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Pago de Gravámenes de Bienes de Capital (maquinaria) Importados al amparo de la Ley de Zonas Francas industriales y de comercialización

Objetivo:   

Informar a los usuarios bajo el régimen de Zona Franca, sobre los requisitos y procedimiento a seguir, para el pago de gravámenes de bienes de capital (maquinaria) importados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Base Legal :   

  • Artículos 45, 46 ordinal 1°, 50, 59 101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos 217, del 506 al 511 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • Artículos 2 letra r), 3, 17 letras a), b) y c), 19 literal b), 20 y 21 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
  • DACG Nº DGA-013-2007, sobre el estado de pago de las obligaciones previsionales y seguridad social.

Requisitos: Si la maquinaria o equipo presenta menos de cinco años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas, se presentarán los siguientes documentos:

  1. Solicitud para autorizar la operación, justificando la venta de la maquinaria o equipo, adjuntando fotografías de los mismos.
  2. Carta de la empresa receptora de la maquinaria.
  3. Dos ejemplares de la Declaración de Mercancías con régimen de importación definitiva (IM4, sub-régimen 4054), firmadas, selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero a nombre del beneficiario de la Ley de Zonas Francas (casillas 2 y 8 de la Declaración de Mercancías deberá llevar la misma información del beneficiario), con el pago del servicio de inspección no intrusiva. El valor de la Declaración de Mercancías de importación deberá ser igual al valor declarado en la IM5 o en la IM8, según corresponda.
  4. Fotocopia de la Declaración de Mercancías de importación que ampara la maquinaria, cuando fue introducida inicialmente.
  5.   Factura del beneficiario de la Ley de Zonas Francas hacia la empresa receptora.
  6. Estar solvente con respecto a obligaciones previsionales.
  7. Si el tramite lo realiza un Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), deberá presentar además, la autorización para la importación definitiva de la maquinaria o equipo, emitida por la División Jurídica de la Dirección General de Aduanas.

Formularios    Declaración de Mercancías

Procedimiento general:   

  1. El Administrador de la Delegación de Aduana, revisa solicitud y margina al Contador Vista para verificación de la maquinaria o equipo y de estar conforme, se autoriza la presentación de la Declaración de Mercancía correspondiente.
  2. El usuario se presenta a la Delegación de Aduana de Zona Franca, con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos, si es un DPA, presentará la documentación en la aduana interna de su jurisdicción.
  3. El funcionario aduanero, verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema, si todo está correcto, genera selectividad y procede conforme al resultado de la misma.
  4. Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
  5. Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
  6.   Si el Sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el Sistema para que realice la inspección física.
  7. El despacho de la maquinaria o equipo, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Emisor:    Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas y Delegaciones de Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

  • Verificación Inmediata (selectividad roja o revisión física): 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Revisión Documental (selectividad amarilla): 8 minutos en ventanilla.
  • Levante Automático (selectividad verde): 6 minutos en ventanilla.

Horario de Atención:    Horarios por tipo de aduana. Hacer Clic aquí

Costo por Servicio:    Gratuito.

Publicado el 04-06-2021.