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Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado.

Fecha de Publicación: 07 de julio de 2026.

Objetivo:

Orientar al usuario sobre el proceso a seguir para exportar temporalmente mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo establecido; dichas mercancías deberán ser reimportadas al territorio aduanero salvadoreño sin haber sufrido ninguna transformación, elaboración o reparación durante su estancia en el exterior, para que en su retorno sean admitidas con liberación total de tributos a la importación.

Fundamento Legal

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo. Base legal:
1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 102;
2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos del 512 al 521;
3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea (Transmisión de la Declaración y documentos). Base legal:
1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 38, 60 y 78;
2. Ley de Simplificación Aduanera artículo 11 inciso 3, 6, 7 y 8;
3. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

Si – Base Legal:
1. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 67, 69 y 73;
2. Código Aduanero Centroamericano,  artículos 18 y 22;
3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 59 literal c), 75 y 90.

Para la representación por tercero autorizado deberá presentar en original: Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial / Carné de Agente Aduanero / Apoderado Especial Aduanero.

Nota: Este requisito sólo podrá exigirse si no ha sido presentado previamente y, si habiendo sido presentado, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 60 y 77; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia –  Por un plazo de hasta 6 meses. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 515 y 519.

El plazo de permanencia de las mercancías en el exterior podrá ser prorrogado por la autoridad aduanera, previa solicitud del interesado debidamente justificada, de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera aplicable.

Las mercancías exportadas bajo el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado que sean reimportadas fuera del plazo de permanencia en el exterior establecido, causarán el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias, propios del régimen de importación definitiva, como si dichas mercancías se estuvieran importando por primera vez al territorio aduanero salvadoreño.

Requisitos

La Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) es transmitida en línea y el formulario es llenado según instructivo: https://sitio.aduana.gob.sv/wp-content/uploads/download-manager-files/Anexo%20II%20DACG%20No%20DGA%20006-2019.pdf

Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317 y 321; Ley de Registro de Importadores, artículo 8.

La DUCA – D deberá contener:

1. Factura Comercial o documento equivalente (Original): Deberá ser escaneada y adjuntada a la declaración (proforma o documento equivalente, por no tratarse de una venta de mercancías), en la cual debe constar: marca, número de serie, modelo y demás características que identifiquen a las mercancías, y en caso de ser requerido por la autoridad aduanera será presentada físicamente. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “a”, 323 y 513.

2. Manifiesto de Carga (Original): Deberá ser escaneado y adjuntado a la declaración el documento que detalla todo el contenido de un envío, siendo obligación del transportista proporcionarlo por medio de transmisión electrónica u otros medios autorizados, y en caso de ser requerido por la autoridad aduanera deberá ser presentado físicamente. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 243, 245, 319 literal d),  y 513.

3. Documento de Transporte (Carta de Porte, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea)(Original): Se deberá adjuntar el título legal y comercial emitido por un transportista que certifica la recepción de mercancías y el contrato de transporte; asimismo, se deberá adjuntar en la declaración de mercancías como documento escaneado y en caso de ser requerido por la autoridad aduanera deberá ser presentado físicamente. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 242, 321 literal “b”, 324 y 513.

4. Licencias, permisos, certificados u otras restricciones o regulaciones no arancelarias que sean emitidos por otras Instituciones del Gobierno dependiendo el tipo de mercancías (Original). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 321 Literal e).

5. En caso de que la exportación temporal de las mercancías tenga como destino final un recinto fiscal en Guatemala u Honduras, un tercer país, o sean despachadas desde un recinto fiscal ubicado en el interior del territorio aduanero salvadoreño, será necesaria la presentación de la DUCA – T para el respaldo del tránsito aduanero ya sea internacional o interno de las mercancías en original. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 320, 392 y 402.

6. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva. Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

Formulario(s):   

  1. Declaración Única Centroamericana DUCA-DBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320; Ley de Registro de Importadores, artículo 8.
  2. Declaración Única Centroamericana del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías (DUCA T). Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 320, 392 y 402.

Procedimiento General:   

Para la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y hasta por un plazo de seis meses, la cuales serán reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación o elaboración, las cuales deberán ser transmitidas a través del Sistema de Aduana Sidunea WORLD, debiendo realizarse mediante el procedimiento siguiente:

1. El NIT del Usuario deberá estar previamente registrado en la base de datos del Sistema Aduanero.

2. El Usuario se presenta a la Aduana donde se transmitió la DUCA D, con dos ejemplares.

3. En caso que la DUCA D, sea liquidada en una Aduana distinta a la Aduana de salida, deberá agregar según corresponda: una DUCA T, para un tránsito Internacional o una DUCA T (DMTI) para un Tránsito Aduanero Interno.

4. El funcionario aduanero verifica el cumplimiento de los plazos de presentación de la DUCA y cuando no se haya hecho pago electrónico realiza la validación correspondiente del pago, posteriormente genera control aduanero y selectividad ejecutando la orden de levante si esta acción no la realiza el Agente Aduanero.

– Si el Sistema indica Levante Automático (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de la mercancía.

– Si el resultado de la selectividad es verificación documental (selectividad amarilla) procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a contador vista a efecto que realice inspección física de las mercancías.

– Si el sistema indica Verificación Inmediata, (selectividad roja), se procede al traslado de la documentación a Contador Vista a efecto que realice la inspección física.

– Completada la revisión física y verificando el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.

5. El funcionario aduanero genera la Nota de Salida e imprime cuando aplica, firma, sella y devuelve al usuario los documentos originales.

Nota: Si las mercancías objeto de reimportación no retornan en su mismo estado o no corresponden a las mercancías que se exportaron temporalmente o se reimportan en una cantidad mayor, se iniciará el Proceso Administrativo Sancionador según corresponda.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico:   

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:   

Conforme al Boletín Informativo de horarios de atención al público publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio:   

Gratuito. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 01-07-2026.