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            Pago de Gravámenes de Bienes de Capital (maquinaria) Importados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.			
			
			
Fecha de Publicación: 23 de octubre de 2024
Objetivo:    
Informar a los usuarios bajo el régimen de Zona Franca, sobre los requisitos y procedimiento a seguir, para el pago de gravámenes de bienes de capital (maquinaria) provenientes de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
Fundamento Legal:   
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9;
 - Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19; 
 - Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 20, párrafos 1 y 2.
 
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial o en línea – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
 - Tipo de Documento a presentar: 
- Carné de Agente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
 
 
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317;  Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 20; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 21.
Requisitos:
A. Si la maquinaria o equipo tiene cinco o más años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas, se presentarán los siguientes documentos:
- Solicitud de Autorización de la Operación – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 44 y 45.
Nota: El usuario de Zona Franca debe presentar escrito en formato libre donde solicite autorización para ejecutar la operación, justificando la trasferencia de la maquinaria y adjuntando fotografías de la misma. 
 - Carta de empresa receptora o adquirente de la maquinaria en donde se detalle la adquisición y los términos de la operación – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 508, literal “c”. 
 - Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías de importación definitiva de donde se desprende la maquinaria que se introdujo al régimen de Zona Franca o DPA – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 318; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 20 literales a y b. 
Nota: Se debe adjuntar copia de la(s) Declaración (es) de Mercancía (s) que amparo la importación de la maquinaria al inicialmente. 
 - Factura Consumidor Final o Comprobante de Crédito Fiscal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “a” y 323; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 20 literales a y b. 
Nota: Se debe adjuntar copia de la Factura emitida por el beneficiario de la Ley de Zonas Francas, hacia la empresa receptora. 
 - Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2. 
 
B. Si la maquinaria o equipo tiene menos de cinco años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas, se presentarán los siguientes documentos:
- El beneficiario deberá cumplir con los numerales del 1 al 5 del literal A. 
 - Deberá presentar la Autorización que extendió el Ministerio de Economía – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 44.
 
En ambos casos deberá estar solvente con respecto a obligaciones previsionales – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 9-A,  17, 19 y 29.
Formulario(s):
Modelo de Declaración; Generalidades para el Registro de la  Declaración de Mercancías de Sidunea ++ – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 y 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 318.
Procedimiento General:
- El Administrador de la Delegación de Aduana, revisa solicitud y margina al Contador Vista para verificación de la maquinaria o equipo y de estar conforme, se autoriza la presentación de la Declaración de Mercancía correspondiente. 
 - El usuario se presenta a la Delegación de Aduana de Zona Franca, con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos, si es un DPA, presentará la documentación en la aduana interna de su jurisdicción. 
 - El funcionario aduanero, verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema, si todo está correcto, genera selectividad y procede conforme al resultado de la misma. 
 - Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías. 
 - Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada de conformidad con la gestión de riesgos; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para su análisis y posterior designación. 
 - Si el Sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el Sistema para que realice el análisis documental o físico y documental. 
 - El despacho de la maquinaria o equipo, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.
 
Emisor:    
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:    
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Persona Responsable:    
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Teléfono Directo:    
2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Correo Electrónico:    
[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario.
Fax:    
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación:    
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:   
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:    
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.
 - De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas Terrestre San Bartolo. 
 - De lunes a Domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Terrestre Santa Ana.
 
Costo por Servicio:    
Gratuito.