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Tránsito internacional o interno iniciado en aduanas de fronteras y aduanas internas

Fecha de autorización: 12 de diciembre de 2011

Objetivo:

Permitir que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos y por las rutas fiscales establecidas por el servicio aduanero.

Base Legal:

  • Art. 94 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA), Art.390, 391, 392 y 402 del Reglamento del  Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), y Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo.
  • Art. 6 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras  y  demás normativa Vinculante, publicada en el portal de la pagina web del Ministerio de Hacienda.

Requisitos:

Los transportistas  o personas naturales o jurídicas podrán  realizar cualquiera de los Tránsitos  que se detallan a continuación:

  • DTI: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
  • DTVU: Documento de Tránsito de Vehículos Usados.
  • DMTI: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno.
  • DUT: Declaración   Única de Tránsito.

En Aduana de Partida:

Previo a autorizar  el inicio de  los  Tránsitos el transportistas de carga, y sus medios  de transporté deberán cumplir los  siguientes requisitos:

  1. Estar  registrado como transportista de carga  en su respectivo país, cuando se trate de  Declaraciones de Tránsito Internacional y Declaraciones Únicas de Tránsito, en caso que se trate de Declaraciones de Tránsito para Vehículos Usados o  Declaraciones de Mercancías de Tránsito Interno no será necesario estar registrado como transportista.
  2. Los medios de transporte  registrados deberán estar identificados  con el código  de transportista.
  3. Transmitir electrónicamente las declaraciones, imprimirlas y firmarlas por el transportista o su representante y anexar los documentos siguientes:
    • Manifiesto de Carga.
    • Factura comercial
    • FAUCA si se trata de libre comercio regional.
    • Declaración de Mercancías de exportación si corresponde.
    • Carta de Porte.
      Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia.
  4. Autorizaciones de Instituciones competentes en razón de la naturaleza de la mercancía como por ejemplo:
    • En el caso de transportar mercancías peligrosas (ver listado del Ministerio de Medio Ambiente en www.marn.gob.sv) deberá presentar el permiso del Vice Ministerio de Transporte o solicitarlo al correo transportecarga.vmt@mop.gob.sv
    • Si las mercancías corresponden a municiones, armas, explosivos o artículos similares a explosivos, deberán presentar la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional para el ingreso o salida de las mercancías por la frontera respectiva.
  5. Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones, del Banco Central Realizar la compra de marchamo en caso que el medio permita marchamar (costo del marchamo cuatro dólares americanos 57/100 ($4.57)
  6. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una Declaración por cada país de destino, y un manifiesto general por  toda  la carga.
  7. En el caso que el tránsito sea con destino a un Depósito Temporal o Almacén General de Depósito  deberá presentar carta de aceptación.
  8. Si utiliza la DUT, deberá escanear los documentos adjuntos al tránsito tales como: Factura, y Manifiesto y Permiso Cuarentenario, cuando aplique. Dichos documentos deberán estar legibles.
  9. En el caso de tránsito a beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales, el   consignatario debe ser dicho beneficiario o Usuario Directo de dicha Ley.
  10. En casos excepcionales, se podrá autorizar  la elaboración de tránsitos Aduaneros de Oficio, para lo cual el interesado deberá  solicitar al Administrador de Aduana, mediante solicitud de elaboración de Tránsito Aduanero, formato (DOP-GO-080).

Formulario (s)

  • DTI: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
  • DTVU: Documento de Tránsito de Vehículos Usados.
  • DMTI: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno.
  • DUT: Declaración Única de Tránsito.
  • Formulario de solicitud de transito de oficio (DOP-GO-080).

Procedimiento General:

  1. Se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero, debidamente transmitido y los documentos adjuntos que exige el régimen.
  2. Transportista deberá completar formulario de compra de marchamo y efectuar el pago del mismo en Colecturía o Banco o vía electrónica, según aplique.
  3. Se procede a la colocación del marchamo al medio de transporte.
  4. Oficial Aduanero procede a revisar los datos generales documental contra sistema para dar inicio al tránsito. Cuando se trate de una Declaración Única de Tránsito se verificaran los documentos escaneados en sistema.
  5. Imprime la viñeta que colocará en la Declaración de Tránsito de Mercancías, la firma y sella y luego se despacha.
  6. Se devuelve al usuario los documentos originales quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo previo a salir de la aduana.


Emisor: Transportista, Entidades Transmisoras  y otros Auxiliares de la Función Pública.

Las aduanas cuando el tránsito sea elaborado de oficio.

Unidad organizativa responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona responsable: Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:  Ver directorio de oficinas.

Correo electrónico: usuario.dga@mh.gob.sv

Fax:  Ver directorio de oficinas.

Ubicación: Ver directorio de oficinas.

Tiempo de respuesta: No aplica.

Horario de atención: Clic aquí para ver horarios por tipo de aduana

Costo por servicio: Costo del marchamo cuatro dólares americanos con 57/100 ($4.57)

Publicado el 04-06-2021.