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Desautorización para operar bajo el régimen aduanero de Tiendas Libres (Cese de operaciones).

Publicado: 30/09/2026 Última actualización: 30/09/2026

Fecha de Publicación: 30 de septiembre de 2026.

Objetivo:

Informar al usuario el proceso para desautorizar definitiva o temporalmente a un beneficiario del régimen aduanero de Tiendas Libres.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo. – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal d).

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 118.

Medios de presentación del trámite o servicio

En Línea o Presencial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Tipo de documento a presentar:

  • Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.

  • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o Cláusula Especial, inscrito en el Centro Nacional de Registro (CNR) – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.

Nota: En caso que algún documento haya sido presentado previamente y sí sus efectos legales no se han extinguido, no será necesaria su presentación.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A Demanda – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68.

Vigencia del trámite/modalidad:

Variable – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68.

Nota: La vigencia dependerá de la Tienda Libre si decide solicitar el cese definitivo o temporal.

Requisitos:

  1. Escrito Libre – Solicitud de desautorización para operar bajo el régimen aduanero de tienda libre.

  2. Copia simple de Documento de identificación del solicitante (Documento Único de Identidad, Pasaporte o Carné de residente) – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

  3. Copia simple de la Credencial del Representante Legal debidamente inscrita en el Registro de Comercio, cuando aplique. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69 párrafo 2.

  4. Copia simple de los documentos que comprueben la finalización del contrato de arrendamiento suscrito con CEPA – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 14.

  5. El usuario deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h), 68 párrafo 2; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 16 y 18.

Nota: Los requisitos de los numerales 2 y 3, solo podrán exigirse si no han sido presentados previamente o sí, habiendo sido presentados, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.

Formulario(s):

Escrito Libre – Solicitud de desautorización para operar bajo el régimen aduanero de tienda libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículo 68; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 1, 2, 4, 5 y 6.

Consiste en un escrito redactado por el interesado, el cual deberá incluir:

  1. Dirigir el escrito a la Dirección General de Aduanas.

  2. Indicar el nombre completo, Documento Único de Identidad (DUI) y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario, y el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad, en caso aplique.

  3. Explicar en términos precisos los hechos y razones en que fundamenta su petición, especificando si el tipo de cierre es definitivo o temporal.

  4. Señalar una dirección o medios para recibir notificaciones (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).

  5. Consignar la firma del interesado.

Procedimiento General:

Las Tiendas Libres podrán solicitar la desautorización del régimen aduanero de tiendas libres conforme a las opciones siguientes:

En línea:

  1. Si ya está registrado en la Mesa de servicios, deberá adjuntar su escrito, solicitando la desautorización del régimen aduanero de tiendas libres en el siguiente link https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

  2. Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.

  3. Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

Presencial:

El interesado presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.

Procedimiento:

  1. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  2. Se margina a Técnico, quién analiza el cumplimiento de los requisitos, y realiza el diligenciamiento conforme al procedimiento establecido en los artículos 15 al 17 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar o procesos de Fiscalización pendientes y verifica si se encuentra solvente con el Fisco.

  3. De estar todo conforme, se emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida y se efectúa la modificación en el Sistema Informático, caso contrario, se elabora Auto de prevención.

  4. Todo lo anterior es revisado y autorizado por las jefaturas inmediatas y superiores competentes.

  5. Se procede a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si éste considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.

Nota: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona Responsable:

Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82, 88, 89 párrafo 3 y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito. – Base legal:  Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8, 19 literal d); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

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