Fecha de Publicación: 30 de julio de 2026.
Objetivo:
Facilitar al usuario el proceso para la presentación de listas de precios sugeridos de venta, de productos del tabaco, bebidas alcohólicas y de bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos, otras bebidas no alcohólicas y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, para ser publicadas en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite – Base legal: Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, artículo 43-A párrafo 2; Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas, articulo 6, párrafo 2; Ley de impuesto sobre productos del tabaco, artículo 4 Literal B – párrafo 3.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial y en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 11, 18, 19 y 73.
Tercero autorizado:
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículos 5, 67 y 69.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 Literal 2; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, artículo 43-A párrafo 2; Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas artículo 6 párrafo 2; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco artículo 4 Literal B – párrafo 3.
Vigencia del trámite/modalidad:
Indefinida – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículos 13 párrafo 1 y 12 párrafo 1; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas artículo 43-A párrafo 2; Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas artículo 6 párrafo 2; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco artículo 4 Literal B – párrafo 3.
Requisitos:
Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o con cláusula especial. Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículos 5, 67 y 69 párrafo 1; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 59 Literal c), 75 y 90.
Formularios:
Lista de precios sugeridos de venta al público o consumidor final de bebidas gaseosas simples o endulzadas, isotónicas o deportivas, fortificantes, energizantes, jugos, néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas; de productos del tabaco y bebidas alcohólicas importadores Formulario F-962V1
Base legal: Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas artículo 6 párrafo 2; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas artículo 43-A párrafo 2; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco artículo 9 párrafo 2; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71 Numeral 2.
Procedimiento General:
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Departamento de Atención al Usuario
Persona responsable:
Licda. Imelda Alvarenga
Teléfono directo:
2244-5182
Correo electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
[email protected]
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Distrito de Ilopango, San Salvador Este, El Salvador.
Tiempo de respuesta:
1 día hábil – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículos 89 párrafo 3, 13 párrafo 1, 80, 81, 82 y 86.
Horario de atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por servicio:
Gratuito. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.
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