Fecha de Publicación: 19 de febrero de 2026.
Objetivo:
Este trámite sirve para que el usuario realice el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron a otro en el que continuaran su destino. Puede ser un transbordo directo, cuando se traslada mercancías directamente de un medio de transporte a otro, o indirecto, cuando se transfieren mercancías de un medio de transporte a otro después que han sido depositadas en un recinto aduanero.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.
Tercero autorizado:
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
Si, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 276.
Nota:
1. El transbordo deberá efectuarse bajo control y condiciones que la Autoridad Aduanera determine, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles, contado a partir de su autorización.
2. Si por causa justificada el interesado necesitara un plazo mayor para realizar el transbordo, deberá informarlo en solicitud por escrito y la Autoridad Aduanera, previo análisis, autorizará cuando proceda.
3. De no efectuar el transbordo en el plazo señalado o el plazo mayor concedido, la mercancía caerá en abandono.
Requisitos:
Para Transbordo Directo o Indirecto:
Formulario(s):
Escrito Libre: El usuario deberá presentar una “Solicitud de Transbordo de Mercancías” – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.
Procedimiento General:
Si el transbordo es indirecto, realizado dentro de un recinto aduanero, se deberá presentar la Declaración Única Centroamericana para el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; una vez finalizada la operación se realizará el inicio de tránsito en el sistema informático respectivo.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244-5041 Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Call Center: 2244-5182 y 2237-5182 Departamento de Atención al Usuario.
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Atención al Usuario:
2244 – 5168 Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
Máximo 8 horas hábiles Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 89 párrafo 3.
Horario de Atención:
Ver horario de atención en ventanilla en el siguiente link: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/
Costo por Servicio:
Gratuito. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 35 párrafo 2.