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Reexportación de maquinaria que soliciten los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización para Zonas Francas (ZF) y Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA).

Publicado: 28/09/2026 Última actualización: 29/09/2026

Fecha de Publicación: 28 de septiembre de 2026.

Objetivo:   

Brindar los requisitos y el proceso para la reexportación de maquinaria para empresas acogidas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización para poder retirar del país la maquinaria que originalmente importaron bajo el régimen fiscal amparado en dicha Ley.

Fundamento Legal:   

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo. Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos del 76 al 79, 83, 84, 98 y 107.

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 468, 477 literal a), 510 y 537.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial o en línea. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318, 319 y 320; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 38, 78 y 83; Ley de Simplificación Aduanera artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos artículos 18 y 73.

Tercero autorizado:

Si. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 119; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 18, 67, 69 y 73; Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 18 y 22.

* Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero, Carné de Apoderado Especial Aduanero o Carné de Asistente de Apoderado Especial Aduanero, según aplique.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

Indefinida. Base Legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización artículos 17 literal a) y 19 literal a); Ley de Simplificación Aduanera artículo 3.

Requisitos:   

  1. Transmitir la Declaración de mercancías de Reexportación (EX3), o Declaración de mercancías del CIEX (en caso que no se realice a través de apoderado especial o agente aduanal), con los respectivos documentos adjuntos. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 320 y 321.

  2. Cuadro de descargo de las Declaraciones de Mercancías de Importación, donde se desprende la maquinaria a reexportar y sus respectivos anexos. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 18 y 19; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización artículo 2 literal g).

  3. Lista de empaque pormenorizada de los bienes a reexportar, donde se contenga como mínimo los datos de marca, modelo y serie (cuando aplique). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 320 párrafo final, 321 y 537.

  4. Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la cual autoriza la reexportación de la maquinaria. Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 3 inciso final, 17 párrafo penúltimo, 25, 29, literales a), b) y c), 31 párrafo segundo; Código de Trabajo, artículo 12.

  5. Factura de exportación. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal a) y 323.

  6. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva. Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 inciso 2.

  7. Manifiesto de carga (En caso de utilizar Sidunea World, los documentos deberán ser adjuntados de forma electrónica). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 242 y 243.

  8. Documentos de transporte: carta de porte / guía aérea / conocimiento de embarque. (En caso de utilizar Sidunea World, los documentos deberán ser adjuntados de forma electrónica). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 242 literal b), 321 literal b).

  9. DUCA T: En caso de que la exportación tenga como destino final un recinto fiscal en el país vecino (Guatemala/Honduras), o a un tercer país vía terrestre, será necesaria la presentación de la DUCA T para el respaldo del tránsito aduanero internacional de las mercancías o DUCA T interna en los demás casos. Base Legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 320 y 402.

Formulario(s):   

  1. Declaración de Mercancía de Reexportación (EX3) en SIDUNEA ++

  2. La Declaración de Mercancías del CIEX.

  3. Declaración Única Centroamericana para Transito Internacional DUCA-T


    Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 79; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318, 319, 320 y 321; Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA).

Procedimiento General:

  • Si la reexportación corresponde a un embarque No consolidado, el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero deberá transmitir la Declaración de Mercancías o DUCA D hacia la aduana de salida; mientras que, si se trata de un embarque consolidado, la declaración deberá transmitirse a la Delegación de Aduana de la Zona Franca, depósitos de aduana, Almacén General de Depósitos o aduana interna correspondiente.

  • Para las Declaraciones de Mercancías transmitidas mediante SIDUNEA++, deberán presentarse en la Aduana dos ejemplares originales de la Declaración de Mercancías y su documentación adjunta, debidamente foliada con base a la hoja de documentos adjuntos; la Declaración de Tránsito (DUCA T) y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte), según corresponda y una copia de los documentos de soporte que quedarán en poder de la Aduana una vez concluido el trámite.

  • En el caso de las Declaraciones transmitidas mediante SIDUNEA World, se deberá presentar la correspondiente Orden de Levante, junto con la Declaración de Tránsito (DUCA T) y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte). En caso de DPA, si el despacho aduanero se realiza en las aduanas de salida, deberá haber solicitado a la Autoridad Aduanera el Control Aduanero, para poder generar la Orden de Levante.

