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Tránsito de Mercancías Iniciado en Aduanas de Fronteras, Internas, Aéreas, Marítimas y Zonas Francas.

Publicado: 08/10/2026 Última actualización: 08/10/2026

Fecha de autorización: 08 de octubre de 2026.

Objetivo:

Permitir que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida  hasta una aduana de destino ubicada en el territorio salvadoreño siempre que se transite por el territorio de otro país signatario con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos y por las rutas fiscales establecidas.

Nota: Previo a la autorización de inicio de la operación de tránsito, los transportistas de carga y sus medios de transporte deben estar registrados en su respectivo país y los medios de transporte deberán estar identificados con el código de transportista.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional:

Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 392 y 402; Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 94.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial. El usuario debe presentarse en las áreas de atención de cada Aduana con la Declaración Única Centroamericana del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías (DUCA T), en su formato completo o su versión resumida, debidamente transmitida y con sus documentos adjuntos, para poder solicitar el trámite.

Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 60, 77 y 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 318; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 6, 7 y 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

No. Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 32 y 33; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 103 y 104.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Variable

  1. Para Tránsitos Internacionales de una Aduana de Frontera a otra Aduana de Frontera, se otorga un plazo de 24 horas. 

  2. Para Tránsitos Internacionales de una Aduana Interna o Delegación de Aduana hacia una Aduana de Frontera y viceversa, se otorga un plazo de 18 horas.

  3. Para Tránsitos Internos de una Aduana Interna a otra Aduana Interna o Delegación de Aduana y viceversa, se otorga un plazo de 12 horas. Se incluye en este plazo, los tránsitos entre las aduanas de Metalío y Hachadura.

    Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos  394, 395 y 396; Reglamento Sobre El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 21 literal c) y 33 literal c); Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8.

Requisitos:

El interesado deberá transmitir por medio electrónico o digital, (salvo en los casos que no sea posible su transmisión debido a la aplicación de contingencia notificada por uno o más Estados parte o cuando se realice verificación inmediata, deberá presentarlos en físico), los documentos adjuntos a la DUCA-T (Interno o Internacional), siguientes:

1. Manifiesto de Carga (Original). Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal b); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 103, 152, 242, 243 y 393.

2. Factura comercial (Copia simple). Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal a); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal a) y 393.

3. Documento de transporte (vía Terrestre: Carta de Porte, vía marítima: Conocimiento de embarque (Bill of Lading – B/L) o vía aérea: Guía aérea (Air Waybill – AWB, según corresponda)(copia simple).  Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal c); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal b) y 393.

4. Permisos especiales para el cumplimiento de regulaciones no arancelarias (Original). Este permiso se obtiene ante la Institución que corresponda, según la naturaleza de la carga (cuando aplique). Base legal: Reglamento sobre El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal d); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 321 literal e) y 391.

5. Permiso especial de operación por carga sobredimensionada (Original). Este permiso se debe presentar cuando un vehículo de carga excede los límites máximos de peso, dimensiones o configuración establecidos en la normativa de tránsito y transporte terrestre. Se debe obtener previo al ingreso del medio de transporte al país y debe tramitarse ante el Viceministerio de Transporte de El Salvador.

Base legal: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera artículo 11 numerales 2, 3 y 4; Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera artículo 17; Reglamento de Transporte Terrestre de Carga Artículo 47; Reglamento sobre El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre artículo 15 Literal d); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 321 literal e) y 393.

6. Permiso especial de operación para el transporte de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y agregados (Original). Este permiso se debe presentar cuando se transporte mercancías sujetas a controles especiales, por tratarse de Precursores, Estupefacientes, Psicotrópicos, etc., debe tramitarse ante la Superintendencia de Regulación Sanitaria de El Salvador. Deberá contar con custodia efectiva de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil para transportar este tipo de mercancías.

Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 321 literal e) y 393; Reglamento de  estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados artículo 83; Reglamento Sobre El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre artículo 15 Literal d).

