Fecha de Publicación: 02 de Diciembre de 2020
Objetivo:
Proporcionar los requisitos y procedimiento para realizar el transbordo de la mercancía en los casos que la legislación establece.
Base Legal :
Requisitos:
Conforme al artículo 271, existen dos tipos de transbordo:
Directo: Cuando las mercancías se transfieren directamente de un medio de transporte a otro.
Indirecto: Es aquel en que las mercancías se transfieren de un medio de transporte a otro, después de haber sido depositadas en los recintos aduaneros.
Para ambos tipos se requiere lo siguiente:
Para aquellos casos que las mercancías van en tránsito aduanero y sufran algún percance, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, el conductor de la unidad deberá presentarse a la aduana más cercana o en su defecto a la delegación policial más cercana al sitio donde ocurrió el percance (en este último para solicitar inspección y ratificar el mismo). En la aduana solicita a la autoridad aduanera, la suspensión temporal del tránsito, la autorización del transbordo y la presencia de un funcionario aduanero para realizarlo.
Nota: Se autorizará el transbordo de mercancías peligrosas de manipulación especial, cuando se cumpla con los requerimientos y condiciones exigidas por la autoridad competente.
Formularios: Declaración de Mercancías y/o FAUCA
Procedimiento General
Emisor: Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable: Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo: 2244-5041
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5168
Ubicación: Aduanas y Delegaciones de Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.
Tiempo de Respuesta: Máximo 8 horas hábiles.
Horario de Atención: Horarios por tipo de aduana. Hacer Clic aquí
Costo por Servicio: Gratuito.