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EN ES

Transbordo y expedición directa bajo el Régimen C.A. sobre el origen de mercancías

Objetivo:                    

los requisitos para el transbordo, tránsito y expedición directa Tránsito Internacional, establecido en el Reglamento Centroamericano sobre el origen de las mercancías en el ámbito del Tratado General de Integración Económica Centroamericana

Base Legal del Servicio y otras disposiciones:         

Art. 92 del CAUCA, Arts. 321 literal e) del RECAUCA; Art. 17 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, reformado mediante Resolución de COMIECO No. 247-2009, del 19 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial 132, Tomo 284, del 16 de junio de 2009.

Actuante:    

Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA): Consignatario (Persona natural o jurídica), Representante Legal de la empresa, Transportista, Agente Aduanero y Apoderado Especial Aduanero.

Conocimiento de embarque, Guía aérea y Carta de porte: Transportista

Documentos específicos:          

Cuando existan operaciones que involucren tránsito o transbordo de las mercancías, y como consecuencias de éstas operaciones la Autoridad Aduanera tenga razones para indagar sobre la solicitud de aplicación del tratado arancelario preferencial para su importación a El Salvador, los documentos con los que podrá demostrar si procede conceder dicha solicitud son los siguientes:

  1. En caso de importar mercancías desde países no parte del Tratado, para expedición directa, el único documento que lo acredita es el contrato de transporte que según la modalidad puede ser:
    1. Conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo
    2. Guía aérea, en caso de transporte aéreo
    3. Carta de porte, en caso de transporte terrestre

Los anteriores documentos de transporte deberán de incluir los siguientes requisitos:

  1. Los datos del cargador o exportador, en el país de la parte exportadora.
  2. Los datos del consignatario, en el país de destino final de la mercancía.
  3. La manifestación de cantidad de mercancías y su descripción.
  4. La manifestación que la mercancía es tomada en origen y que se transportará en tránsito por el/ los terceros países hasta un depósito temporal en ese tercer país para su embarque final; en este caso cuando existiere transbordo en el país de tránsito, en la carta de porte/guía aérea/ conocimiento de embarque emitido con motivo de dicho transbordo, a los efectos de continuar el transporte al destino final, se indicarán los datos completos del documento expedido en el lugar del país de la Parte exportadora, debiendo entregar ante la Autoridad Aduanera copia de dicho documento

Para el tránsito internacional:

  1. Adjuntar el documento de transporte de primer país de procedencia el cual deberá cumplir los requisitos detallados anteriormente.
  2. Declaración de Mercancías de Tránsito Internacional Terrestre (DTI, DUT), en el cual se detalle la trazabilidad de los lugares en los que transitó el medio de transporte.
  3. Documento de transporte de la ultima procedencia, que contiene los datos completos del país de origen, si la mercancía fue objeto de transbordo.
  4. En caso de importar mercancías desde un país parte del Tratado:

Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) en el cual se detalle en el espacio de la casilla de observaciones del mismo los datos para comprobar que la mercancía no ha perdido su condición de originaria tales como: Nombre y dirección del productor de la mercancía, señalando que la misma no ha sido transformada y adjuntando fotocopia del formulario Aduanero original del país de origen. En caso que el espacio de la casilla de observaciones de dicho formulario sea insuficiente, podrán consignarse los datos para comprobar que la mercancía no ha perdido su origen, en el Anexo del criterio relacionado.

Actuaciones del Usuario:           Cuando en una administración de aduanas se presenten mercancías bajo el amparo de los diferentes tratados de comerciales bilaterales y las mercancías no provengan directamente de la parte exportadora el usuario deberá tener presentar los documentos que se detallan en el apartado anterior según sea el caso.

Actuaciones de la Aduana:        Funcionario de aduana verifica la documentación que ampara las mercancías procedentes del exterior y cumplan con los requisitos establecidos en este servicio.

  1. Servicios, criterios y procesos vinculantes        Servicios:
  2. Criterios:
    1. Transbordo y Expedicion Directa bajo el Régimen C.A. sobre origen.

Dependencia Autorizada que presta el Servicio.       Depende de la aduana especificada (ver detalles)

Publicado el 09-06-2021.