7. Permiso para el transporte de Sustancias Peligrosas (Original). Este permiso se debe presentar cuando un vehículo de carga transporte Sustancias Peligrosas, tales como Explosivos, Gases Inflamables, Sustancias Oxidantes, Sustancias Tóxicas, etc. Debe tramitarse ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 321 literal e) y 393; Ley del Medio Ambiente artículo 57; Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos artículos 17, 20, 61, 62 y 72.

Nota: Para los Tránsitos Internacionales, los permisos antes mencionados deberán obtenerse previo al ingreso del medio de transporte.

8. Estar registrado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (AFPA), con el número de transportista asignado. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 95; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 390.

Nota:

Toda mercancía deberá ser transportada en un medio de transporte cerrado que cumpla con las condiciones detalladas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, exceptuando aquellas mercancías que por su naturaleza, peso o dimensión no puedan ser transportadas en los medios de transporte con las condiciones establecidas en el artículo anterior, esto según el artículo 17 del mismo Reglamento.

Formulario(s):

Declaración Única Centroamericana del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías (DUCA T) – Base legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA). Reglamento Sobre El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre artículos 6 y 7.

Procedimiento General:

A. Generales cuando sea Aduana de partida:

  1. Transportista deberá completar formulario de compra de marchamo cuando corresponda (o registra de forma anticipada el mandamiento de ingreso relacionado a la o a las DUCA T) y efectúa el pago del mismo de forma anticipada vía electrónica, en Colecturía o Banco, según aplique.

  2. Se procede a la colocación del marchamo al medio de transporte.

  3. Funcionario Aduanero Autorizado, procede a revisar los datos generales documental contra sistema para dar inicio al tránsito. Si se trata de un Tránsito Aduanero Internacional Terrestre en el que el transportista no ha consignado el número de precinto Aduanero en la casilla 24.7 de la DUCA T o en su versión resumida, el funcionario aduanero imprime la viñeta, colocando firma y sello, y continua con el despacho.

  4. Se devuelve al usuario los documentos originales quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo previo a salir de la aduana, ya sea en el portal https://aduana2.mh.gob.sv/hub/transito-tagsv, o en la viñeta impresa, conforme corresponda.

B. Generales cuando sea Aduana de paso:

  1. El conductor presenta original y copia de Manifiesto de Carga al ingresar a la Aduana.

  2. Se dirige a ventanilla o módulo para el inicio del tránsito.

  3. Funcionario de Aduana aplica selectividad, de resultar levante automático, inicia tránsito, en caso contrario, remite a verificación con Equipo no Intrusivo o a revisión física, según sea el caso.

  4. De no existir ninguna Discrepancia en la revisión con Equipo no Intrusivo, libera e inicia el tránsito.

  5. En la modalidad de Tránsito Internacional de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados, es necesario contar con Custodia efectiva de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil.

Nota:

Previo a registrar la DUCA T, los transportistas de carga y sus medios de transporte deben estar registrados en su respectivo país y los medios de transporte deberán estar identificados con el código de transportista.


Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable: 

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo: 

2244  – 5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico:

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario.

Fax: 

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de  Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta: 

  • 5 minutos para levante automático, cuando sea un solo tránsito;
  • 24 horas, para verificación inmediata.

    Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86, 89 párrafo tercero y 163 párrafo segundo; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 336.

Horario de Atención:

Conforme al Boletín Informativo de horarios de atención al público publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas:  https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio: 

Gratuito. No obstante, el medio de transporte, al momento de ingresar por una Aduana Terrestre de Frontera o al momento de efectuar el inicio del tránsito en una Aduana Interna, deberá comprar un marchamo (precinto) por cada compuerta habilitada que tenga el medio de transporte, por un monto unitario de $4.57. Mismo caso aplica cuando el medio de transporte no posea tránsito iniciado desde los demás países centroamericanos y su inicio se efectuará en las aduanas de ingreso al país.


Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8 y 94; Reglamento Sobre El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 10;  Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

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