Objetivo:
Proporcionar los requisitos para el transbordo, tránsito y expedición directa bajo al amparo de los tratados comerciales de orden bilateral, suscritos por El Salvador.
Base Legal del Servicio y otras disposiciones:
Art. 92 del CAUCA, Arts. 321 literal e) del RECAUCA; Art. 6.17 del Tratado México, Art. 4.14 del Tratado Colombia, Art. 4.19 del Tratado de República Dominicana, Art. 4.14 del Tratado Chile, Art. 4.14 del Tratado de Panamá y Art. 4.14 del Tratado de Taiwán.
Actuante: Conocimiento de embarque, Guía aérea y Carta de porte: Transportista
Documentos específicos:
Cuando existan operaciones que involucren tránsito o transbordo de las mercancías, y como consecuencias de éstas operaciones la Autoridad Aduanera tenga razones para indagar sobre la solicitud de aplicación del tratado arancelario preferencial para su importación a El Salvador, los documentos con los que podrá demostrar si procede conceder dicha solicitud son los siguientes:
Para expedición directa:
Para el tránsito internacional:
Declaración de Mercancías de Tránsito Internacional Terrestre (DTI, DUT), y en el caso que las mercancías que sean almacenadas temporalmente en un estado no parte deberá de presentar el certificado de control aduanero por la autoridad aduanera del estado no parte.
Para el régimen suspensivo y temporal:
Fotocopia del manifiesto de carga, documento de tránsito, documento de transporte o factura comercial. Certificado extendido por la autoridad aduanera que conste que las mercancías no fueron objeto transformación.
Para mercancías consolidadas:
Manifiesto de carga Máster, Conocimiento de embarque Máster o Guía aérea Máster.
Actuaciones del Usuario:
Cuando en una administración de aduanas se presenten mercancías bajo el amparo de los diferentes tratados de comerciales bilaterales y las mercancías no provengan directamente de la parte exportadora el usuario deberá tener presentar los documentos que se detallan en el apartado anterior según sea el caso.
Actuaciones de la Aduana: Funcionario de aduana verifica la documentación que ampara las mercancías procedentes del exterior y cumplan con los requisitos establecidos en este servicio.
Dependencia Autorizada que presta el Servicio. Depende de la aduana especificada (ver detalles)