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Registro de Conductor de los Transportistas de Carga Internacional Terrestre.

Fecha de Publicación: 11 de diciembre de 2025.

Objetivo:

Informar al usuario sobre el procedimiento a seguir para el registro de conductor de los Transportistas de Carga Internacional Terrestre y la obtención del código de registro único.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “j”.
  2. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45 y 46.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En Línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18, 19, 71, y 73.

Tercero autorizado:

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 y 13.

Requisitos:

  1. Completar el Formulario en Línea de Registro de Conductores – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  2. Documento Único de Identidad y de ser extranjero residente, el pasaporte o documento de residencia del conductor; para lo cual, deberá comprobar su inscripción como contribuyente. – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “d”.

  3. Los  conductores  que  realicen  tránsitos  hacia  Costa Rica  y  Panamá,  deberán  agregar la información de los datos referentes a su pasaporte. – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 51 literal “e”.

  4. Fotografía reciente del conductor – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 51 literal “a”.

  5. Licencia de conducir – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “c”.

  6. Constancia de Antecedentes Penales. – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “a”.

  7. Constancia de Antecedentes Policiales – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “b”.

    Nota: Los documentos antes citados, deberán estar vigentes al momento de adjuntarlos a la solicitud.

Formulario(s):

Formulario de Registro de Conductores en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/registroConductor.xhtmlBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 72; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45 y 51; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 6 y 8.

Procedimiento General:

  1. El usuario podrá solicitar el registro de conductor para obtener su código de registro único (SVC), conforme a las opciones siguientes:

    • Completando el Formulario de Registro de Conductores, disponible en el siguiente enlace: https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/registroConductor.xhtml. Una vez finalizado el llenado del formulario, adjunta la documentación requerida y deberá hacer clic en el botón “Enviar”. La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generándose un número de caso mediante requerimiento.

    • Posteriormente, recibirá un correo electrónico de notificación confirmando la creación del caso.

    • Si requiere adjuntar más documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:

      1. Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      2. Registrándose en la Mesa de Servicios, a través del siguiente enlace: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/. Si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, buscar el requerimiento utilizando el número de caso asignado por el sistema y adjuntar la documentación correspondiente.

  2. Se validan los requisitos y se genera el Código de Registro Único (SVC).

  3. Se notificará al usuario el Formulario de Registro de Conductores a través del correo electrónico señalado, en la mesa de servicios.

Notas Generales:

  • Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario del solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de la solvencia correspondiente.

  • En caso no cumpla con los requisitos establecidos en el presente servicio, se emitirá prevención, otorgándose entre 5 y 10 días hábiles, para subsanar lo requerido por el Servicio Aduanero.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable: 

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable: 

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo: 

2244–5182 / WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax: 

N/A

Ubicación: 

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta: 

2 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 46; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82, 86, 88 y 89 párrafo 3.

Horario de Atención: 

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio: 

Gratuito – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 párrafo 1, y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 35 párrafo 2.

Publicado el 11-12-2025.