Fecha de Publicación: 30 de septiembre de 2026.
Objetivo:
Informar al usuario el proceso para desautorizar definitiva o temporalmente a un beneficiario del régimen aduanero de Tiendas Libres.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo. – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal d).
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 118.
Medios de presentación del trámite o servicio
En Línea o Presencial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Tipo de documento a presentar:
- Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.
- Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o Cláusula Especial, inscrito en el Centro Nacional de Registro (CNR) – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.
Nota: En caso que algún documento haya sido presentado previamente y sí sus efectos legales no se han extinguido, no será necesaria su presentación.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A Demanda – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68.
Vigencia del trámite/modalidad:
Variable – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68.
Nota: La vigencia dependerá de la Tienda Libre si decide solicitar el cese definitivo o temporal.
Requisitos:
- Escrito Libre – Solicitud de desautorización para operar bajo el régimen aduanero de tienda libre.
- Copia simple de Documento de identificación del solicitante (Documento Único de Identidad, Pasaporte o Carné de residente) – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
- Copia simple de la Credencial del Representante Legal debidamente inscrita en el Registro de Comercio, cuando aplique. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69 párrafo 2.
- Copia simple de los documentos que comprueben la finalización del contrato de arrendamiento suscrito con CEPA – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 14.
- El usuario deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h), 68 párrafo 2; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 16 y 18.
Nota: Los requisitos de los numerales 2 y 3, solo podrán exigirse si no han sido presentados previamente o sí, habiendo sido presentados, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.
Formulario(s):
Escrito Libre – Solicitud de desautorización para operar bajo el régimen aduanero de tienda libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículo 68; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 1, 2, 4, 5 y 6.
Consiste en un escrito redactado por el interesado, el cual deberá incluir:
- Dirigir el escrito a la Dirección General de Aduanas.
- Indicar el nombre completo, Documento Único de Identidad (DUI) y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario, y el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad, en caso aplique.
- Explicar en términos precisos los hechos y razones en que fundamenta su petición, especificando si el tipo de cierre es definitivo o temporal.
- Señalar una dirección o medios para recibir notificaciones (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).
- Consignar la firma del interesado.
Procedimiento General:
Las Tiendas Libres podrán solicitar la desautorización del régimen aduanero de tiendas libres conforme a las opciones siguientes:
En línea:
- Si ya está registrado en la Mesa de servicios, deberá adjuntar su escrito, solicitando la desautorización del régimen aduanero de tiendas libres en el siguiente link https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; siguiendo los pasos que se indican en la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio, en el enlace a continuación detallado: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link; si ya está registrado, deberá ingresar con su usuario y clave para iniciar sesión y buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.
- Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.
Presencial:
El interesado presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.
Procedimiento:
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.
- Se margina a Técnico, quién analiza el cumplimiento de los requisitos, y realiza el diligenciamiento conforme al procedimiento establecido en los artículos 15 al 17 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar o procesos de Fiscalización pendientes y verifica si se encuentra solvente con el Fisco.
- De estar todo conforme, se emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida y se efectúa la modificación en el Sistema Informático, caso contrario, se elabora Auto de prevención.
- Todo lo anterior es revisado y autorizado por las jefaturas inmediatas y superiores competentes.
- Se procede a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si éste considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.
Nota: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.
Persona Responsable:
Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82, 88, 89 párrafo 3 y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8, 19 literal d); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
