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Reexportación de mercancías por las empresas beneficiarias del régimen de Zona Franca
Objetivo:
Establecer los requisitos que se requieren para la reexportación de mercancías, realizadas por las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, provenientes de una Declaración de Mercancías de Importación Temporal (IM5).
Base Legal:
- Artículo 107 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Artículos 510, del 537 al 539 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
- Artículo 7 del Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
- Artículo 2 letra n) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
- DACG N° DGA-013-2007, sobre el estado de pago de las obligaciones previsionales y seguridad social.
- DACG N° DGA-013-2013 Relativa a la remisión de la información de los usuarios de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo a la DGA
- DACG N° DGA-009-2014 Simplificación de procesos para las exportaciones y reexportaciones que se originan en las delegaciones de aduanas ubicadas en Zonas Francas, Parques de Servicio y Almacenes Generales de Depósitos.
- DACG N° DGA-006-2015 Manejo de Precintos Aduaneros en las delegaciones de aduanas ubicadas en Zonas Francas, Parques de Servicios, Depósitos Temporales, Aduanas Marítimas de Acajutla y la Unión
- DACG DGA-008-2015 Disposiciones generales relativas al pago de la tasa por el Servicio de Inspección No Intrusiva y la transmisión de la Declaración de Mercancías.
Requisitos:
- Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancía (DM) o FAUCA firmados y sellados por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero; también podrán ser firmadas electrónicamente.
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Factura de exportación original o copia.
- Manifiesto de Carga y documentos de transporte (carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque).
- Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías o el medio de transporte; para los casos que aplique, se agregaran documentos originales.
- Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) o Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno (DMTI) si la exportación parte de una aduana o delegación de aduana. En el caso de la DUT deberá emitirse una por cada país de destino.
- Efectuar el pago electrónico de la tasa por el Servicio de Inspección No Intrusiva ($18.00) en la DM, en los casos de mercancías consolidadas y que existan varias declaraciones de tránsito, el pago deberá registrarse en una de ellas.
- Cuadro Demostrativo de Descargo (Anexo V de la DACG-013-2013).
- Autorización para el Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados (ARIVU), ya sea de chasis, plataforma o contenedor (cuando aplique).
Todos los documentos antes mencionados deberán presentarse debidamente foliados conforme al detalle de la Hoja de Documentos Adjuntos de la DM.
Formulario(s):
- Declaración de Mercancías (DM)
- Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno (DMTI)
- Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT)
- Cuadro Demostrativo de Descargo (Anexo V de la DACG-013-2013)
Procedimiento General:
- En el caso de Reexportaciones de Embarques Completos, el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, transmite la Declaración de Mercancías o FAUCA hacia la aduana de salida.
Si corresponde a una Reexportación de Embarque Consolidado, deberá transmitirla hacia la delegación de aduana de la Zona Franca correspondiente.
- Usuario se presenta a la delegación de aduana de la Zona Franca con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías o FAUCA, la Declaración de Tránsito respectiva y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte), según corresponda y una copia de los documentos de soporte que quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.
- El funcionario aduanero valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema Informático, en caso que la documentación no coincida con la transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la Declaración o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elaborará y entregará al usuario la Hoja de Devolución de Documentos. Si todo está correcto, genera selectividad de la DM.
- Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
- Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada, especialmente en lo relativo a permisos exigibles y plazos; de estar conforme, autoriza el levante de las mercancías.
- Si el Sistema indica «Verificación Inmediata» (selectividad roja) y la DM o FAUCA corresponde a una Reexportación de Embarque Completo, el funcionario aduanero deberá digitalizar los documentos, entregando al usuario debidamente sellada y firmada la Declaración de Mercancías o FAUCA con sus documentos adjuntos, los cuales serán presentados en la aduana de salida para su verificación, que puede incluir una revisión documental, revisión física o utilización de equipo no intrusivo; posteriormente el funcionario autorizado realiza la liquidación de la Declaración de Mercancías/FAUCA.
Si corresponde a una Reexportación de Embarque Consolidado, el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el Sistema para que realice la inspección física.
- Para las DM con selectividad verde o amarillo, se devuelve al usuario la copia de la Declaración de Mercancía o FAUCA y anexos. Si es selectividad roja se entregarán al usuario los documentos originales, para que sean presentados en la aduana de salida.
- Independientemente la selectividad, se remiten las mercancías en tránsito a la aduana de salida y previamente a iniciarlo, se deberá finalizar el(los) ARIVU(s), si aplica, colocando en la Declaración de Tránsito la viñeta con el resultado de selectividad de la DM o FAUCA.
Proceso en la aduana de salida:
- Si la DM o FAUCA y Tránsito registran selectividad ¿Levante Automático? o ¿Revisión Documental?, se permite la continuación o finalización del Tránsito.
- Si la selectividad corresponde a Verificación Inmediata, se deberá someter al análisis de Equipos de Inspección No Intrusiva y aplicar el proceso según el resultado.
NOTAS:
- En los casos con selectividad ¿Verificación Inmediata¿ y que tengan como aduana de salida: Las Chinamas, San Cristóbal y Aeropuerto de Ilopango, la revisión física se deberá realizar en la delegación de aduana de Zona Franca a la que presentó la DM o FAUCA.
- Se podrá acopiar reexportaciones de mercancías debidamente liquidadas, provenientes de empresas usuarias de Zonas Francas, con embarques consolidados de usuarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI). Para lo cual, posterior a la liquidación de la DM (independientemente de la selectividad) el Administrador de Aduana de la delegación de aduana de Zona Franca que hace la reexportación, deberá asignar un funcionario aduanero para que custodie el traslado de las mercancías desde la bodega de la empresa de Zona Franca hacia la bodega de acopio de exportación del usuario de LSI, lugar donde se emitirá el informe de recepción para contabilizar el plazo legal de permanencia, el cual deberá ser firmado por el funcionario que realizó la custodia.
- Antes de iniciar el tránsito, el(los) medio(s) de transporte deberá(n) estar debidamente marchamado(s).
Emisor: Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable: Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo: 2244-5041
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5183
Ubicación: Delegaciones de aduanas ubicadas en las Zonas Francas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.
Tiempo de Respuesta:
- Verificación Inmediata (selectividad roja o revisión física): 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
- Revisión Documental (selectividad amarilla): 8 minutos en ventanilla.
- Levante Automático (selectividad verde): 6 minutos en ventanilla.
Horario de Atención: Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana
Costo por Servicio: Gratuito