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Autorización de introducción de vehículos y menajes de casa de funcionarios Diplomáticos salvadoreños nombrados en el servicio exterior, así como de funcionarios de organismos internacionales que retornan definitivamente al país.

Publicado: 28/10/2024 Última actualización: 29/10/2024

Fecha de publicación: 28 de octubre de 2024.

Objetivo:

Informar a los funcionarios diplomáticos salvadoreños nombrados en el servicio exterior, así como a los funcionarios de organismos internacionales, que retornan definitivamente al país, sobre los requisitos que deben cumplir y el proceso a seguir, para la autorización de introducción de vehículos y menajes de casa.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal – Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea  – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.

Tercero autorizado

No – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9; Código Civil, artículo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

Importación de vehículos para Diplomáticos:

  1. Contrato de Trabajo – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
    Nota:
    Acuerdo de nombramiento o contrato de prestación de servicios, mediante los cuales se compruebe que hayan prestado servicios en forma ininterrumpida durante dos años por lo menos.

  2. Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.

  3. Original y copia de Constancia o Acuerdos de Cese de Funciones – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.

  4. Original de los Documentos de Transporte – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
    Nota:
    Carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque (B/L) y Declaración de Tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso del vehículo al país.

  5. Original de Título de propiedad o factura comercial – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.

  6. Fotocopia simple de Tarjeta de Circulación, cuando el vehículo proceda del área Centroamericana – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.

Introducción de Menaje de Casa

  1. Deberá cumplir con los puntos del 1 al 3 de la importación de vehículos para Diplomáticos

  2. Contrato de Trabajo – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
    Nota:
    Acuerdo de nombramiento o contrato de prestación de servicios, mediante los cuales se compruebe que hayan prestado servicios en forma ininterrumpida durante dos años por lo menos.

  3. Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.

  4. Original y copia de Constancia o Acuerdos de Cese de Funciones – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.

  5. Original de los documentos de Transporte – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
    Nota:
    Carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque (B/L) y Declaración de Tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso del menaje de casa al país.

  6. Original de Lista de Empaque – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.

Formulario(s):

Solicitud de Escrito Libre, dirigido a la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle: Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario y/o del Representante Legal y de su representada, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido, dirección actual o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de su oficina o instalación principal) – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 literal 2, 71 y 73.

Procedimiento General:

  1. El usuario presenta escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas (DGA), la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia o puede presentarla en línea a través del correo [email protected] o a los correos autorizados. adjuntando el escrito escaneado con la información requerida y los documentos correspondientes.

  2. El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la Página Web del Portal de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente a la Unidad correspondiente, para la emisión del documento de respuesta. En casos que la solicitud fue presentada en línea verifica que este completa la información y anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa en el Sistema respectivo y procede a marginar a la Unidad correspondiente.

  3. El personal designado, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, de estar todo conforme, emite la respuesta correspondiente.

  4. Se traslada el documento de respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifiquen al usuario. Al recibir vía electrónica la solicitud, por esa misma vía se enviará al interesado, la documentación autorizada.

    Notas:
    • Para el caso de la importación del vehículo, este debe de haber sido propiedad del funcionario interesado antes del término del cese de sus funciones y la importación debe efectuarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que el funcionario haya dejado de prestar los servicios que estaban a su cargo.
    • Presentar un juego de copias de toda la documentación requerida.
    • Las franquicias de vehículo exoneran solamente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), por lo que deberán pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y Primera Matrícula.
    • La franquicia del menaje de casa es total, no paga ningún impuesto.

Emisor:

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica / Oficial de Franquicias

Persona Responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono (s):

  2244 – 5182 / 2244- 5183

Correo Electrónico:

Por cualquier consulta escribanos al correo [email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

1 día hábil  – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

 De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo:

Gratuito

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