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Resolución Anticipada en Materia de Clasificación Arancelaria

Fecha de Publicación: 26 de julio de 2022

Objetivo:

Difundir entre los importadores, exportadores o productores, el procedimiento a seguir para la presentación de una solicitud para la emisión de Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, estableciendo los lineamientos generales al respecto.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite – Base Legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 6, 8, 72 y 80.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Sección I artículos del 291 al 310- Resoluciones Anticipadas.
  3. Ley de simplificación Aduanera, artículo 5 – A.
  4. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 8.
  5. Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas, artículo 1 y 2.
  6. Acuerdo No. 330 del 20-02-14, publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo No. 102 del 27-02-14

    CONVENIOS SUSCRITOS A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (TLC).
    • Tratado de Libre Comercio entre El Salvador y la República de Colombia, artículo 6.10.
    • Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América, artículo 5.10
    • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, artículo 5.11.
    • Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, artículo 5.09
    • Reglamentaciones Uniformes, artículo XI, párrafo 3.
    • Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, artículo 5.09.
    • Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, artículo 118, numeral 1, literal e) del Capítulo 3, del Título II de la parte IV, del
    • Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras, artículo 5.07, párrafo 2 c) y el artículo 19, párrafo 2 d) de sus Reglamentaciones Uniformes.
    • Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las repúblicas de la región Centroamericana, artículo 4.11 del Capítulo 4.
    • Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre El Salvador y la República de Ecuador, artículo V.9 del Capítulo V.
    • Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica, artículo 4.11 del Capítulo 4.
    • Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre El Salvador y Ecuador, artículo V.9 del Capítulo V.
    • Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, artículo 5.09 del Capítulo V.
    • Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de El Salvador y la República de Cuba.
    • Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.

Medios de presentación:

Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 292 y 293.

Tercero autorizado:

Si, – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 292.

Apoderado legal debidamente acreditado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 292.

Periocidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 292.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia de tres años – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5-A.

Requisitos:

  1. Copia del documento de identidad del solicitante, persona natural o prueba de la existencia de la persona jurídica – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 293 letra “b”.

  2. Identificación y copia del poder o credencial de la representación legal, según corresponda – Base legal:  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 294 letra “a”.

  3. En los casos en los que la solicitud sea presentada por un representante del peticionario ubicado en el territorio de otra parte, se podrá recibir la solicitud y los documentos adjuntos debidamente autenticados por notario acreditado en el pais – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 292.

  4. Descripción precisa y detallada de la mercancía objeto de la solicitud y de la demás información necesaria para emitir la resolución anticipada, según los campos requeridos y al tipo de mercancía; el solicitante puede presentar de forma adicional cualquier otra información que considere idónea para complementar la identificación de la misma, de preferencia en español o en su defecto con el anexo de su traducción, y adjuntar la siguiente documentación: – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 293, letra “g”.

    CON MUESTRA
    a. Ficha técnica
    b. Certificado de análisis
    c. Hoja de seguridad
    d. Catálogos
    e. Información que permita identificar la materia constitutiva del producto
    f. Composición química, si fuera el caso
    g. Fotografías del producto de consulta
    h. Proceso productivo, cuando proceda
    i. Planos
    j. Esbozos
    k. Diagramas
    l. Nombre de la empresa fabricante y de ser posible correo electrónico y página Web

    SIN MUESTRA
    a. Ficha técnica
    b. Catálogos
    c. Fotografías del producto de consulta
    d. Planos
    e. Esbozos
    f. Diagramas
    g. Proceso productivo, cuando proceda
    h. Nombre de la empresa fabricante, y de ser posible correo electrónico y pagina Web.

  5. Afirmación bajo fe de juramento acerca de la veracidad de la informacion suministrada. El juramento se entiende prestado con la suscripción y presentación de la soliciutud respectiva – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 293, letra “f”.

  6. En casos excepcionales, al no contar con literatura técnica, presentar una descripción minuciosa sobre las características de la materia constitutiva, aplicaciones, uso o función de la mercancía – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 293, letra “g”.

Formulario(s)

  1. Solicitud Resoluciones Anticipadas Informacion General Anexo I DACG No. DGA-003-2016
  2. Solicitud de Información Específica para la Unidad de Arancelario Anexo I.I: DACG No. DGA-003-2016

    Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 292 y 293; Ley de simplificación Aduanera, artículo 5-A,

    Nota: Consignar de manera razonada el criterio de clasificación sugerido para la mercancía consultada.

Procedimiento General:

  1. El interesado presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, la Solicitud de Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, completamente llena y demás requisitos, trasladando la solicitud a la Unidad de Arancelario.

  2. El Tecnico revisa solicitud y documentación adjunta, examina la información recibida, y procede al analisis técnico respectivo.

  3. Se remite la Resolución firmada, a la Unidad de Correspondencia y Notificación, quienes proceden a notificar al interesado.

    Nota: Si la solicitud presentada está incompleta, será notificado al interesado y tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar lo señalado; dicho plazo podrá ser prorrogable a solicitud – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 300.

Emisor:

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Arancelario

Persona Responsable:

Licda. Esmeralda Cruz Suria

Teléfono Directo:

2244-5086 / 2244-5008 / 2244-5087 / 2244-5304

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario
arancelario@aduana.mh.gob.sv  –  Unidad de Arancelario

Fax:

N/A.

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11 ½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

90 días calendario – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 299.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

El costo del servicio es gratuito, salvo que la mercancía consultada requiera de Análisis Merceológico del Departamento de Laboratorio de la DGA, deberá cancelar la cantidad de $10.86 por muestra – Base Legal: Acuerdo No. 330 del 20-02-14, publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo No. 102 del 27-02-14.

Publicado el 08-08-2022.