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Registro de Conductor de los Transportistas de Carga Internacional Terrestre.
Fecha de Publicación: 11 de diciembre de 2025.
Objetivo:
Informar al usuario sobre el procedimiento a seguir para el registro de conductor de los Transportistas de Carga Internacional Terrestre y la obtención del código de registro único.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “j”.
- Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45 y 46.
Medios de presentación del trámite o servicio:
En Línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18, 19, 71, y 73.
Tercero autorizado:
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 y 13.
Requisitos:
- Completar el Formulario en Línea de Registro de Conductores – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
- Documento Único de Identidad y de ser extranjero residente, el pasaporte o documento de residencia del conductor; para lo cual, deberá comprobar su inscripción como contribuyente. – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “d”.
- Los conductores que realicen tránsitos hacia Costa Rica y Panamá, deberán agregar la información de los datos referentes a su pasaporte. – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 51 literal “e”.
- Fotografía reciente del conductor – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 51 literal “a”.
- Licencia de conducir – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “c”.
- Constancia de Antecedentes Penales. – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “a”.
- Constancia de Antecedentes Policiales – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “b”.
Nota: Los documentos antes citados, deberán estar vigentes al momento de adjuntarlos a la solicitud.
Formulario(s):
Formulario de Registro de Conductores en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/registroConductor.xhtml – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 72; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45 y 51; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 6 y 8.
Procedimiento General:
- El usuario podrá solicitar el registro de conductor para obtener su código de registro único (SVC), conforme a las opciones siguientes:
- Completando el Formulario de Registro de Conductores, disponible en el siguiente enlace: https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/registroConductor.xhtml. Una vez finalizado el llenado del formulario, adjunta la documentación requerida y deberá hacer clic en el botón “Enviar”. La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generándose un número de caso mediante requerimiento.
- Posteriormente, recibirá un correo electrónico de notificación confirmando la creación del caso.
- Si requiere adjuntar más documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, a través del siguiente enlace: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/. Si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, buscar el requerimiento utilizando el número de caso asignado por el sistema y adjuntar la documentación correspondiente.
- Se validan los requisitos y se genera el Código de Registro Único (SVC).
- Se notificará al usuario el Formulario de Registro de Conductores a través del correo electrónico señalado, en la mesa de servicios.
Notas Generales:
- Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario del solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de la solvencia correspondiente.
- En caso no cumpla con los requisitos establecidos en el presente servicio, se emitirá prevención, otorgándose entre 5 y 10 días hábiles, para subsanar lo requerido por el Servicio Aduanero.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2244–5182 / WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
2 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 46; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82, 86, 88 y 89 párrafo 3.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 párrafo 1, y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 35 párrafo 2.