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Renovación de fianza de los depositarios aduaneros, tiendas libres o beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI).

Fecha de Publicación: 22 de diciembre de 2025.

Objetivo:

Este trámite sirve para obtener de la Dirección General de Aduanas, la renovación de fianza de los depositarios aduaneros, tiendas libres y beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI).

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal g), 52, 53 y 56.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.
  3. Ley de Servicios Internacionales, artículo 22 literal b).
  4. Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 31.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18, 19, 71 y 73.

Tercero autorizado:

  1. SiBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

Al vencimiento – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g” y 56; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.

Vigencia del trámite/modalidad

tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56;  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.

Requisitos:

  • Formulario de Renovación de Fianza de los Depositarios Aduaneros, Tiendas Libres o Beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literales b) y d); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62, 65, 72 literales a) y f) y 118; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 inciso 4, 71 numerales 2 y 3, 99.

  • Garantía o fianza en original conforme al modelo establecido – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 53 y 56; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 61 y 65 inciso último.

  • Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67 literal d).

Formulario(s):

  1. En línea: Formulario de Renovación de Fianza de los Depositarios Aduaneros, Tiendas Libres o Beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales link  https://zfrmz.com/fIpfIhfiIQiPxBTFjP3eBase Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literales b) y d); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62, 65, 72 literales a) y f) y 118; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 inciso 4, 71 numerales 2 y 3, 99.

  2. Presencial: Formulario de Renovación de Fianza de los Depositarios Aduaneros, Tiendas Libres o Beneficiarios de la Ley de Servicios InternacionalesSDJ-ULE-413-005Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literales b) y d); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62, 65, 72 literales a) y f) y 118; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 inciso 4, 71 numerales 2 y 3, 99.

    Nota 1:
    Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros EntesBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 53 y 56; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 61 y 65 inciso último.

    Nota 2:
    Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

    Nota 3:
    Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

El usuario autorizado ya sea persona natural y/o jurídica, interesada en renovar o prorrogar su fianza de operaciones, podrá solicitarlo conforme a las opciones siguientes:

  • En línea:

Deberá llenar el Formulario de Renovación de Fianza de los Depositarios Aduaneros, Tiendas Libres o Beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales en el link: https://zfrmz.com/fIpfIhfiIQiPxBTFjP3e; al completarlo deberá dar un clic en el botón “enviar” y automáticamente se remitirá la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso y el Formulario de Renovación que deberá ser presentado.

Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

a) Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.

b) Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. Y si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

Además, deberá presentar en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas tres (3) juegos del Formulario de renovación debidamente firmados y sellados, junto al original de la fianza.

  • Presencial:

El Usuario  presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, tres (3) juegos del Formulario de Renovación de Fianza de los Depositarios Aduaneros, Tiendas Libres o Beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales SDJ-ULE-413-005, completamente llenos a máquina, computadora o debidamente legible (sin tachaduras o enmendaduras), debidamente firmados y sellados por el interesado junto a la documentación requerida, más la fianza original correspondiente, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.

Procedimiento:

Recibida la solicitud, por cualquiera de los medios antes mencionados, se procede según detalle:

El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la documentación este completa conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso si es solicitud en línea o asigna el número de requerimiento si es presencial y procede a trasladar la documentación junto a la Fianza original a la Subdirección Jurídica, para la asignación de respuesta.

El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales revisa el cumplimiento de los requisitos, examina que la fianza este redactada de acuerdo al modelo establecido; asimismo, que el Auxiliar se encuentre solvente con el Fisco; de estar todo conforme ingresa la información en los Sistemas Informáticos correspondientes.

Se procede a notificar de forma electrónica al interesado y a la Dirección General de Tesorería. Si el usuario lo considera necesario puede solicitar el documento de forma física en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.

Notas:

  • Para el caso que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare.

  • Si la documentación esta incorrecta/incompleta o la fianza no está conforme al modelo respectivo, se procederá a devolverla, por medio de Auto, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

  • Las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentadas dentro de los quince (15) días antes de su vencimiento. En el caso que la fianza sea presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador conforme a las Leyes Aduaneras.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica –  Unidad de Leyes Especiales

Persona Responsable:

Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax: 

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 88, 89 inciso tercero y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 21 literal g), 52 y 56; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Publicado el 22-12-2025.