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Importación bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Fecha de Publicación: 03 de mayo de 2024
Objetivo:
Comunicar a los usuarios bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, los requisitos y procedimiento a seguir, para el ingreso de mercancías al territorio aduanero, con suspensión de tributos a la importación.
Fundamento Legal
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo:
A. Mercancías Provenientes del Exterior
B. Mercancías Provenientes-Mercado Local
C. Mercancías Provenientes de Traslados Definitivos (EIT-2) para Usuarios de ZF ó DPA (IM5 ó IM8)
D. Mercancías Provenientes de Desprendimientos de Depósito Aduanero (IM7).
Base legal:
• Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 18;
• Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 24;
• Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9 y 98;
• Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 474, literales “b y c”.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 318; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Tipo de Documento a presentar:
Carné de Agente Aduanero o de su asistente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si tiene vigencia de 1 año – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 467.
Requisitos:
A. Inscribirse como importador en el Registro de Importadores y Exportadores por los medios electrónicos establecidos, en las diferentes aduanas de la República o en Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas – Base legal: Ley de Registro de Importadores, artículo 1.
B. En todas las condiciones, deberán estar solventes con el pago de las obligaciones previsionales y seguridad social – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización: artículos 9 – A y 29.
C. Mercancías Provenientes del Exterior:
- Original de Factura Comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “a”.
- Original de Documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal “b”.
Nota: Los documentos de transporte más comunes utilizado en el comercio internacional son:
- Conocimiento de Embarque, cuando sea embarque vía Marítima.
- Guía Aérea, cuando el embarque sea vía aérea.
- Carta de Porte, cuando el embarque sea vía terrestre.
- Según la naturaleza de las mercancías, Licencias, permisos, certificados y otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en original, cuando aplique; entre ellos se pueden mencionar:
- Permiso del Ministerio de la Defensa Nacional (Aplica para productos con características explosivas) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “c”; Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, artículo 34 y 55; Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos similares a explosivos, Sustancias y Productos Pirotécnicos, artículo 7; Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, artículos 11, 31 y 35.
- Permiso original otorgado el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales – Aplica para mercancías catalogadas como peligrosos según los listados publicados por el MARN – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”; Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, artículo 34.
- Visa o Permiso otorgado por la Dirección Nacional de Medicamentos, aplica para los productos químico y medicamentos según listado de la DNM y Aplica para productos Controlados por el Reglamento de Estupefacientes, Spicotrópicos y Agregados – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”; Ley de Medicamentos, artículos 6, 29 y 49; Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y agregados, artículo 7.
- Permiso o Visado del Ministerio de Agricultura- Original, aplica por los productos y subproductos de origen animal (Certificado zoosanitario) y vegetal (Certificado fitosanitario) y para los insumos agropecuarios – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”; Ley de Sanidad Vegetal y Animal, artículo 13; Ley sobre el Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario, artículo 1.
- Permiso del Ministerio de Salud – Original, aplica para productos alimenticios y materias primas para producirlos y máquinas con fuentes generadoras de radiación ionizante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”; Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica, artículos 1, 40 y 42; Código de Salud, artículo 88.
- Pago de $18.00; Costo (tasas, tarifas o derechos), forma de determinarla y modalidad de pago del trámite/modalidad – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.
Nota: El cobro de la tasa de Servicio No Intrusivo, no aplicará en los siguientes casos:
- Mercancías Proveniente de Traslados Definitivos (EIT-2) para Usuarios de ZF ó DPA (IM5 ó IM8): Gratuito (no paga los $18.00)
- Mercancías Provenientes-Mercado Local – Gratuito (no paga los $18.00)
D. Mercancías Provenientes – Mercado Local:
• Factura de Exportación o Crédito Fiscal tasa cero (copias de factura de exportación comprobante de crédito fiscal) – Base legal: Código Tributario, artículo 114 literal “b”.
E. Mercancías Proveniente de Traslados Definitivos (EIT-2) para Usuarios de ZF ó DPA (IM5 ó IM8):
• Presentar copia la Declaración EIT-2 liquidada (Declaración de Traslado Definitivo (EIT-2) liquidada por la Zona Franca o Aduana que autorizó el traslado definitivo) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 98; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 22.
• Factura de Exportación o Nota de Remisión cuando no ha existido transferencia de dominio – Base legal: Código Tributario, artículo 114.
F. Mercancías Provenientes de Desprendimientos de Depósito Aduanero (IM7)
Los mismos requisitos de los literales del “A al C”
Formulario(s):
Declaración de Mercancías – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 77.
Procedimiento General
A. Mercancías Provenientes del Exterior:
- Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), para regímenes IM5 o IM8 a Franquicia, deberá presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas (manual o electrónicamente) y selladas (Aplica únicamente si la firma es manual) por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación según corresponda.
Notas: Si el embarque arriba a un Parque de Servicios por medio de un usuario directo de la Ley de Servicios Internacionales, se tendrá que agregar el informe de recepción emitido por dicho usuario y avalado por la aduana.
Si el embarque arriba a un Almacén General de Depósito (AGD), de igual manera, se deberá agregar el informe de recepción emitido por el AGD.
Si el embarque arriba aun Puerto Marítimo o Aeropuerto, se deberá validar la recepción electrónica o presentar el documento de recepción emitido por la Autoridad que administra el puerto o aeropuerto.
- Las Empresas del mercado local, que requieran importar mercancías para ser sometidas a procesos de Perfeccionamiento Activo (IM5): deberá presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas (manual o electrónicamente) y selladas (Aplica sólo cuando la firma es manual) por el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, adjuntando la documentación según corresponda.
- El funcionario aduanero verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema, en caso exista contradicción entre los documentos presentados en ventanilla y la Declaración de Mercancías, el funcionario de aduana completará Hoja de Devolución de Documentos en la cual explicará los motivos y la base legal de la no aceptación del trámite; Si todo está correcto, procede a darle doble registro, en caso de Declaración Anticipada – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Inadmisibilidad de la declaración), artículo 326.
- De estar correcta la información presentada y la mercancía se encuentra a disposición de la delegación de aduana, el funcionario de aduana valida la información de los documentos en el Sistema informático y procede a generar la selectividad.
- El despacho de las mercancías se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental, según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, regresando al usuario copia de la declaración, en el caso de resultados de selectividad documental o física.
B. Mercancías Provenientes – Mercado Local, presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas (manual o electrónicamente) y selladas (aplica sólo cuando la firma es manual) por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación según corresponda.
Nota: La empresa de Mercado local deberá presentar 2 ejemplares de la Declaración de Mercancías bajo el régimen EX2 (Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo), adjuntando la nota de remisión correspondiente, detallando el valor de la mercancía.
C. Mercancías Proveniente de Traslados Definitivos (EIT-2) para Usuarios de ZF ó DPA (IM5 ó IM8), presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas (manual o electrónicamente) y selladas (aplica sólo si la firma es manual) por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación según corresponda.
D. Mercancías Provenientes de Desprendimientos de Depósito Aduanero (IM7), presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas (manual o electrónicamente) y selladas (aplica sólo si la firma es manual) por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación según corresponda.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax
2237 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta
8 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención
De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., y sábado de 08:00 a.m. a 12:00 p.m.
Costo por Servicio
Gratuito