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Exportación de Mercancías
Base Legal:
- Art. 93 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA.
- Arts.320-321,323,370-375 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (RECAUCA.
- Art. 6 de la Ley de Registro de Importadores.
- Art. 107 inciso tercero del Código Tributario.
- Art. 42 el Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
- Disposición Administrativa de Carácter General, No. DGA-014-2007, de fecha 29 de octubre de 2007.
Objetivo:
Permitir la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
Requisitos:
Las exportaciones pueden realizarse a conveniencia del usuario; a través del sistema de aduanas SIDUNEA o del Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones, ambas vías son permitidas sin importar el monto de la operación a realizar, debiendo realizar previamente los siguientes trámites y anexar la documentación siguiente:
- Presentar su NIT normal a la Unidad de Atención al Usuario o aduana correspondiente para que se le registre en el sistema únicamente para la realización de trámites de exportación.
- Transmitir electrónicamente la Declaración Única Centroamericana ó Declaración de Mercancias a la Aduana de Salida o Aduana Interna según corresponda.
- En caso que la Declaración Única Centroamericana ó Declaración de Mercancias, sea liquidada en una Aduana distinta a la Aduana de salida, deberá agregar según corresponda: Declaración Única Centroamericana para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUCA) o Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno (D.M.T.I)
- Presentar a la aduana la Declaración Única Centroamericana ó Declaración de Mercancias, firmada y sellada por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o por un Agente Aduanero,
- Factura de Exportación, para el caso de muestras sin valor comercial o material publicitario, se podrá realizar por medio de factura proforma o notas de envió.
- Manifiesto de Carga y Documentos de Transporte (Conocimiento de embarque, Guía Aérea, o Carta de Porte).
- Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza.
Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y una copia a la Declaración de Mercancías de exportación.
Formulario(s): Declaración Única Centroamericana (DUCA) o Declaración de Mercancias (DM)
Procedimiento General:
- Se presenta a la Aduana donde se transmitió Declaración Única Centroamericana (DUCA) o Declaración de Mercancias (DM) con dos ejemplares de la documentación según corresponda.
- En caso que la documentación no coincida con la transmitida, y exista contradicción entre los documentos presentados y la DUCA o DM, o esté incompleta, el funcionario aduanero realizará hoja de devolución de documentos al interesado.
- Si todo está bien, el funcionario aduanero valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a darle selectividad.
- Si el Sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía.
- Si el sistema indica Verificación Inmediata, (selectividad roja), se procede al traslado de la documentación a Contador Vista a efectos que realice la inspección física
- Completada la revisión física y verificando el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.
- Si el resultado de la selectividad es verificación documental, procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a contador vista a efectos que realice inspección física de las mercancías.
- El funcionario aduanero devuelve al usuario los documentos originales.
- En los casos que el interesado presente al Administrador de Aduana, escrito solicitando la elaboración de la Declaración de Mercancías de Oficio y ésta solicitud sea aprobada, las mercancías serán inspeccionadas físicamente (excepto en los casos que por la aplicación de leyes o convenios las mercancías estén excluidas de inspección). La Declaración de Mercancías se elaborará partiendo de los documentos presentados.
Emisor: Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable: Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo: 2244-5041
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5183
Ubicación: Administraciones y Delegaciones de aduanas ubicadas en la República. Clic aquí para ver ubicaciones.
Tiempo de Respuesta:
- Verificación Inmediata (selectividad roja o revisión física): 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
- Revisión Documental (selectividad amarilla): 8 minutos en ventanilla.
- Levante Automático (selectividad verde): 6 minutos en ventanilla.
Horario de Atención: Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana
Costo por Servicio: Gratuito