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Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado

Objetivo:

Orientar al usuario sobre el proceso a seguir para la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un plazo de seis meses, que serán reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración ó reparación.

Base Legal:   

  • Artículo 102 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos 218 letra e) y del 512 al 521 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  • DACG N° DGA 008-2015 Disposiciones generales relativas al pago de la tasa por el servicio de inspección no intrusiva y la transmisión de la Declaración de Mercancía.

Requisitos:   

I.    Exportación Temporal (salida de mercancías)

  1. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho) de la Declaración de Mercancías a las aduanas habilitadas o de salida, según el caso.
  2. Factura proforma de exportación o documento equivalente, por no tratarse de una venta de mercancías.
  3. Documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte).
  4. Declaración de Tránsito (DUT o DMTI).
  5. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.
  6. Presentar Anexo «A» en el cual se detalle marcas, número de serie, modelo y demás características que identifiquen a las mercancías.
  7. Pagar la tasa de Dieciocho 00/100 Dólares (USD$18.00) por el Servicio de Inspección No Intrusiva, la cual se cancela en la Declaración de Mercancías o FAUCA.

Nota: La permanencia de las mercancías bajo este régimen será de seis meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración.

II.    Reimportación (retorno de las mercancías exportadas temporalmente)

Para gozar de los beneficios de este régimen, al reimportarse las mercancías se debe cumplir con lo siguiente :

  1. Que la Declaración de Mercancías de Reimportación sea debidamente presentada y aceptada por la aduana dentro de los seis meses de permanencia de la exportación temporal, si se presenta después de vencido el plazo antes mencionado, deberá cancelar los derechos e impuestos respectivos.
  2. Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación alguna.
  3. Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.
  4. La Declaración de Mercancía bajo el régimen de reimportación contendrá, los datos de la Declaración con la cual se realizó la exportación temporal, adjuntando:
    • Fotocopia de la Declaración de Mercancía con la cual se exportó temporalmente las mercancías y fotocopia de sus documentos adjuntos.
    • Fotocopia de los documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte), de cuando se realizó la exportación.
    • Documentos de transporte de la reimportación de la mercancía.
  5. Pagar la tasa de Dieciocho 00/100 Dólares (USD$18.00) por el Servicio de Inspección No Intrusiva, la cual se cancela en la Declaración de Mercancías o FAUCA.

III.    Cambio del régimen de Exportación Temporal a Exportación Definitiva

Aplicará cuando las mercancías se queden de forma definitiva en el exterior, lo cual servirá para cancelar el régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado y se deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho) de la Declaración de Mercancías a las aduanas habilitadas o de salida, según el caso.
  2.   Factura de exportación, en caso que la mercancía fuere objeto de venta.
  3. Fotocopia de la Declaración de Mercancía con la cual se exportó temporalmente las mercancías y fotocopia de sus documentos adjuntos.
  4. Fotocopia de los documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte), de cuando se realizó la exportación.
  5. Pagar la tasa de Dieciocho 00/100 Dólares (USD$18.00) por el Servicio de Inspección No Intrusiva, la cual se cancela en la Declaración de Mercancías o FAUCA.

IV.    Reimportación de mercancías fuera del plazo

La reimportación de mercancías que se hubiesen exportado bajo el régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado, que se realice después del vencimiento del plazo de permanencia en el exterior establecido para dicho régimen, causará el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias, propios del régimen de importación definitiva, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero, debiendo  realizar lo siguiente:

  • Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho) de la Declaración de Mercancías a la aduana interna respectiva.
  • Presentar fotocopia de factura proforma de exportación o documento equivalente, por no tratarse de una venta de mercancías.
  • Fotocopia de la Declaración de Mercancía con la cual se exportó temporalmente las mercancías y fotocopia de sus documentos adjuntos.
  • Fotocopia de los documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte), de cuando se realizó la exportación.
  • Pagar la tasa de Dieciocho 00/100 Dólares (USD$18.00) por el Servicio de Inspección No Intrusiva, la cual se cancela en la Declaración de Mercancías o FAUCA.

Formulario(s):   

  • Declaración de Mercancías
  • Declaración de Tránsito (DUT, DMTI)

Procedimiento General:   

  1. Se presenta a la aduana con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen, conforme a lo detallado en el apartado «Requisitos».
  2.   La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a someterlo a selectividad.
  3. En todas las modalidades descritas en el apartado siete, la selectividad de la Declaración de Mercancías será «verificación inmediata», para constatar que el producto que se exporta es el mismo que se reimporta; procediendo el funcionario aduanero asignado, a la revisión física de la mercancía.
  4. Verificado  el cumplimiento de los requisitos respectivos y finalizada la revisión física, se procede a la liquidación de la Declaración de Mercancías.
  5. En el caso de exportación se devuelve al usuario los documentos originales y en la reimportación se devolverán copias.

Si las mercancías objeto de reimportación no retornan en su mismo estado o no corresponden a las mercancías que se exportaron temporalmente o se reimportan en una cantidad mayor, se iniciará el Proceso Administrativo Sancionador según corresponda.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2244-5183

Ubicación:    Aduanas y delegaciones de aduana de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:    Máximo 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.

Horario de Atención:    Clic aquí para ver horarios por tipo de aduana

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.