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Autorización de devolución de fianzas de los depositarios aduaneros, tiendas libres o beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI).
Fecha de Publicación: 20 de agosto de 2026.
Objetivo:
Otorgar la autorización para la devolución de la fianza original, presentada por los depósitos de aduanas, tiendas libres y beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64.
- Ley de Servicios Internacionales, artículo 22 literal b).
- Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 31.
Medios de presentación del trámite o servicio:
En línea o presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18 y 73.
Tercero autorizado:
Si – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.
Tipo de documento a presentar:
- Original de Documento privado con firma legalizada ante notario.
- Copia simple de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o clausula especial inscrito en el Centro Nacional de Registros.
Los documentos anteriores podrán exigirse si no han sido presentados previamente y, si habiendo sido presentados, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A Demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54.
Vigencia del trámite/modalidad:
Indefinida – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64 inciso 2.
Nota:
La vigencia de la autorización de devolución que extiende la Dirección General de Aduanas, pierde sus efectos legales al momento que el solicitante obtenga el documento original de fianza requerido.
Requisitos:
- Escrito Libre – Solicitud de autorización de devolución de fianza.
- Documento de identificación del solicitante (Documento Único de Identidad, Pasaporte o Carné de residente) en copia simple – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
Nota: Este requisito solo podrá exigirse si no ha sido presentado previamente y, si habiendo sido presentado, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales
- El usuario deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h) y 54; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64.
Notas:
- Se verificará que no existan Declaraciones de Mercancías pendientes de liquidar, cartas de garantía pendientes de liquidar (en caso aplique), fiscalizaciones o recursos pendientes; asimismo, si se encuentra solvente con el Ministerio de Hacienda.
- En caso que el sistema informático correspondiente no refleje el estatus tributario, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare.
Formulario(s):
Escrito Libre – Solicitud de autorización de devolución de fianza – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6.
Consiste en un escrito redactado por el interesado, el cual deberá incluir:
- Dirigir el escrito a la Dirección General de Aduanas.
- Indicar el nombre completo, Documento Único de Identidad (DUI) y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario, y el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad, en caso aplique.
- Explicar con precisión los hechos y razones en que fundamenta su petición, especificando el número de fianza, fecha y período de cobertura de la misma, así como el número y fecha de la providencia mediante la cual se aprobó la fianza objeto de liberación.
- Señalar una dirección o medios para recibir notificaciones (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).
- Consignar la firma del interesado.
Procedimiento General:
Los Depósitos de Aduanas, las Tiendas Libres y los beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales, autorizados por esta Dirección General, podrán solicitar la autorización de devolución de fianzas conforme a las opciones siguientes:
En línea:
- Si ya está registrado en la Mesa de servicios, deberá adjuntar su escrito, solicitando la autorización de la Devolución de la Fianza o Garantía en el siguiente link https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
Presencial:
El usuario presenta en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas el escrito por medio del cual solicita la autorización de devolución de fianza, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.
Procedimiento:
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta. En caso de haberse presentado en línea verifica que este completa la información y que anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa la información en el Sistema respectivo y procede a marginar la solicitud a la Unidad correspondiente.
- El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales, analiza el cumplimiento de los requisitos y realiza las gestiones correspondientes para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación, o cartas de garantía pendientes de liquidar, fiscalizaciones o recursos pendientes; de igual manera, verifica si se encuentra solvente con el Ministerio de Hacienda; de estar todo conforme elabora Auto de autorización de devolución, caso contrario, elabora Auto de denegatoria o Auto de prevención.
- El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si éste, considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.
NOTA:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare. No se devolverá la fianza solicitada, si el Auxiliar no ha renovado la Garantía del período correspondiente.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales
Persona Responsable:
Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244 – 5182 / WhatsApp +503 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82, 88, 89 inciso 3, y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8 y 54; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.