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Transbordo de mercancías
Fecha de Publicación: 12 de julio de 2024
Objetivo:
Proporcionar los requisitos y procedimiento para realizar el transbordo directo o indirecto de las mercancías en los casos que la legislación establece.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66;
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 271, 274 y 276;
- Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 27.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial y/o medios electrónicos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.
- Tipo de Documento a presentar: Licencia de Conducir, Credencial o Poder. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272, letra a.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
Si, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 276.
Nota:
1. El transbordo deberá efectuarse bajo control y condiciones que la Autoridad Aduanera determine, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles, contado a partir de su autorización.
2. Si por causa justificada el interesado necesitara un plazo mayor para realizar el transbordo, deberá informarlo en solicitud por escrito y la Autoridad Aduanera, previo análisis, autorizará cuando proceda.
3. De no efectuar el transbordo en el plazo señalado o el plazo mayor concedido, la mercancía caerá en abandono.
Requisitos:
Para Transbordo Directo o Indirecto:
- Documento de Transporte de las mercancías – Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 3 y 242 literal b.
Nota: Pudiéndose presentar Guía Aérea, BL o Carta de Porte según la modalidad del transporte.
- Manifiesto de Carga – Original o electrónico – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 3 y 242 literal a.
- Declaración Única Centroamericana para el Transito Aduanero – DUCA T cuando aplique – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5.
- Recibo de pago por compra de marchamos cuando aplique – Base legal: Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 10 y 11.
- Informe de recepción en los transbordos Indirectos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 271.
Nota: Para la emisión del informe de recepción, la operación de transbordo deberá estar consignada en el manifiesto de carga con la que ingresaron al Depósito, dejando constancia de dicha situación.
- Autorización para el Transporte de Sustancias Peligrosas cuando aplique – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 45; Ley del Medio Ambiente, artículo 57; Ley Especial de Transporte de Carga y Carretera, artículos 2, 4, 8 y 49.
Formulario(s):
Para Transbordo Directo:
Escrito Libre: El usuario deberá presentar una “Solicitud de Transbordo de Mercancías” – Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.
Procedimiento General:
Para la realización del transbordo directo de las mercancías, entendiéndose este como, el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual se transportan, a otro en el que continuarán su viaje a su destino final.
- El usuario presenta a la autoridad aduanera la solicitud de transbordo, con los documentos de soporte.
- El Administrador de Aduana, verifica que la solicitud esté legalmente fundamentada y contenga la información requerida, si todo está correcto, autoriza el transbordo y traslada documentos de tránsito al funcionario aduanero coordinando con la Aduana de Destino la operación de transbordo.
- Se asigna al funcionario aduanero para presenciar el transbordo, el cual levantará un acta para informar a la administración de aduana.
- El funcionario aduanero razona en la casilla de observaciones de la Declaración de Tránsito DUCA T, que se realizó transbordo.
Si el transbordo es indirecto, realizado dentro de un recinto aduanero, se deberá presentar la Declaración de Tránsito para que se inicie en el sistema informático respectivo.
- El usuario presenta a la autoridad aduanera la solicitud de transbordo, con los documentos de soporte.
- Administrador de Aduana o funcionario aduanero, verifica que la solicitud esté legalmente fundamentada y contenga la información requerida, si todo está correcto, autoriza el transbordo
- Inicia el transito aduanero.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Atención al Usuario:
2244 – 5168
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
Máximo 8 horas hábiles Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De conformidad con el horario del tipo de aduanas.
Costo por Servicio:
Gratuito.