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Reexportación de Mercancías por las Empresas Beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Fecha de Publicación: 17 de agosto del 2026

Objetivo:

Establecer los requisitos necesarios para la reexportación de mercancías realizadas por las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, provenientes de una Declaración de Mercancías de Importación Temporal (IM5).

Fundamento Legal 

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional. Base legal:

1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 101 y 107;

2. Ley de Zona Franca Industriales y de Comercialización, artículos 17 y 19.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en Línea. Para SIDUNEA ++ debe registrar en línea y presentar documentos en forma física para su liquidación. Si se trata de SIDUNEA WORLD, puede realizarse el proceso de registro y liquidación en línea.

Base legal:
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 73, 78 y 83; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 319; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y  73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90.

  2. Tipo de documento a presentar:  Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial, Carné de Agente Aduanero, Carné de Apoderado Especial Aduanero (Copia simple).

    Base legal  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18,  67, 69 y 73; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18 y 22.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2; Ley de Simplificación Aduanera Artículo 3; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización artículos 17 y 19.

Vigencia del trámite/modalidad

Indefinida. Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización artículo 21.

Requisitos:   

  1. Original o copia de Factura de exportación. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.

  2. Manifiesto de Carga y documentos de transporte (Original). En caso de utilizar Sidunea World, los documentos se adjuntan de forma electrónica; si se trata de Sidunea ++ deberá presentar en físico el Manifiesto de Carga y Documentos de transporte (carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 243, 321, literales a) y b), y 324.

  3. Cuadro demostrativo de descargo (Original). Mediante el cual se integra y detalla la información de las importaciones sometidas al régimen de zona franca y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, con sus respectivos descargos por el producto compensador en donde se compruebe que las mercancías o los productos compensadores se hubieren reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados. incluye saldos de cada declaración de mercancías. Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 18 y 19; Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8.

  4. ARIVU – Autorización para el Régimen de Importación Temporal de Vehículos (Original). Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 18 y 19; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 427 párrafo 2 y 434.

  5. DUCA T (Original). En caso de que la exportación temporal de las mercancías tenga como destino final un recinto fiscal en el país vecino (Guatemala/Honduras), un tercer país o sean despachadas desde un recinto fiscal ubicado en el interior del territorio aduanero salvadoreño, será necesaria la presentación de la DUCA T para el respaldo del tránsito aduanero internacional o interno (según sea el caso) de las mercancías. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 320 y 402.

  6. Factura de exportación (Copia simple). Base legal: Código Tributario artículo 114 Literal b); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 321 Literal a) y 323.

  7. Orden de Levante (Copia simple). Si utiliza Sidunea World al momento de la salida física de la reexportación, debe solicitar la nota de salida en la oficina de aduana, con la Orden de Levante. y si utiliza Sidunea ++ cada vez que se realice una reexportación, se deberá presentar ante la aduana su respectiva declaración de mercancías para que el funcionario aduanero le liquide en el sistema el trámite. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 8 y 9; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas artículos 18 y 19.

  8. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva. Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

  9. Solvencia de pago de las obligaciones Previsionales y Seguridad Social. (Verificación en línea). Deberán estar solventes con el pago de las obligaciones previsionales y seguridad social . Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización artículos  9-A y 29.

Formulario(s)

Declaración Única Centroamericana (DUCA-D). La DUCA es transmitida en línea y el formulario es llenado según instructivo:

1) Modelo de la DUCA:
https://sitio.aduana.gob.sv/download/modelo-de-declaracion-unica-centroamericana-duca-d-o-duca-f/

Guía de llenado con forme a lo descrito en Circular No. DPRO- 0030-2002

Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 y 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.

2) Declaración de Mercancía de Reexportación (EX3). El usuario deberá presentar la Declaración de Mercancías de Reexportación, en formato de SIDUNEA++, cumpliendo con los requisitos del artículo 321 del RECAUCA. La Declaración de Mercancías debe ser transmitida en línea y presentada, de forma presencial, en la Aduana de ingreso al país o Delegación de Aduana de Zona Francas. Este formato se completa según instructivo de llenado: https://rnt.simejora.omr.gob.sv/storage/requisitos/Generalidades-SIDUNEA.pdf

3) Declaración de Mercancías CIEX (Centro de Importaciones y Exportaciones de El Salvador). Base legal: Ley de Creación del Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones – CIEX, artículo 8.

Procedimiento General

A. Reexportación de mercancías, realizadas por las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, provenientes de una Declaración de Mercancías de Zonas Francas:

  • Si la reexportación corresponde a un embarque No consolidado, el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero deberá transmitir la Declaración de Mercancías o DUCA D hacia la aduana de salida; mientras que, si se trata de un embarque consolidado, la declaración deberá transmitirse a la Delegación de Aduana de la Zona Franca correspondiente.

