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Renovación de Fianza de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes.

Fecha de autorización: 22 de marzo de 2024

Objetivo

Informar al usuario del proceso para renovar el documento de Fianza que respalde las operaciones de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, ante la Dirección General de Aduanas.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g”, 52 y 53.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 231.
  3. Ley de Procedimientos Administrativos artículo 12.
  4. Decreto Legislativo 172 del 23 de octubre de 2003.

Medios de presentación del trámite o servicio

En línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 67, 69, 71 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

Al Vencimiento – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. Fianza en Original – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g”, 52 y 53; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62, 66 y 72 literal “f”; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 2 párrafo último. Decreto Legislativo 172 del 23 de octubre de 2003.

  2. Los Gestores de Encomiendas deberán presentar copia del pasaporte a efectos de verificar la visa vigente (cuando aplique) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.

  3. Para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, deberá presentar fotocopia de carné y fotografía reciente – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.

  4. En los casos que se requiera Fianza, de acuerdo al requisito No. 1, los montos serán establecidos según detalle:

    a) Agente Aduanero, Apoderado Especial Aduanero, Courier, Consolidadoras, Desconsolidadora, Importaciones Temporales con Reexportación en el mismo estado de Contenedores, Remolques, Operador de Transporte Internacional Aéreo de Carga y Desconsolidadora, Operadores de Transporte Multimodal, deben presentar fianza, por un monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$20,000.00) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 84.

    b) Gestores de Encomiendas personas naturales deben presentar Fianza por un monto equivalente a 26 salarios mínimos del sector industria, (vigente a la fecha de la presentación) – Base legal: Decreto Legislativo 172 del 23 de octubre de 2003.

    c) Gestores de Encomiendas, personas Jurídicas deben presentar Fianza por un monto de 52 salarios mínimos para la industria, (vigente a la fecha de presentación), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido por la DGA, que se encuentra publicado en el Portal de Aduanas. Este monto les permitirá adscribir UNA (1) persona, además del Representante Legal. (Haciendo un total de dos (2) personas – Base legal: Decreto Legislativo 172 del 23 de octubre de 2003.

    Nota: 
    Si la Sociedad requiere adscribir más personas hasta un máximo de tres (3) deberá presentar por cada uno Fianza equivalente a veintiséis salarios mínimos para la industria, (vigente a la fecha de presentación). (Ver requisito de Fianza para Gestor de Encomiendas Persona Natural). Es decir, el número total de personas adscritas como máximo será de cinco (5) miembros – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.

    d) Importadores de Vehículos Usados deberán presenta Fianza, por un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$11,428.57) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Decreto 383 de vehículos usados.

    e) Transportista de Carga Internacional Terrestre:

    • Camiones abiertos, rendirán una Fianza por la suma de un mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$1,000.00) – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 33 inciso III.

    • Los medios que se encuentren en calidad de prenda y/o tenencia o plazos, deberán presentar fianza por la cantidad de un mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$1,000.00) – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 33 inciso III.

    • Tacuazinas (car hauler), deberán presentar fianza por la cantidad de diez mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$10,000.00) – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 33 inciso III.

    • Grúas, deberán presentar fianza por la cantidad de cinco mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$5,000.00) – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 33 inciso III.

Formulario(s):

  1. Formulario de Prórroga de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, en el siguiente link – https://zfrmz.com/qwdLapRJjebBzsBfeuhUBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18, 19 literales “b” y “d”, 21 literal “g” y 52; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 112, 118, 122, 124 y 129; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.


    Notas:

Procedimiento General:

Aplica a:

  • Agente Aduanero,
  • Apoderado Especial Aduanero,
  • Gestor de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas,
  • Transportistas de Carga Internacional Terrestre,
  • Empresas Courier,
  • Consolidadora,
  • Desconsolidadora,
  • Consolidadora y Desconsolidadora,
  • Consolidadora, Desconsolidadora y Agencia Naviera,
  • Desconsolidadora y Agencia Naviera,
  • Operador de Transporte Internacional Aéreo de Carga y Desconsolidadora,
  • Despachante Aduanal de Vehículos,
  • Importadores de Vehículos Usados,
  • Operadores de Transporte Multimodal,
  • Empresa Autorizada para la importación temporal con reexportación en el mismo estado de Contenedores, Remolques y Semirremolques, que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá.
  1. El usuario persona natural y/o jurídica, interesado en prorrogar su fianza de operaciones, podrá solicitarlo conforme a la opción siguiente:

    • Deberá Llenar el Formulario de Prórroga de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes; en el siguiente link –  https://zfrmz.com/qwdLapRJjebBzsBfeuhU; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

    • Recibirá, correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema y adjunta la documentación.

    • Si no está registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

    • El interesado deberá presentar original y fotocopia de la Fianza en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, haciendo referencia al número de requerimiento que le ha sido otorgado.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar la Fianza original y fotocopia a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  3. El Técnico de UAFPA, revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos, que la Fianza este redactada de acuerdo al modelo establecido, asimismo que el Auxiliar se encuentre solvente con el Fisco; de estar todo conforme aprueba e ingresa la información al Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública Aduanera (SIAFPA).

  4. El técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, traslada la documentación a la Jefatura para aprobación de los mismos, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

  5. El técnico de UAFPA, remite al Departamento de Atención al Usuario, los documentos para su debida notificación.


    Notas:
    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

    • Los Gestores de Encomiendas deberán presentar carné original junto con su solicitud para tramitar su renovación de Fianza – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 75.

    • En el caso de los Gestores de Encomiendas, con la Aprobación del Formulario de Prórroga, se presenta en el lugar que señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que se le emita el carné correspondiente, debiendo cancelar únicamente el valor del carné respectivo.

    • El carné será entregado por el Departamento de Atención al Usuario de ésta Dirección General, siendo necesaria la comparecencia del Auxiliar, en el caso de persona jurídica el Representante Legal de la Sociedad. 

    • Las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días (15) antes de su vencimiento, razón por la cual el tiempo de respuesta para el trámite solicitado se prolongará como consecuencia de no presentarla en el período previo al vencimiento de la misma; así como, si la fianza es presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el Proceso Administrativo Sancionador con forme a las leyes aduaneras vigentes.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad organizativa Responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244–5182 / 2244-5183

Correo electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de respuesta:

7 días hábilesBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio:

Gratuito

Publicado el 22-03-2024.