Inicio > Servicios > Importación Definitiva de Mercancías
Importación Definitiva de Mercancías
Fecha de Publicación: 09 de junio de 2026.
Objetivo
Proporcionar los requisitos necesarios para el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, las cuales deben estar amparadas en una declaración de mercancías con la que se aceptan las obligaciones para el ingreso de las mismas.
Fundamento Legal
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92.
3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 al 320 y 362.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Para poder solicitar el trámite, el usuario debe presentarse en las áreas de atención de cada Aduana con la Declaración de Mercancías debidamente transmitida electrónicamente y con sus documentos adjuntos (cuando aplique).
Base legal:
1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 32 y 60.
2. Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6.
3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 318.
4. Ley de Procedimientos Administrativos Artículo 73.
Tercero autorizado
1. Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m); Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69 inciso 1; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículos 59 literal c), 75 y 90.
2. Tipo de Documento a presentar: Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial / Carné de Agente Aduanero / Apoderado Especial Aduanero. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
Nota: El Interesado deberá presentar el Carné Vigente, para realizar cualquier gestión en Aduanas.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 317 y 318.
Vigencia del trámite/modalidad
Indefinida. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 13 y 86.
Requisitos
- Factura Comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal a) y 323.
- Documento de Transporte (Carta de Porte, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea u otro documento equivalente). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano: artículos 321 literal b) y 324.
- Manifiesto de Carga, Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 324 y 319 literal d).
- El pago por tasa de inspección no intrusiva de $18.00, deberá efectuarse al momento de la transmisión electrónica de la Declaración de Mercancías, conforme lo establecido en la Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B párrafo 2.
- Sin perjuicio de otros requisitos documentales que resulten exigibles conforme a la normativa aduanera vigente, naturaleza de la mercancía o disposiciones emitidas por autoridad competente. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 324.
Formulario(s)
Declaración Única Centroamericana DUCA – D, F : La DUCA es transmitida en línea y el formulario es llenado según instructivo.
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320; Resolución No. 409*2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado Anexo I y II.
Procedimiento General
- Transmisión de la Declaración de Mercancías (modelo de despacho Sidunea ++)
- El interesado se presenta a ventanilla de la aduana donde se transmitió la declaración de mercancías junto con el expediente documental debidamente foliado.
- El funcionario aduanero verificará que el expediente este completo conforme al número de folios, el cumplimiento de los plazos de presentación de la declaración y cuando no sea pago electrónico realiza la validación del pago los tributos.
- Si la declaración está firmada y pagada electrónicamente y la mercancía no está sujeta a requisitos no arancelarios y no se ha solicitado un trato arancelario preferencial, podrá liquidarse en el Sistema sin requerir registro previo.
- El funcionario aduanero genera selectividad, si el resultado es levante automático (verde), autoriza despacho de las mercancías a bodegas del cliente.
- Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autoriza el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para valorar realizar la inspección física de las mercancías.
- Si el selectivo es verificación inmediata (roja), el Administrador de Aduana traslada expediente a Contador Vista para que realice la inspección física, de no ser factible la inspección física (in situ), remite en tránsito hacia la aduana de registro.
- Transmisión de la Declaración Única Centroamericana – DUCA – D (modelo de despacho Sidunea World)
- El declarante transmite la DUCA a la aduana correspondiente, la firma y la paga electrónicamente; en el caso que la importación no esté asociada a un tránsito o manifiesto electrónico, solicita control aduanero, genera selectividad (declarante / funcionario aduanero) e imprime Orden de Levante, cuando corresponda.
- El expediente completo de la declaración de mercancías deberá ser escaneado y su custodia corresponderá al declarante (levante automático, verificación documental y verificación física);
- Si el selectivo es levante automático, el declarante deberá presentar la Orden de Levante para gestionar la Nota de Salida por parte de aduana, cuando aplique.
- Si el sistema indica “Revisión Documental” (selectividad amarilla), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis de los documentos de respaldo adjuntos a la DUCA, de estar todo conforme autoriza el levante, de identificarse algún hallazgo, consulta al Administrador de Aduana, quien determinará si procede redirigir a rojo, designando a un contador vista para que realice la verificación inmediata.
- Si el selectivo es verificación inmediata, el Administrador de Aduana traslada expediente a Contador Vista para realizar la inspección física.
- DUCA F – Formulario Aduanero Único Centroamericano:
- El usuario se presenta a la ventanilla de la aduana con la DUCA – F y documentos adjuntos verifica/complementa registro en Sistema y genera Orden de Levante (selectivo). Si es modelo de declaración anticipada sin permisos, no presenta adjuntos, caso contrario que la DUCA – F no contenga números de placa, presentara como documento adjunto el manifiesto. Si utiliza los servicios de un Agente Aduanero se realiza lo establecido en el numeral 2.
- Si el selectivo es levante automático, despacha las mercancías a las bodegas del cliente.
- Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autoriza el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para valorar realizar la inspección física de las mercancías.
- Si el selectivo es verificación inmediata, traslada expediente a Contador Vista para realizar la inspección física.
Notas: - Las mercancías que ingresen por las fronteras, deberán teledespachar a la Aduana Interna de San Bartolo o Santa Ana, si se utiliza el modelo de Declaración Anticipada deberán registrarse en la Aduana de ingreso al país.
- En el caso que el destino de las mismas sea un AGD, Zona Franca o Parque de Servicio, se remitirán en tránsito aduanero donde deberán presentar la Declaración de Mercancías correspondiente.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Teléfono Directo
2244 – 5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Correo Electrónico
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta
- 5 minutos para levante automático – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
- 24 horas, para verificación inmediata – Base legal: Ley de simplificación aduanera, artículo 13.
Horario de Atención
Conforme a los horarios de atención al público – Publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/
Costo por Servicio
Gratuito, Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos art. 12 inciso primero y el artículo 13 inciso segundo; Ley orgánica de la DGA art. 35 inciso segundo.