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Transbordo de mercancías.

Fecha de Publicación:    19 de febrero de 2026.

Objetivo:

Este trámite sirve para que el usuario realice el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron a otro en el que continuaran su destino. Puede ser un transbordo directo, cuando se traslada mercancías directamente de un medio de transporte a otro, o indirecto, cuando se transfieren mercancías de un medio de transporte a otro después que han sido depositadas en un recinto aduanero.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66,

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 270 al 279,

  3. Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 27.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.

  2. Tipo de Documento a presentar: Licencia de Conducir, Credencial o Poder. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272, letra a.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

Si, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 276.

Nota:

1. El transbordo deberá efectuarse bajo control y condiciones que la Autoridad Aduanera determine, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles, contado a partir de su autorización.

2. Si por causa justificada el interesado necesitara un plazo mayor para realizar el transbordo, deberá informarlo en solicitud por escrito y la Autoridad Aduanera, previo análisis, autorizará cuando proceda.

3. De no efectuar el transbordo en el plazo señalado o el plazo mayor concedido, la mercancía caerá en abandono.

Requisitos:   

Para Transbordo Directo o Indirecto:

  1. Documento de Transporte de las mercancías – Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 242 literal b).

    Nota: Según la modalidad del transporte podría presentarse Guía Aérea, BL o Carta de Porte.

  2. Manifiesto de Carga – Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 242 literal a).

  3. Declaración Única Centroamericana para el Transito Aduanero – DUCA T cuando aplique – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 Lit. r) y 6.

  4. Recibo de pago por compra de marchamo cuando aplique – Base legal: Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 10 y 11.

  5. Informe de recepción en los transbordos Indirectos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 271.

    Nota: Para la emisión del informe de recepción, la operación de transbordo deberá estar consignada en el manifiesto de carga con la que ingresaron al Depósito, dejando constancia de dicha situación.

  6. Autorización para el Transporte de Sustancias Peligrosas cuando aplique – Base legal: Ley del Medio Ambiente, artículo 57; Reglamento Especial en materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos artículos 17, 20, 61, 62, 72.

  7. Permiso especial de operación por carga sobredimensionada – Base legal: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera artículo 11 Numeral 2, 3 y 4; Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera, Artículo 17; Reglamento de Transporte Terrestre de Carga, Artículo 47.

  8. Permiso para el transporte de Estupefacientes, psicotrópicos, precursores, sustancias y productos químicos y agregados. – Base legal: Reglamento de Estupefacientes, psicotrópicos, precursores, sustancias y productos químicos y agregados, articulo 16.

Formulario(s):

Escrito Libre: El usuario deberá presentar una “Solicitud de Transbordo de Mercancías” – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.

Procedimiento General:

  • El usuario presenta a la autoridad aduanera la solicitud de transbordo, con los documentos de soporte.

  • El Administrador de Aduana, verifica que la solicitud esté legalmente fundamentada y contenga la información requerida, si todo está correcto, autoriza el transbordo y traslada documentos de tránsito al funcionario aduanero coordinando con la Aduana de Destino la operación de transbordo, previo a la compra del precinto aduanero.

  • Se asigna al funcionario aduanero para presenciar el transbordo, el cual levantará un acta para informar a la administración de aduana.

  • El funcionario aduanero razona en la casilla de observaciones de la Declaración de Tránsito DUCA T, que se realizó transbordo, así como fecha, hora y número de marchamo colocado.

Si el transbordo es indirecto, realizado dentro de un recinto aduanero, se deberá presentar la Declaración Única Centroamericana para el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; una vez finalizada la operación se realizará el inicio de tránsito en el sistema informático respectivo.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244-5041 Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Call Center: 2244-5182 y 2237-5182 Departamento de Atención al Usuario.

Correo Electrónico:    

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario.

Atención al Usuario:  

2244 – 5168 Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:   

Máximo 8 horas hábiles Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 89 párrafo 3.

Horario de Atención:   

Ver horario de atención en ventanilla en el siguiente link: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio: 

Gratuito. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 35 párrafo 2.

Publicado el 19-02-2026.