Carné de Agente de Aduanero – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 75, 76, 81, 86 y 90.
    • Carné de Asistente Aduanero y Carné de Asistente de Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 98.
    • Carné de Apoderado Especial Aduanero, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18 y 19 literal “d”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 119.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 317; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

  1. Para el caso de los DPA, Si tiene vigencia de 1 año – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 317.

  2. Para usuarios de ZF, No tiene vigencia porque es de carácter indefinido – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 317.

Requisitos:   

  1. Documento Adjuntos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321.

  2. Cuadro de descargo de las Declaraciones de Mercancías de Importación, donde se desprende la maquinaria a reexportar y sus respectivos anexos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 537.

  3. Lista de empaque pormenorizada de los bienes a reexportar, donde se contenga como mínimo los datos de marca, modelo y serie (cuando aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 537.

  4. Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la cual autoriza la reexportación de la maquinaria – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, articulo 29, literal a, b y c; Código de Trabajo, articulo 12.

  5. Factura de exportación – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  6. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

Formulario(s):   

  1. Declaración de Mercancía de Reexportación (EX3) en SIDUNEA ++; Generalidades para el Registro de la Declaración de Mercancías de Sidunea ++; o

  2. La Declaración de Mercancías del CIEX.

    Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 79; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318, 319, 320 y 321.

  3. Declaración Única Centroamericana para Transito Internacional DUCA-T Base Legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado.

Procedimiento General:

  • El usuario se presenta en la aduana o delegación de aduana de Zona Franca, donde se transmitió la Declaración de Mercancías, con dos ejemplares de ésta, y documentos adjuntos, la Declaración de Tránsito respectiva y el ARIVU (cuando aplique, si lo posee el medio de transporte), según corresponda.

  • El funcionario aduanero, verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema, si todo está correcto, genera selectividad y procede conforme al resultado de la misma

  • En caso que la documentación no coincida con la transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la Declaración o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elabora Hoja de Devolución de Documentos y devuelve al usuario.

  • Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.

  • Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada de conformidad con la gestión de riesgos; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para su análisis y posterior designación.

  • Si el Sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el Sistema para que realice el análisis documental o físico y documental.

  • Y procede a iniciar el tránsito hacia la aduana de salida

  • Para el despacho, el funcionario aduanero se queda con un juego de la Declaración de Mercancías original y devuelve un juego al usuario, según corresponda.

Nota:

  1. En caso de DPA, deberá teledespachar la DM a la aduana de salida y procederá de acuerdo al resultado de la selectividad. Si el sistema solicita realizar Inspección No Intrusiva, procede a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen (si la aduana cuenta con el equipo no intrusivo).

  2. En caso que la empresa no cuente con la documentación de respaldo de la maquinaria, deberá solicitar la certificación de los documentos de respaldo de la Declaración de Mercancías al Departamento de Registro Documental de la Dirección General de Aduanas.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico:   

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

30 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:   

  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas Terrestre San Bartolo.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Aduana Marítima Acajutla.
  • De lunes a domingo 24/7, en Aduanas La Hachadura y Aduana El Amatillo.
  • De lunes a Domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Terrestre Santa Ana
  • De lunes a domingo de 5:00 a.m. a 12.00 de la media noche en delegaciones de Aduanas Las Chinamas, Aduana San Cristóbal y Aduana El Poy.
  • De domingo a martes de 5:00 a.m. a 12.00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7 delegaciones de Aduana Anguiatú.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 12:00 de la media noche en Aduana Metalío.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Aérea Comalapa Carga

Costo por Servicio:   

Gratuito

Publicado el 23-10-2024.