Inicio > Servicios > Tránsito Internacional o Interno iniciado en Aduanas de Frontera, Internas, Aéreas, Marítimas y Zonas Francas.
Tránsito Internacional o Interno iniciado en Aduanas de Frontera, Internas, Aéreas, Marítimas y Zonas Francas.
Fecha de autorización: 27 de septiembre de 2024
Objetivo:
Permitir que las mercancías sean transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos y por las rutas fiscales establecidas por el servicio aduanero.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional:
A. Tránsito Internacional – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 94; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 402; Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 3, 6, 7 y 9.
B. Tránsito Internacional que Requiera Permiso Especial de Operación por Carga Sobre-Dimensionada. – Base legal: Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal “d”.
C. Tránsito Internacional que Requiera Permiso Especial de Operación para el Transporte de Mercancías Peligrosas. – Base legal: Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal “d”.
D. Tránsito Interno – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 y 94; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 392.
E. Tránsito Internacional de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados – Base legal: Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados, articulo 83. Es necesario contar con Custodia efectiva de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 60, 77, 78 y 79; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 3, 6, 7 y 9.
Tercero autorizado
No, – Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 32.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si, tiene vigencia – Variable
- Para Tránsitos Internacionales de una Aduana de Frontera a otra Aduana de Frontera, se otorga un plazo de 24 horas.
- Para Tránsitos Internacionales de una Aduana Interna o Delegación de Aduana hacia una Aduana de Frontera y viceversa, se otorga un plazo de 18 horas.
Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 33 literal “c”; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 86.
- Para Tránsitos Internos de una Aduana Interna a otra Aduana Interna o Delegación de Aduana y viceversa, se otorga un plazo de 12 horas.
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 394, 395 y 396.
Requisitos:
A. Tránsito Internacional.
- Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal “b”.
- Factura comercial – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal “a”.
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 15 literal “c”.
- Permisos especiales – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 3, 6, 7, 9 y 15 literal “d”; Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, artículo 11 numerales “2”, “3” y “4”, y artículo 13; Reglamento de Transporte Terrestre de Carga, artículos 8, 9, 10, 11, 12, 24, 25, 26, 27, 28 y 47; Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera, artículo 17; Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados, articulo 83.
B. Tránsito Interno.
- Factura comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 393.
- Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 103, 152, 242 y 243.
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 393.
- Permisos especiales – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321, literal “e” y 393.
Nota:
Toda mercancía deberá ser transportada en un medio de transporte cerrado que cumpla con las condiciones detalladas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, exceptuando aquellas mercancías que por su naturaleza, peso o dimensión no puedan ser transportadas en los medios de transporte con las condiciones establecidas en el artículo anterior, esto según el artículo 17 del mismo Reglamento.
Formulario(s):
Declaración Única Centroamericana del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías (DUCA T) – Base legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado.
Nota:
Se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración Única Centroamericana del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías, en su formato completo o su versión resumida, debidamente transmitida y los documentos adjuntos que exige el régimen – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 6 y 7.
Procedimiento General:
A. Generales cuando sea Aduana de partida:
- Transportista deberá completar formulario de compra de marchamo cuando corresponda (o registra de forma anticipada el mandamiento de ingreso relacionado a la o a las DUCA T) y efectúa el pago del mismo de forma anticipada vía electrónica, en Colecturía o Banco, según aplique.
- Se procede a la colocación del marchamo al medio de transporte.
- Oficial Aduanero, procede a revisar los datos generales documental contra sistema para dar inicio al tránsito.
- Imprime la viñeta que colocará en la Declaración Única Centroamericana del Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre de Mercancías, la firma, sella y luego se despacha.
- Se devuelve al usuario los documentos originales quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo previo a salir de la aduana.
B. Generales cuando sea Aduana de paso:
- El conductor presenta original y copia de Manifiesto de Carga al ingresar a la Aduana.
- Se dirige a ventanilla o módulo para el inicio del tránsito.
- Funcionario de Aduana aplica selectividad, de resultar levante automático, inicia tránsito, en caso contrario, remite a verificación con Equipo no Intrusivo o a revisión física, según sea el caso.
- De no existir ninguna Discrepancia en la revisión con Equipo no Intrusivo, libera e inicia el tránsito.
- En la modalidad de Tránsito Internacional de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados, es necesario contar con Custodia efectiva de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil.
Nota:
Previo a registrar la DUCA T, los transportistas de carga y sus medios de transporte deben estar registrados en su respectivo país y los medios de transporte deberán estar identificados con el código de transportista.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Terrestre San Bartolo.
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Marítima Acajutla.
- De lunes a domingo 24/7, en Aduanas Terrestres La Hachadura y El Amatillo.
- De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Terrestre Santa Ana.
- De lunes a domingo de 5:00 a.m. a 12.00 de la media noche en Aduanas Terrestres Las Chinamas, San Cristóbal y El Poy.
- De domingo a martes de 5:00 a.m. a 12.00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7 en Aduana Terrestre Anguiatú.
- De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 12:00 de la media noche en Aduana Terrestre Metalío.
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Aérea del Aeropuerto de El Salvador San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez (Área de Carga).
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las Delegaciones de Aduanas DHL y Depósito Aduanero Temporal Gutierrez Courier Cargo, S.A. de C.V.
Nota:
En el caso que el usuario solicite tránsito en horario fuera del estipulado, se debe requerir como servicio extraordinario.
Costo por Servicio:
Gratuito
Nota:
Si el transito no está iniciado por el país donde inicia el recorrido, deberá comprar un marchamo por cada compuerta habilitada que tenga el medio de transporte, por un monto unitario de $4.57 – Base Legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 Inciso segundo.