  • El funcionario Aduanero validará la información de los documentos con lo registrado en el Sistema Informático.

  • Si la Declaración de Mercancías no presenta inconsistencias o errores se procederá a generar la selectividad, caso contrario devolverá la documentación mediante hoja de devolución.

  • Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procederá al levante de las mercancías, se devuelve al usuario el ejemplar de la Declaración de Mercancía y los documentos anexos o la Nota de Salida, el ejemplar de la DUCA T iniciada y el ARIVU finalizado si aplica.

  • Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procederá a verificar detalladamente la documentación presentada, especialmente en lo relativo a permisos exigibles y plazos; de encontrar algún hallazgo, trasladará al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero para realizar la inspección física de las mercancías, caso contrario si todo está correcto ser realizará la liquidación y se devolverá al usuario los documentos señalados en el párrafo anterior.

  • Si el Sistema indica «Verificación Inmediata» (selectividad roja) y la declaración de mercancías corresponde a una Reexportación de Embarque Completo, se digitalizará los documentos, entregando al usuario debidamente sellada y firmada la Declaración de Mercancías con sus documentos adjuntos, los cuales serán presentados en la Aduana de salida para su verificación, que puede incluir la utilización de equipo no intrusivo, revisión documental o revisión física; posteriormente el funcionario  autorizado realizará  la liquidación.

  • Si corresponde a una Reexportación de Embarque Consolidado, el funcionario Aduanero trasladará la documentación al Contador Vista asignado para que realice la inspección física.

  • Independientemente de la selectividad, se deberá iniciar los tránsitos para remitir las mercancías a la Aduana de salida o de consolidación y se deberá finalizar el (o los) ARIVU(s).

  • El funcionario estampará la selectividad en la casilla de observaciones de la DUCA T o Declaración de Mercancías, colocando firma, fecha y sello.

    Proceso en la aduana de salida:
  • Si la Declaración de Mercancías y DUCA T, registran selectividad «Levante Automático» o «Revisión Documental», se procederá con la liquidación o continuación del Tránsito.

  • Si la selectividad corresponde a «Verificación Inmediata», se deberá someter al análisis de Equipos de Inspección No Intrusiva y aplicar el proceso según el resultado.

Notas:

  • Las declaraciones de reexportación de los DPA, que sean presentadas en las aduanas intermedias de Metalío o Santa Ana deberán adjuntar una DUCA-T (cuando corresponda, según la normativa vigente).

  • En los casos con selectividad «Verificación Inmediata» y que tengan como aduana de salida: Las Chinamas, San Cristóbal y Aeropuerto de Ilopango, la revisión física se deberá realizar en la delegación de aduana de la Zona Franca en la que presentó la declaración de mercancías.

  • Se podrán consolidar las reexportaciones de mercancías debidamente liquidadas, provenientes de empresas amparadas a la Ley de Zonas Francas, con embarques consolidados de usuarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI). Una vez legalizada la declaración de mercancías, las mismas podrán permanecer en el estatus de expedición, dentro de las instalaciones del usuario directo, hasta un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente del registro de la correspondiente declaración de mercancías en el Sistema informático de la DGA.

  • Los medios de transporte con reexportaciones de mercancías no consolidadas, previo a solicitar la selectividad o Nota de Salida de la Declaración de Mercancías o DUCA D e inicio de tránsito; deberá tener colocado su respectivo precinto aduanero.

  • En el caso de Reexportaciones consolidadas, las Declaraciones de Mercancías o DUCA-D que amparen cada uno de los embarques, deberán transmitirse a la Delegación de Aduana de Zonas Francas, utilizando la modalidad 19 “Exportación Consolidada”, debiendo ser presentadas en las mismas, previo a que éstas sean cargadas al medio de transporte; el Análisis de Riesgos determinará si corresponde efectuar la verificación documental o el examen físico y documental de las mercancías. Estas Declaraciones serán liquidadas en las Delegaciones de Aduana Zonas Francas.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico:   

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango,  San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:   

30 minutos. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 numeral 2 y 89 numeral 3; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 336.

Horario de Atención:   

Conforme horarios de atención publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas:  https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio:   

Gratuito. Sin embargo, al momento de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías, el usuario deberá de cancelar $18.00 en concepto de tasa de inspección no intrusiva, Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 inciso 2.

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