  • Para las Declaraciones de Mercancías transmitidas mediante SIDUNEA++, deberán presentarse en la Delegación de Aduana dos ejemplares originales de la Declaración de Mercancías y su documentación adjunta, debidamente foliada con base a la hoja de documentos adjuntos; la Declaración de Tránsito (DUCA T) y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte), según corresponda y una copia de los documentos de soporte que quedarán en poder de la Aduana una vez concluido el trámite.

  • En el caso de las Declaraciones transmitidas mediante SIDUNEA World, se deberá presentar la correspondiente Orden de Levante, junto con la Declaración de Tránsito (DUCA T) y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte).

  • El funcionario Aduanero validará la información de los documentos con lo registrado en el Sistema Informático.

  • Si la Declaración de Mercancías no presenta inconsistencias o errores se procederá a generar la selectividad, caso contrario devolverá documentación mediante hoja de devolución.

  • Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procederá al levante de las mercancías, se devuelve al usuario el ejemplar de la Declaración de Mercancía y los documentos anexos o la Nota de Salida, el ejemplar de la DUCA T iniciada y de ARIVU finalizado si aplica.

  • Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procederá a verificar detalladamente la documentación presentada, especialmente en lo relativo a permisos exigibles y plazos; de encontrar algún hallazgo, trasladará al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías, caso contrario si todo está correcto ser realizará la liquidación y se devolverá al usuario los documentos señalados en el párrafo anterior.

  • Si el Sistema indica «Verificación Inmediata» (selectividad roja) y la declaración de mercancías corresponde a una Reexportación de Embarque Completo, se digitalizan los documentos, entregando al usuario debidamente sellada y firmada la Declaración de Mercancías con sus documentos adjuntos, los cuales serán presentados en la Aduana de salida para su verificación, que puede incluir la utilización de equipo no intrusivo, revisión documental o revisión física; posteriormente el funcionario  autorizado realiza  la liquidación.

    Si corresponde a una Reexportación de Embarque Consolidado, el funcionario Aduanero trasladará la documentación al Contador Vista asignado para que realice la inspección física.

  • Independientemente de la selectividad, se deberá iniciar los tránsitos para remitir las mercancías a la Aduana de salida o de consolidación y se deberá finalizar el (o los) ARIVU(s).

  • El funcionario estampará la selectividad en la casilla de observaciones de la DUCA T o Declaración de Mercancías, colocando firma, fecha y sello.

B. Proceso en la aduana de salida:

  • Si la Declaración de Mercancías y DUCA T, registran selectividad «Levante Automático» o «Revisión Documental», se procederá con la liquidación o continuación del Tránsito.

  • Si la selectividad corresponde a «Verificación Inmediata», se deberá someter al análisis de Equipos de Inspección No Intrusiva y aplicar el proceso según el resultado.

Notas para A y B:

  • En los casos con selectividad «Verificación Inmediata» y que tengan como aduana de salida: Las Chinamas, San Cristóbal y Aeropuerto de Ilopango, la revisión física se deberá realizar en la delegación de aduana de la Zona Franca en la que presentó la declaración de mercancías.

  • Se podrán consolidar las reexportaciones de mercancías debidamente liquidadas, provenientes de empresas usuarias de Zonas Francas, con embarques consolidados de usuarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI). Una vez legalizada la declaración de mercancías, las misma podrán permanecer en el estatus de expedición, dentro de las instalaciones del usuario directo, hasta un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente del registro de la correspondiente declaración de mercancías en el Sistema informático de la DGA.

  • Los medios de transporte con reexportaciones de mercancías no consolidadas, previo a solicitar la selectividad o Nota de Salida de la Declaración de Mercancías o DUCA D e inicio de tránsito; deberá tener colocado su respectivo precinto aduanero.

  • En el caso de Reexportaciones consolidadas, las Declaraciones de Mercancías o DUCA-D que amparen cada uno de los embarques, deberán transmitirse a la Delegación de Aduana de Zonas Francas, utilizando la modalidad 19 “Exportación Consolidada”, debiendo ser presentadas en las mismas, previo a que éstas sean cargadas al medio de transporte; el Análisis de Riesgos determinará si corresponde efectuar la verificación documental o el examen físico y documental de las mercancías. Estas Declaraciones serán liquidadas en las Delegaciones de Aduana Zonas Francas.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax: 

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:  

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:   

8 minutos. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 89 numeral 3 y 86 numeral 2; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 336.

Horario de Atención:  

Conforme al Boletín Informativo de horarios de atención al público publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio:

Gratuito. El trámite es gratuito; sin embargo, al momento de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías, el usuario deberá de cancelar USD 18 en concepto de tasa de inspección no intrusiva, con base a lo establecido en el artículo 12-B de la Ley de Simplificación Aduanera. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas artículo 35 párrafo 2; Ley de Procedimientos Administrativos artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Ley de Simplificación Aduanera artículo 12-B párrafo 2.

Publicado el 17-08-2026.