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Rescate de mercancías caídas en abandono
Fecha de actualización: 19 de diciembre de 2022
Objetivo:
Proporcionar al usuario externo los requisitos y procedimiento correspondiente, para realizar el rescate de sus mercancías, que causaron abandono en su momento.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 46 y 121.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320, 321 y 605.
- Ley de Almacenaje, artículo 4.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 46 y 121; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 320, 321 y 605.
Tercero autorizado
- Si, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 22; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90.
- Tipo de Documento a presentar:
- Carné de Agente Aduanero o Tramitador – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 22; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 75.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 121; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo del 605.
Vigencia del trámite/modalidad
Si, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 121.
Requisitos:
- Plasmar Sello de Custodia de las Mercancías – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.
Nota: Validación de la existencia de la mercancía en la bodega de Subastas, por medio de sello de bodega, estampado en original de solicitud de rescate.
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
- Original de la Declaración de Mercancías teledespachada y cancelada (DUCA D, DUCAT) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 605.
- Factura de mercancía a rescatar – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321.
- Permisos requeridos de acuerdo a tipo de mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321.
Nota: Documento original de las entidades correspondientes: Dirección Nacional de Medicamentos, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, Organismo Salvadoreño de Normalización (OSN), Ministerio de Agricultura, Policía Nacional Civil (PNC), Ministerio de la Defensa Nacional; si la mercancía a rescatar lo requiere.
- Documentos Anexos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 605.
Nota: Si se trata del RESCATE de un Vehículo y Mercancías:- El usuario deberá presentar los documentos anexos que se le soliciten.
- Comprobante de pago, FRANQUEO o transferencia electrónica.
- Mandamiento de pago de almacenaje – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 605.
Deberá presentar: Hoja de Liquidación de Almacenaje, pago de almacenaje en los Depósitos administrados y no administrados por la DGA, Mandamiento de Pago electrónico (MANPAGO), pago de experticia y grúa, en el caso de los vehículos y otros gastos administrativos.
Formulario(s):
Solicitud de rescate en original (Escrito libre); dirigida al Jefe del Departamento de Subastas o al Administrador de Aduanas (lugar donde se encuentre la mercancía a rescatar) – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 5.
Deberá tener:
Nombre del Apoderado Especial encargado del trámite, Número del documento que lo respalde, Nombre del Consignatario, Número de la Declaración de Mercancías con la cual ha sido teledespachada, Número del documento de transporte, Generalidades de las Mercancías.
Procedimiento General:
El interesado deberá iniciar el proceso, consultando a la aduana donde ingresaron sus mercancías (según documentación que posee), si éstas se encuentran aún en las bodegas de dicha aduana o si han sido trasladadas a la bodega del Departamento de Subastas, para el correcto teledespacho de la Declaración de Mercancías.
I-Rescate de las mercancías que se encuentran en la bodega del Departamento de Subastas
- El interesado deberá presentar la solicitud de rescate y la documentación que corresponda al Guardalmacén de la bodega de Subastas, para verificar la existencia de la mercancía a rescatar.
- Si la mercancía se encuentra en la bodega, el Guardalmacén, estampa el sello de existencia y custodia, en la solicitud.
- El interesado a través de su Agente Aduanero, teledespacha la Declaración de Mercancía hacia la Aduana Terrestre de San Bartolo.
- El interesado presenta solicitud y documentación correspondiente, al Jefe del Departamento de Subastas, quien recibe y revisa la documentación.
- Si la documentación se encuentre en orden, firma y sella la documentación dándole el visto bueno a la solicitud.
- Se presenta ante el Administrador de la Aduana, para el respectivo autorización del rescate y solicitud del Control Aduanero.
- El interesado se auto liquida, continuando con el proceso de selectividad y revisión de las mercancías (si aplica), una vez liquidada se presenta ante el Guardalmacén de la bodega de Subastas y éste recibe del interesado copia de la DM liquidada y sus anexos, pago de almacenaje, pago de grúa y experticia (en el caso de vehículos) y demás pagos administrativos; realiza de nuevo el cálculo de pago de almacenaje de la mercancía a rescatar, si el caso lo amerita, entregándole al usuario la Hoja de Liquidación de Almacenaje para su cancelación.
- Después de cancelado el almacenaje, el interesado retira la mercancía rescatada de la bodega de Subastas.
II. Rescate de las mercancías que se encuentran en las aduanas o delegaciones de aduana de la República
- El interesado deberá presentar la solicitud de rescate y la documentación que corresponda, al Administrador de la Aduana donde presuntamente se encuentran las mercancías a rescatar. Si es en la Aduana San Bartolo, el interesado presenta la solicitud de rescate y la documentación correspondiente al Guardalmacén de la bodega de la aduana o del predio de vehículos usados, para verificar la existencia de la mercancía a rescatar. Si la mercancía se encuentra en la bodega o en el predio, el Guardalmacén confirma la existencia de ésta en la solicitud de rescate.
- El Administrador de Aduana recibe y revisa documentación de rescate y si se encuentra en orden, autoriza el rescate de la mercancía.
- El interesado, a través de su Agente Aduanero, teledespacha la DM hacia la aduana correspondiente, para el proceso de selectividad y revisión de las mercancías (si aplica).
- Una vez liquidada la DM se presenta ante el funcionario aduanero con copia de la DM liquidada y sus anexos, para que efectue el cálculo de almacenaje de la mercancía a rescatar (si aplica), entregándole al interesado Hoja de Liquidación de Almacenaje para su cancelación.
- Después de cancelado el almacenaje, el interesado retira de la aduana o delegación de aduana la mercancía rescatada.
Nota: En ambos casos, al rescate de la mercancía se aplicará el Proceso Administrativo Sancionador, por presentación extemporánea de la DM, excepto para el caso de los envíos Courier que su valor FOB sea igual o menor a USD $ 50.00 dólares.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Departamento de Subastas
Persona Responsable:
Lic. Norman Urquilla
Teléfono Directo:
2244-5255
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
1 día hábil, para entrega de mercancías en Departamento de Subastas, después de liquidada la Declaración de Mercancías.– Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito