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Autorización de Gestores de Encomiendas, Personas Naturales y Jurídicas, y/o Desautorización
Fecha de publicación: 26 de julio 2023
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos necesarios para Autorización y Desautorización de Gestores de Encomiendas, personas Naturales y Jurídicas, que ingresen por cualquier vía al país.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Decreto Legislativo número 172, de fecha 02 de diciembre de 2003, que contiene Reformas al Decreto Legislativo número 647, de fecha 6 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial Número 286, Tomo 309 del 20 del mismo mes y año, por medio del cual se establecieron en el art. 5 Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación, Publicado en Diario Oficial Número 239, Tomo 361, de fecha 22 de diciembre de 2003.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea (Autorización o Desautorización) – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18,19,67,69,71 y 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.
- Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Autorización y Desautorización – Base legal: Decreto Legislativo número 172, de fecha 02 de diciembre de 2003; Ley de Procedimientos Administrativos artículos 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
- No, tiene vigencia – Autorización
- Si, tiene vigencia – Desautorizar
Base Legal – Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Nota: La vigencia termina cuando el Auxiliar informa al Servicio Aduanero sobre el Cese de sus operaciones. Por lo que está en la obligación de Desautorizarse.
Requisitos:
A. AUTORIZAR
- Persona Natural:
- Copia legible del Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte con VISA y Tarjeta de residente cuando proceda, Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
- Constancia de antecedentes penales en original, emitida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Centros Penales, la cual deberá estar vigente. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Solvencia de Antecedentes Policiales en original, emitida por la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales de la Policia Nacional Civil, la cual deberá estar vigente. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Presentar original y copia de Fianza de operación, equivalente a veintiséis salarios mínimos para la industria (vigente a la fecha de la presentación), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido, que se encuentra publicado en el Portal Web de Aduanas – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.
- Copia de Matrícula de Comercio la cual deberá estar vigente. En el caso que su activo sea inferior a DOCE 00/100 MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$12,000.00), será necesario presentar Balance Inicial, firmado por un profesional de la materia. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
- Copia de tarjeta del Número de Registro de Contribuyente (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “e”.
- Persona Jurídica:
- Copia legible del Documento Único de Identidad (DUI) y Pasaporte con VISA, del Representante Legal y de las personas a adscribir. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
- Constancia de antecedentes penales en original, emitida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección General de Centros Penales, la cual deberá estar vigente del Represntante Legal de la sociedad y de las personas adscritas a la Sociedad – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Solvencia de Antecedentes Policiales original, emitida por la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales de la Policia Nacional Civil, la cual deberá estar vigente, del Representante Legal de la Sociedad y de las personas adscritas a la referida Sociedad. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Personas Jurídicas deben presentar Fianza por un monto de 52 salarios mínimos para la industria, (vigente a la fecha de presentación), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido por la DGA, que se encuentra publicado en el Portal Web de Aduanas. Este monto les permitirá adscribir una (1) persona, además del Representante Legal – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.
Nota:
Si la Sociedad desee adscribir más personas hasta un máximo de tres (3) deberá presentar por cada uno Fianza equivalente a veintiséis salarios mínimos para la industria, (vigente a la fecha de presentación). (Ver requisito de Fianza para Gestor de Encomiendas Persona Natural). Es decir, el número total de personas adscritas como máximo será de cinco (5) miembros – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.
- Copia de Matrícula de Comercio la cual deberá estar vigente, en el caso que su activo sea inferior a DOCE 00/100 MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$12,000.00), será necesario presentar Balance Inicial, firmado por un profesional de la materia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
- Copia de tarjeta del Número de Registro de Contribuyente (NRC) de la Sociedad (cuando aplique). – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “e”.
- Copia de Escritura Pública – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”.
- Copia de Credencial de Personería Jurídica del Representante Legal (cuando aplique) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c”.
B. DESAUTORIZAR
- Presentar el Carné original del Gestor de Encomiendas de la persona Natural o del Adscrito y/o del Representante Legal, para el caso de la persona Jurídica – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75
Formulario(s):
- En línea:
- Presencial:
Procedimiento General:
A. Autorización:
- El usuario interesado ya sea persona natural y/o jurídica en ser Autorizada, podrá solicitarlo conforme a las opciones siguientes:
- En Línea: Deberá registrarse en la Mesa de Servicios “Aranda Service Desk”, en el siguiente link – https://mesadeserviciosmh.mh.gob.sv/USDKV8/; Si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión como “Cliente Externo” y proceder a completar el Formulario de Autorización de Gestores de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas el cual encontrará en la siguiente ruta – Registrar Caso > DGA EL SALVADOR > Secretaría General > Servicios de Autorización > Formulario de Autorización Gestor de Encomiendas Persona Natural y/o Secretaría General > Servicio de Autorización >Formulario de Autorización Gestor de Encomiendas Persona Jurídicas, y además deberá adjuntar los documentos.
