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Reexportación de maquinaria que soliciten los Depósitos para Perfeccionamiento Activo y empresas beneficiarias del régimen de Zonas Francas
Objetivo:
Establecer los requisitos que deben cumplir los Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA) y empresas beneficiarias del régimen de Zonas Francas, para la reexportación de maquinaria.
Base Legal:
- Artículos 98, 101 y 107 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Artículos 468, 477 letra a), 506, 510 letra a) y 537 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
- Artículos 17 letra a) y 19 literal b) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
Requisitos:
- Declaración de Mercancía de Reexportación
- Fotocopia de las Declaraciones de Mercancías de Importación, donde se desprende la maquinaria a reexportar y sus respectivos anexos.
- Lista de empaque pormenorizada de los bienes a reexportar (cuando aplique).
- Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la cual autoriza la reexportación de la maquinaria.
Nota: En caso que la empresa no cuente con la documentación de respaldo de la maquinaria, deberá solicitar su autorización a la Dirección General de Aduanas.
Formulario(s): Declaración de Mercancías
Procedimiento General:
- Usuario se presenta a la aduana o delegación de aduana de Zona Franca, hacia donde se transmitió la Declaración de Mercancías, con dos ejemplares de ésta, la Declaración de Tránsito respectiva y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte), según corresponda y una copia de los documentos de soporte que quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.
- El funcionario aduanero ingresa al sistema informático, valida la información de los documentos contra lo registrado en éste, genera la selectividad de la DM y procede a iniciar el tránsito, en caso que la documentación no coincida con la transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la Declaración o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elaborará la Hoja de Devolución de Documentos.
- El funcionario aduanero procederá conforme lo regula la legislación aduanera vigente en el art. 537 inciso 2º del RECAUCA.
- Para el despacho, el funcionario aduanero devuelve al usuario las copias de la Declaración de Mercancías, según corresponda.
Nota: En caso de DPA, deberá teledespachar la DM a la aduana de salida y procederá de acuerdo al resultado de la selectividad. Si el sistema solicita realizar Inspección No Intrusiva, procede a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen (Si la aduana cuenta con el equipo no intrusivo).
Emisor: Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable: Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo: 2244-5041
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5183
Ubicación: Aduanas y Delegaciones de Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.
Tiempo de Respuesta: 24 horas
Horario de Atención: Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana
Costo por Servicio: Gratuito