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Exportación de Mercancías

Base Legal:

  • Art. 93 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA.
  • Arts.320-321,323,370-375 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (RECAUCA.
  • Art. 6 de la Ley de Registro de Importadores.
  • Art. 107 inciso tercero del Código Tributario.
  • Art. 42 el Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
  • Disposición Administrativa de Carácter General,  No. DGA-014-2007, de fecha 29 de octubre de 2007.

Objetivo:

Permitir la salida  de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo  definitivo en el exterior.

Requisitos:

Las exportaciones pueden realizarse a conveniencia del usuario; a través del sistema de aduanas SIDUNEA o del Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones, ambas vías son permitidas sin importar el monto de la operación a realizar, debiendo realizar previamente los siguientes trámites y anexar la documentación siguiente:

  1. Presentar su NIT normal a la Unidad de Atención al Usuario o aduana correspondiente para que se le registre en el sistema únicamente para la realización de trámites de exportación.
  2. Transmitir electrónicamente la Declaración Única Centroamericana ó Declaración de Mercancias a la Aduana de Salida o Aduana Interna según corresponda.
  3. En caso que la Declaración Única Centroamericana ó Declaración de Mercancias, sea liquidada en una Aduana distinta a la Aduana de salida, deberá agregar según corresponda: Declaración Única Centroamericana para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUCA) o Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno (D.M.T.I)
  4. Presentar a la aduana la Declaración Única Centroamericana ó Declaración de Mercancias, firmada y sellada por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o por un Agente Aduanero,
  5. Factura de Exportación, para el caso de muestras sin valor comercial o material publicitario, se podrá realizar por medio de factura proforma o notas de envió.
  6. Manifiesto de Carga y Documentos de Transporte (Conocimiento de embarque, Guía Aérea, o Carta de Porte).
  7. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza.
    Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y  una copia a la Declaración de Mercancías de exportación.

Formulario(s):    Declaración Única Centroamericana (DUCA) o Declaración de Mercancias (DM)

Procedimiento General:

  1. Se presenta a la Aduana donde se transmitió Declaración Única Centroamericana (DUCA) o Declaración de Mercancias (DM) con dos ejemplares de la documentación según corresponda.
  2. En caso que la documentación no coincida con la transmitida, y exista contradicción entre los documentos presentados y la DUCA o DM, o esté incompleta, el funcionario aduanero realizará hoja de devolución de documentos al interesado.
  3. Si todo está bien, el funcionario aduanero valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a darle selectividad.
  4. Si el Sistema indica Levante Automático, se procede al despacho inmediato de la mercancía.
  5. Si el sistema indica Verificación Inmediata, (selectividad roja), se procede al traslado de la documentación a Contador Vista a efectos que realice la inspección física
  6. Completada la revisión física y verificando el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.
  7. Si el resultado de la selectividad es verificación documental, procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a contador vista a efectos que realice inspección física de las mercancías.
  8. El funcionario aduanero devuelve al usuario los documentos originales.
  9. En los casos que el interesado presente al Administrador de Aduana, escrito solicitando la elaboración de la Declaración de Mercancías de Oficio y ésta solicitud sea aprobada, las mercancías serán inspeccionadas físicamente (excepto en los casos que por la aplicación de leyes o convenios las mercancías estén excluidas de inspección). La Declaración de Mercancías se elaborará partiendo de los documentos presentados.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Administraciones y Delegaciones de aduanas ubicadas en la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:

  • Verificación Inmediata (selectividad roja o revisión física): 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Revisión Documental (selectividad amarilla): 8 minutos en ventanilla.
  • Levante Automático (selectividad verde): 6 minutos en ventanilla.

Horario de Atención:   Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.