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Descargas de Mercancías a granel en Depósitos Públicos o Privados que ingresan por Puertos Marítimos.
Fecha de Publicación: 24 de octubre de 2024
Objetivo:
Informar al usuario sobre el procedimiento a seguir en las aduanas marítimas de los puertos de Acajutla y La Unión, para la descarga de mercancías a granel, realizadas directamente en los Depósitos públicos, privados o para las entregas directas en las bodegas del importador.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo. –Base legal:
A. Depósitos Aduaneros Públicos o Privados -Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 331 y 332.
B. Descarga Directa de gráneles a Bodegas-Importadores -Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 258, literal “e”, 331 y 332.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
No – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90, Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 89; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64, numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No tiene vigencia –Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 332, Párrafo 2.
Requisitos:
A. Depósitos Aduaneros Públicos o Privados.
B. Descarga Directa de gráneles a Bodegas-Importadores.
- Conocimiento de Embarque Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “b”.
- Factura Comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “a”.
- Autorización de Importación, del Ministerio de Medio Ambiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “e”; Ley del Medio Ambiente, artículo 57.
Nota: Aplica para las mercancías definitivas, catalogadas como peligrosas según los listados del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos.
- Visado de la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS)- Base legal: Ley de Superintendencia de Regulación Sanitaria, artículos 3, 4 numeral “7”, 6, 25 literal “a” y 37, Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y agregados, articulo 7; Ley de Medicamentos, artículos 6, 29 y 49, Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas artículo 23, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “e”, Código de Salud, artículo 88.
Nota: Aplica para productos y materias primas regulados por la (SRS) y productos controlados según el Reglamento de Estupefacientes, Spicotrópicos y Agregados.
- Permiso Especial otorgado por el Ministerio de Defensa – Base legal: Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, artículos 34 y 55, Reglamento de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, articulo 7, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “e”
Nota: Aplica únicamente cuando se importen gráneles con características explosivas.
- Carta de Garantía – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321 literal “f”.
Nota: Aplica cuando los gráneles a descargar se someten al régimen de Depósito de Aduana.
- Visados, Permisos o Autorizaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) – Base legal: Ley de Sanidad Vegetal y Animal, articulo 13; Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario, articulo 1.
Nota: Si se trata de productos y subproductos de origen vegetal, Autorización Fitosanitaria de Importación del MAG; Si se trata de productos y subproductos de origen animal, Autorización Zoosanitaria de Importación del MAG; si son insumos agropecuarios requieren visado del MAG, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “e”.
Formulario(s)
A. Depósitos Aduaneros Públicos o Privados
- Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) – Base legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1.
- Declaración de Mercancías – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 77; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 320.
B. Descarga de gráneles a Bodegas-Importadores:
- Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) – Base legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1.
- Solicitud de Entrega Directa – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 258, literal “e”.
Nota: El usuario presentará un escrito libre al Administrador de Aduanas, con anticipación mínima de 3 días, antes del arribo del Buque.
Procedimiento General:
A. Depósitos Aduaneros Públicos o Privados:
- Para la descarga de mercancías:
- Para los regímenes de Importación Definitiva y Depósito el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, deberá teledespachar la Declaración en SIDUNEA WORLD, hasta llevarla al estatus de pagada.
Antes de autorizar el inicio de descarga del buque, el Guardamuelle de Aduana verificará en el sistema que todos los Bill of Lading del Manifiesto electrónico cuenten con Declaración de SIDUNEA WORLD con el estatus de pagada; caso contrario, no autorizará el inicio de la descarga.
- Procedimiento posterior a la descarga:
- Una vez realizadas las correcciones de faltantes o sobrantes en la Declaración, el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, genera la Selectividad (Orden de Levante) y procede conforme al resultado determinado por el Sistema:
- Levante Automático (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías, imprimiendo la Orden de Levante (la nota de salida se hará de oficio por parte de Aduana).
- Revisión Documental (selectividad amarilla) El funcionario de Aduanas en el plazo máximo de 2 horas procede a verificar detalladamente la documentación de forma digital en el Sistema, de existir algún hallazgo redirige la selectividad a verificación inmediata; caso contrario, se generará la orden de levante.
- Verificación Inmediata (selectividad roja) El Agente de Aduanas o Apoderado Especial Aduanero, deberá presentar en la ventanilla de Aduana la Declaración y todos los documentos de respaldo en original.
- El funcionario aduanero recibe la documentación y la traslada al Contador Vista, para que realice la verificación inmediata.
- Las Declaraciones de Mercancías, respecto de las cuales el Agente de Aduanas o Apoderado Especial Aduanero, no haya generado la Orden de Levante, no serán consideradas en libre circulación; por lo tanto, no podrán ser utilizadas y se aplicaran las sanciones legalmente establecidas.
- La emisión de Nota de Salida y su confirmación se realizará de oficio por la Aduana; sin embargo, si el usuario requiere dicho documento, podrá solicitarlo.
- Si en el proceso de despacho, otra autoridad competente solicita la Declaración de Mercancías, se le imprimirá y entregará la DUCA RESUMIDA, sin viñetas ni sellos del personal de Aduanas.
B. Descarga Directa de gráneles a Bodegas-Importadores
- Para la descarga de mercancías de gráneles sólidos y líquidos:
- La naviera deberá transmitir de forma anticipada el Manifiesto de Carga en SIDUNEA WORLD 48 horas, de anticipación al arribo del buque.
- La Naviera debe proporcionar al declarante el número de manifiesto y Bill of Lading (Conocimiento de embarque).
- Antes del arribo del buque, las Navieras deberán proporcionar el número de manifiesto electrónico, al Guardamuelle de Aduana.
- Para los gráneles líquidos, el usuario deberá comunicar a la Administración de Aduanas la apertura de los tanques (cuando se descargue en horas inhábiles, se comunicarán directamente con el Contador Vista), para verificar las mediciones iniciales y las horas que durará la operación. Las mediciones se deberán efectuar antes de iniciar la descarga y al momento de finalizar la descarga del buque. Al concluir la operación, la empresa importadora, certificadora y el Contador Vista, firmarán el Acta de Recepción.
- Descarga directa en las bodegas de los Clientes:
- El declarante deberá presentar la solicitud de entrega directa, por lo menos con 3 días de anticipación al arribo del barco y/o inicio de la descarga.
- La Administración de Aduanas, elaborará un Auto Administrativo autorizando la entrega directa, si cumple los siguientes requisitos:
- Que exista previamente un manifiesto de carga electrónico, transmitido por la naviera a SIDUNEA WORLD.
- Que este firmada y registrada electrónicamente la DUCA, habiendo cumplido todas las obligaciones tributarias y no tributarias, inherentes al régimen aduanero solicitado.
- Las mercancías únicamente podrán ser trasladadas en los medios de transporte previamente solicitados por el declarante a la Administración de Aduana.
- Las mercancías que excedan de las declaradas, no podrán salir del recinto aduanero mientras no se cancelen los tributos complementarios.
- Procedimiento Posterior a la descarga:
- Una vez arribado el buque se inicia la descarga y se lleva el control por boleta de peso en Acceso N°. 2 ó mediante las mediciones de tanques.
- Concluida la descarga, en coordinación con CEPA o los Contadores Vista que verifican las mediciones de tanques, la Aduana confirmará en SIDUNEA WORLD la cantidad recibida por Bill of Lading (Sin esta confirmación los Agentes Aduaneros o Apoderados Especial Aduanero, no podrán modificar la Declaración de Mercancías con los faltantes o sobrantes determinados en la descarga).
- Cuando se reporten faltantes: si el Importador no solicita mediante nota la devolución del pago en exceso, modifica la Declaración adjuntando dicha nota y modifica únicamente los pesos, según lo recibido. (No se modificarán valores).
- Si el Importador solicita devolución del pago en exceso, procede a rectificar la Declaración en valores y pesos, según lo recibido. Posteriormente deberá presentarse a la Administración de Aduana, para que se emita el recibo de reembolso que genera el Sistema.
- Cuando se reporten sobrantes: procede a rectificar la Declaración en pesos y valores; posteriormente debe generar en el SIAP (Sistema Integrado Aduanero de Pagos), el mandamiento de pago complementario, con los valores que este sistema reconocerá como no pagados según la rectificación realizada. El pago se debe efectuar con el NPE (Número de Pago Electrónico) generado en el Mandamiento por el SIAP o por cualquier medio debidamente autorizado (Pago electrónico, Kiosco, cajero o bancos). Una vez pagado el Mandamiento, el sistema automáticamente pasará el estado de la Declaración nuevamente a PAGADA.
Nota:
- La rectificación de la Declaración de Mercancías, en los casos de sobrantes o faltantes deberá realizarse dentro del plazo de los 5 días hábiles posterior a la descarga, caso contrario se deberá autodeterminar la Multa Administrativa, tipificada en el Artículo 5 literal q) de la LEPSIA.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244–5182 / 2244-5183 o 2244 – 5041
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
1 día – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
Aduana Marítima de Acajutla.
lunes a domingo 24/7
Aduana Marítima La Unión.
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, sábados y domingos con servicios extraordinarios.
Costo por Servicio:
Gratuito