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Reexportación de maquinaria que soliciten los Depósitos para Perfeccionamiento Activo y empresas beneficiarias del régimen de Zonas Francas

Objetivo:   

Establecer los requisitos que deben cumplir los Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA) y empresas beneficiarias del régimen de Zonas Francas, para la reexportación de maquinaria.

Base Legal:   

  • Artículos 98, 101 y 107 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos 468, 477 letra a), 506, 510 letra a) y 537 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • Artículos 17 letra a) y 19 literal b) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Requisitos:   

  1. Declaración de Mercancía de Reexportación
  2. Fotocopia de las Declaraciones de Mercancías de Importación, donde se desprende la maquinaria a reexportar y sus respectivos anexos.
  3. Lista de empaque pormenorizada de los bienes a reexportar (cuando aplique).
  4. Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la cual autoriza la reexportación de la maquinaria.

Nota: En caso que la empresa no cuente con la documentación de respaldo de la maquinaria, deberá solicitar  su autorización a la Dirección General de Aduanas.

Formulario(s):    Declaración de Mercancías

Procedimiento General:   

  1. Usuario se presenta a la aduana o delegación de aduana de Zona Franca, hacia donde se transmitió la Declaración de Mercancías, con dos ejemplares de ésta, la Declaración de Tránsito respectiva y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte), según corresponda y una copia de los documentos de soporte que quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.
  2. El funcionario aduanero ingresa al sistema informático, valida la información de los documentos contra lo registrado en éste, genera la selectividad de la DM y procede a iniciar el tránsito, en caso que la documentación no coincida con la transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la Declaración o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elaborará la Hoja de Devolución de Documentos.
  3. El funcionario aduanero procederá conforme lo regula la legislación aduanera vigente en el art. 537 inciso 2º del RECAUCA.
  4.   Para el despacho, el funcionario aduanero devuelve al usuario las copias de la Declaración de Mercancías, según corresponda.

Nota: En caso de DPA, deberá teledespachar la DM a la aduana de salida y procederá de acuerdo al resultado de la selectividad. Si el sistema solicita realizar Inspección No Intrusiva, procede a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen (Si la aduana cuenta con el equipo no intrusivo).

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas y Delegaciones de Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:    24 horas

Horario de Atención:    Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.