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Exportación Definitiva de Mercancías.

Fecha de Publicación: 07 de octubre de 2024.

Objetivo:

Permitir la salida  de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo  definitivo en el exterior.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78, 90, 93 y 130;

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318, 320, 321. 323, 370 y 375;

  3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 60, 78, 79 y 83; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318 y 319; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.

Tercero autorizado:

Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 22, Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.

Nota: El tramite puede ser realizado directamente por el exportador – Base legal: Ley de Creación del Centro de Tramites de Importaciones y Exportaciones (CIEX), artículo 2.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.

Requisitos:

  1. Factura Comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “a”, 323 y 371; Código Tributario, artículos 107, párrafo 3 y 114, párrafo 2, numeral 1.

  2. Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 242 literal “a” y 243.

  3. Documento de Transporte (Carta de Porte, Conocimiento de Embarque y Guía Aérea) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “b” y 324.

  4. Resolución de Autorización (cuando aplique) – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene la Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículos del 1 al 8.

    Nota: Documento que se emite para el control en las exportaciones de desechos ferrosos, emitida por la Dirección General de Aduanas, Departamento Técnico Aduanero, Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública – UAFPA.

  5. Permiso de traslado de sustancias peligrosa (cuando aplique) – Base legal: Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, artículos 4 y 27.

    Nota: Permiso emitido por el Ministerio de Medio Ambiente para el traslado de sustancias peligrosas, desechos peligrosos, contaminantes orgánicos persistentes.

  6. Certificado Fitosanitario y Zoosanitario, este permiso regula la exportación de plantas y vegetales, (cuando aplique) – Base legal: Ley de Sanidad Vegetal y Animal, artículo 13.

  7. Permiso CITES (cuando aplique) – Base legal: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, artículo 7; Reglamento Especial para Regular el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Según la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, artículo 12.

  8. Permiso para la exportación de sustancias psicotrópicas y agregados (regula la exportación de sustancias controladas) – Base legal: Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y agregados, artículo 7.

  9. Permiso de Exportación del Consejo Salvadoreño del Café (cuando aplique) – Base legal: Ley del Consejo Salvadoreño del Café, artículos 41 y 42.

  10. Permisos especiales (cuando aplique) – Base legal: Reglamento de Transporte Terrestre de Carga, artículo 47; Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera, artículo 17.

  11. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

Formulario(s):   

Modelo de Declaración Única Centroamericana DUCA-D o DUCA-FBase Legal: Resolución No. 409–2018  COMIECO, Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320; Ley de Registro de Importadores, artículo 8.

Procedimiento General:

Para la salida definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, las cuales deberán ser transmitidas mediante la plataforma del CIEX del Banco Central de Reserva, pero también puede hacerlo a través del Sistema de Aduana Sidunea WORLD, si estos no requieren certificaciones de Origen. Ambas opciones son permitidas sin importar el monto de la operación, debiendo realizarse mediante el procedimiento siguiente:

  1. El NIT del Usuario deberá estar previamente registrado en la base de datos del Sistema Aduanero.

  2. El Usuario se presenta a la Aduana donde se transmitió la DUCA D o DUCA F, con dos ejemplares de la documentación según corresponda.

  3. En el caso que la DUCA D o DUCA F, sea liquidada en una Aduana distinta a la Aduana de salida, según corresponda deberá agregar: una DUCA T, para un tránsito Internacional o una DUCA T (DMTI) para un Tránsito Aduanero Interno.

  4. El funcionario aduanero verifica que los documentos adjuntos estén completos conforme al número de folios (cuando aplique), el cumplimiento de los plazos de presentación de la DUCA y cuando no sea pago electrónico realiza la validación correspondiente del pago, posteriormente genera control aduanero y selectividad ejecutando la orden de levante si esta acción no la realiza el Agente Aduanero.

    • Si el Sistema indica Levante Automático (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de la mercancía.

    • Si el resultado de la selectividad es verificación documental (selectividad amarilla) procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a contador vista a efectos que realice inspección física de las mercancías.

    • Si el sistema indica Verificación Inmediata, (selectividad roja), se procede al traslado de la documentación a Contador Vista a efectos que realice la inspección física.

    • Completada la revisión física y verificando el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.

  5. El funcionario aduanero genera la Nota de Salida e imprime cuando aplica, firma, sella y devuelve al usuario los documentos originales (cuando aplique).

    Nota: Si durante el proceso se detectan discrepancias se iniciará el Proceso Administrativo Sancionador según corresponda.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico:    

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario.

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:   

  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en Delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas Terrestre San Bartolo.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Aduana Marítima Acajutla.
  • De lunes a domingo 24/7, en Aduanas La Hachadura y Aduana El Amatillo.
  • De lunes a Domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Terrestre Santa Ana.
  • De lunes a domingo de 5:00 a.m. a 12.00 de la media noche en delegaciones de Aduanas Las Chinamas, Aduana San Cristóbal y Aduana El Poy.
  • De domingo a martes de 5:00 a.m. a 12.00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7 delegaciones de Aduana Anguiatú.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 12:00 de la media noche en Aduana Metalío.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Aérea Comalapa Carga.

Costo por Servicio:   

Gratuito

Publicado el 07-10-2024.