- Presencial: El usuario presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, “Formulario de Autorización de Gestores de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas y/o Desautorización” (DAFPA-421-003), con la documentación requerida y la Fianza original correspondiente, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- Recibida la solicitud, por cualquier de los dos medios en línea o presencial se procede según detalle:
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación este completa conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso y procede a trasladar expediente con Fianza original al Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para la asignación de respuesta.
- El Técnico del Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos, que la Fianza este redactada de acuerdo al modelo establecido, asimismo que el Auxiliares se encuentre solvente con el Fisco.
- Sí, cumple con todo lo requerido, autoriza el Formulario y emite ficha de carné, que le acredita como Gestor de Encomiendas, además registra la autorización en la base de datos del Sistema Integrado de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (SIAFPA).
- Si el trámite fue gestionado en línea en el Sistema Informático ARANDA, la autorización de Gestor de Encomiendas, Personas Naturales y Jurídicas, no requiere respuesta por parte de esta Dirección General; sin embargo, el interesado podrá solicitarlo cuando lo necesite.
- La ficha para la emisión de carné de Autorización de Gestor de Encomiendas, será entregada en la Unidad de Correspondencia y Notificación, por lo que, el interesado tendrá que avocarse a dicha Unidad a retirarla.
- Con la ficha de emisión de carné, el interesado se presenta en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que elabore el carné que le acredite como Gestor de Encomiendas, debiendo cancelar únicamente el valor del carné respectivo.
- El carné será entregado por el Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General, para lo cual es necesario la comparecencia de la persona autorizada como Gestor de Encomiendas y si es persona jurídica el Representante Legal de la Sociedad, según sea el caso.
Notas:- Para el caso que el sistema informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- Si la documentación está incorrecta o incompleta, o la fianza no está conforme al modelo, se procederá a devolverla, mediante Auto y/o Formulario de prevención o inadmisibilidad de trámite (DAFPA-432-006), otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
- Las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días (15) antes de su vencimiento, razón por la cual el tiempo de respuesta para el trámite solicitado se prolongará como consecuencia de no presentarla en el periodo previo al vencimiento de la misma; así como si la fianza es presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el Proceso Administrativo Sancionador con forme a las leyes aduaneras vigentes
B. Desautorización
- El usuario autorizado ya sea persona natural y/o jurídica en ser Desautorizado como Gestor de Encomiendas, podrá solicitarlo conforme a las opciones siguientes:
- En línea: Deberá registrarse en la Mesa de Servicios “Aranda Service Desk”, en el siguiente link – https://mesadeserviciosmh.mh.gob.sv/USDKV8/; Si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión como “Cliente Externo” y proceder a completar el Formulario de Autorización de Gestores de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas, el cual encontrará en la siguiente ruta – Registrar Caso > DGA EL SALVADOR > Secretaría General > Desautorizaciones > Desautorización Gestor de Encomiendas Persona Natural y/o Secretaría General > Desautorizaciones >Desautorización Gestor de Encomiendas Persona Jurídica, y además deberá adjuntar los documentos
- Presencial: El usuario presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, “Formulario de autorización de Gestores de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas y/o desautorización” (DAFPA-421-003), con la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- Deberá adjuntar el Carné original del Gestor de Encomienda, otorgado por esta Dirección General, en caso de no presentarlo, deberá explicar el motivo a través de una Declaración Jurada debidamente notariada, mediante la cual se responsabilizará por el uso indebido del carné y, exonerará a la DGA de cualquier responsabilidad, en la Unidad de Correspondencia y Notificación.
- Se realiza la consulta respectiva en los sistemas informáticos de aduanas, a efecto, de verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y Exportación pendientes de liquidar, así como procesos de Fiscalización pendientes; de estar todo conforme, se aprueba la solicitud, y se registra la desautorización, en la base de datos del Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA), y se agrega al expediente respectivo.
- a) En línea: La Desautorización de Gestor de Encomiendas Persona Natural o Jurídica, en el Sistema Informático ARANDA no requiere respuesta por parte de esta Dirección General; sin embargo, el interesado podrá solicitarlo cuando lo necesite.
Nota:- Para el caso que el sistema informático correspondiente, no refleje el estado tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- Si la documentación esta incorrecta o incompleta, se procederá a devolverla, mediante Auto y/o Formulario de prevención o inadmisibilidad de trámite (DAFPA-432-006), otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Persona Responsable:
Lic. Juan Carlos Villalobos
Teléfono Directo:
2244-2077
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
8 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito