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Pago de Gravámenes de Bienes de Capital (maquinaria) Importados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Fecha de Publicación: 23 de octubre de 2024

Objetivo:   

Informar a los usuarios bajo el régimen de Zona Franca, sobre los requisitos y procedimiento a seguir, para el pago de gravámenes de bienes de capital (maquinaria) provenientes de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Fundamento Legal:   

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9;
  2. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19;
  3. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 20, párrafos 1 y 2.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial o en línea – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Carné de Agente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317;  Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 20; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 21.

Requisitos:

A. Si la maquinaria o equipo tiene cinco o más años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas, se presentarán los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Autorización de la Operación – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 44 y 45.
    Nota: El usuario de Zona Franca debe presentar escrito en formato libre donde solicite autorización para ejecutar la operación, justificando la trasferencia de la maquinaria y adjuntando fotografías de la misma.

  2. Carta de empresa receptora o adquirente de la maquinaria en donde se detalle la adquisición y los términos de la operación – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 508, literal “c”.

  3. Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías de importación definitiva de donde se desprende la maquinaria que se introdujo al régimen de Zona Franca o DPA – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 318; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 20 literales a y b.
    Nota: Se debe adjuntar copia de la(s) Declaración (es) de Mercancía (s) que amparo la importación de la maquinaria al inicialmente.

  4. Factura Consumidor Final o Comprobante de Crédito Fiscal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “a” y 323; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 20 literales a y b.
    Nota: Se debe adjuntar copia de la Factura emitida por el beneficiario de la Ley de Zonas Francas, hacia la empresa receptora.

  5. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

B. Si la maquinaria o equipo tiene menos de cinco años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas, se presentarán los siguientes documentos:

  1. El beneficiario deberá cumplir con los numerales del 1 al 5 del literal A.

  2. Deberá presentar la Autorización que extendió el Ministerio de Economía – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 44.

En ambos casos deberá estar solvente con respecto a obligaciones previsionales – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 9-A,  17, 19 y 29.

Formulario(s):

Modelo de Declaración; Generalidades para el Registro de la  Declaración de Mercancías de Sidunea ++ Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 y 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 318.

Procedimiento General:

  1. El Administrador de la Delegación de Aduana, revisa solicitud y margina al Contador Vista para verificación de la maquinaria o equipo y de estar conforme, se autoriza la presentación de la Declaración de Mercancía correspondiente.

  2. El usuario se presenta a la Delegación de Aduana de Zona Franca, con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos, si es un DPA, presentará la documentación en la aduana interna de su jurisdicción.

  3. El funcionario aduanero, verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema, si todo está correcto, genera selectividad y procede conforme al resultado de la misma.

  4. Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.

  5. Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada de conformidad con la gestión de riesgos; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para su análisis y posterior designación.

  6. Si el Sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el Sistema para que realice el análisis documental o físico y documental.

  7. El despacho de la maquinaria o equipo, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico:    

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario.

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:   

  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.

  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas Terrestre San Bartolo.

  • De lunes a Domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Terrestre Santa Ana.

Costo por Servicio:   

Gratuito.

Publicado el 23-10-2024.