LOGO INSTITUCIONAL
EN ES
Inicio› Servicios Aduaneros› Donación de mercancías por beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
Servicios en Ventanilla

Donación de mercancías por beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Publicado: 28/09/2026 Última actualización: 29/09/2026

Fecha de Publicación:    28 de septiembre del 2026.

Objetivo: 

Proporcionar a las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización los requisitos y el proceso a seguir para la donación de mercancías. Las donaciones pueden dirigirse al Gobierno de la República, así como a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativo o dedicadas a otros servicios a la comunidad.

Las donaciones contempladas  pueden ser Mercancías en General y Maquinaria.

Fundamento Legal 

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional.

Base legal:

1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 9, 77, 78 Y 79;

2. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos  3, 18 y 19;

3. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

4. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 317, 318, 319, 320 y 321.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 18 y 73; Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 32 y 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 318; Ley de Simplificación Aduanera artículo 6.

Tercero autorizado

  • Si. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75 y 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69; Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 18 y 22.

  • Tipo de documento a presentar: Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial, Carné de Agente Aduanero, Apoderado Especial Aduanero, (copia simple). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c); Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 21 Literal m); Ley de Procedimientos Administrativos artículo 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización artículo 27.

Vigencia del trámite/modalidad

Indefinida. La vigencia de este trámite pierde sus efectos legales al momento de hacer efectiva la donación solicitada. Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27; Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 101.

Requisitos  

  1. Carta de Donación (Original). La Zona Franca (Usuario) presenta carta de donación donde detalla las mercancías a donar y especifica el beneficiario a quien cede las mercancías o maquinaria. Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización artículo 27.

  2. Carta de solicitud  y  aceptación de la donación (Original). La entidad interesada en recibir la donación deberá presentar  carta de solicitud formalmente de la donación, donde expongan los motivos que la justifican y aceptación de la donación. Esta carta servirá como respaldo para gestionar la exoneración ante el MINEC y la Asamblea Legislativa.  Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

  3. Autorización del Ministerio de Economía (Original). Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

  4. Decreto de donación emitido por la Asamblea Legislativa, en el caso que desee eximir impuestos de la operación. Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27

  5. Escritura de Constitución y acreditación de su registro en el CNR (copia simple). La Entidad interesada en recibir la donación deberá presentar los documentos donde se acredite la existencia legal de la misma. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59, literal “a”.

  6. Resolución del Ministerio de Trabajo (Original). Si la donación es de maquinaria o equipo, que pueda causar desplazamiento de mano de obra, deberá presentar la Autorización emitida por el Ministerio de Trabajo. Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas artículos 18 y 19; Código de Trabajo, artículo 12; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización artículo 29 literal a), b) y c), y 3; Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social artículos 5 y 8.

  7. Presenta en la delegación de Aduana de la Zona Franca, dos ejemplares de la Declaración de Mercancías. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 472, literal “d”, y 510 literal “b”.

Formulario(s)   

  1. Declaración de Mercancías de Importación (IM4). El usuario deberá presentar la Declaración de Mercancías de Reexportación, en formato vigente.

  2. Escrito libre, que deberá contener como mínimo, el nombre de la institución beneficiaria y justificación de la donación. Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

Procedimiento General   

  1. El Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero u otro debidamente acreditado, presenta solicitud ante la Administración de Aduanas, acompañada de dos (2) ejemplares de la Declaración de Mercancías de Importación Definitiva a Donación (régimen 4200) y la documentación señalada en el apartado de requisitos.

  2. El Administrador de Aduanas revisa y analiza la documentación presentada; de estar completa y conforme, asigna un Contador Vista para que realice la verificación física y documental de la donación.

  3. El Contador Vista designado verifica que las mercancías objeto de donación correspondan con lo declarado y que se encuentren en el lugar señalado. Levanta acta de verificación, en la que se hará constar la identificación de las mercancías, cantidades, estado y conformidad con la resolución del MINEC y el Decreto Legislativo. El acta deberá ser firmada por el Contador Vista, el representante del donante y el representante de la institución beneficiaria.

  4. Una vez verificada la donación, el Contador Vista procede a la liquidación de la Declaración de Mercancías y autoriza el despacho.

  5. El beneficiario retira las mercancías o maquinaria donada.

Emisor   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable 

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico

[email protected] –  Departamento de Atención al Usuario

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de  Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta

30 minutos. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 89 párrafo 3; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 336.

Horario de Atención

Conforme horarios de atención publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas:  https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio

Gratuito. El pago por tasa de inspección no intrusiva de $18.00, deberá efectuarse al momento de la transmisión electrónica de la Declaración de Mercancías, conforme a lo establecido en la Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B.  Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2; Ley de Simplificación Aduanera artículo 12-B.

← Volver a Servicios Aduaneros
¿Tienes preguntas?Consulta nuestras preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes →