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Importación Definitiva de Mercancías Restringidas y Peligrosas.

Fecha de Publicación: 18 de noviembre de 2024.

Objetivo:

Informar al usuario sobre los requisitos y procedimientos a seguir para el ingreso de mercancías procedentes del exterior, sean estas para uso o consumo definitivo al país, de productos farmacéuticos, alimentos, productos cuarentenarios, equipo generadores de radiación ionizante, materias primas, sustancias controladas para las industrias químicas, cosmética, mercancías peligrosas, armas de fuego, productos explosivos y equipo controlado por el Dirección Nacional de Energía Hidrocarburos y Minas (DGEHM).

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 79, 92 y 94; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 243 y del 317 al 326 y del 361 al 363.

A. Para productos farmacéuticos, alimentos, productos cuarentenarios, equipo generador de radiación ionizante, materias primas, sustancias controladas para las industrias químicas, cosmética y especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.

• Código de Salud, artículo 88.

• Ley de Medicamentos, artículos 49 y del 64 al 69.

• Reglamento de la Ley de Medicamentos, artículos 1, 35 letra c).

• Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos del 5 al 7.

• Decreto 891, del diario oficial 227, tomo 441 del 4 de diciembre del 2023, artículo 4, atribuciones del Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS).

• Reglamento Especial de Protección Radiológica y Seguridad Física (todo).

• Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto 524; Decreto Legislativo No 3, “Reglamento para la aplicación del Artículo 4 del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

• La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

B. Para sustancias químicas controladas y mercancías peligrosas:

• Ley Reguladora de actividades relativas a las Drogas, artículo 23.

• Reglamento de Estupefacientes Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados, artículo 7.

• Ley del Medio Ambiente, artículos del 57 al 60.

• Ley Especial de Transporte de Carga y Carretera, artículos del 17 al 19.

• Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial, artículo 48.

• Reglamento de Transporte Terrestre de Carga, artículos 47 y 48.

• Decreto 891, del diario oficial 227, tomo 441 del 4 de diciembre del 2023, artículo 4, atribuciones del Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS).

C. Para armas de fuego, productos explosivos y equipos controlados por el Dirección Nacional de Energía Hidrocarburos y Minas (DGEHM):

• Ley y Control de Regulación de Armas de Fuego, artículos 34 y 57.

• Los Reglamentos Técnicos Salvadoreños (RTS), establecidos en base al artículo 1 de la Ley de Sistema Salvadoreño para la Calidad.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial o en LíneaBase legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar:

    • Carné de Agente Aduanero / Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

      Nota: El Interesado deberá presentar el Carné vigente, para realizar cualquier gestión.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

A. Para productos farmacéuticos, alimentos, productos cuarentenarios, equipo generador de radiación ionizante, materias primas, sustancias controladas para las industrias químicas, cosmética y especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas:

  1. Factura comercial (original) o documento equivalente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 323.

    Nota: Si la factura se emite en un idioma diferente al español, o su descripción comercial está en claves o códigos, deberá anexar su traducción correspondiente y el detalle de la descripción extendida por el importador o proveedor.

  2. Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 324.

  3. Autorización de la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) a través del SRS (cuando aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

    Nota: Deberá consultar el Boletín Informativo DGA vigente, referente a los Productos que no requieren visado de la Dirección Nacional de Medicamento.

  4. Permiso de importación emitido por Ministerio de Salud a través de SRS (cuando aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Código de Salud, articulo 88.

  5. Permiso de importación para equipos o fuentes de Radiación ionizantes (cuando aplique) –  Base legal: Reglamento Especial de Protección Radiológica y Seguridad Física (todo).

  6. Permiso de importación fitosanitario, zoosanitario o cuarentenario, emitido por el ministerio de Agricultura y Ganadería o permisos CITES (cuando aplique) – Base legal: Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto 524; La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

B. Para sustancias químicas controladas y mercancías peligrosas:

  1. Cumplir con los requisitos del 1 al 2 del literal anterior.

  2. Permiso de importación para productos o sustancias controladas (cuando aplique) – Base legal: Ley de Medio Ambiente, artículo 57; Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y agregado, artículo 7.

  3. Resolución de autorización de importación de sustancias peligrosas (cuando aplique) – Base legal: Ley de Medio Ambiente, artículo 57.

  4. Autorización de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y agregados (cuando aplique) – Base legal:  Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y agregado, artículo 7.

  5. Permiso especial para transporte de mercancías peligrosas del Viceministerio de Transporte (VMT) cuando aplique – Base legal: Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, artículos 17, 18 y 19.

C. Para armas de fuego, productos explosivos y equipos controlados por el Dirección Nacional de Energía Hidrocarburos y Minas (DGEHM):

  1. Cumplir con los requisitos del 1 al 2 del literal anterior.

  2. Permiso especial para la importación de armas de fuego y explosivos (cuando aplique) – Base legal: Ley y Control de Regulación de Armas de Fuego, artículo 34.

  3. Dictámenes de importación del reglamento Técnico Salvadoreño (RTS) según el caso –  Base legal: Ley de Sistema Salvadoreño para la Calidad y los Reglamentos Técnicos Salvadoreños (RTS)

Formulario(s):

Declaración Única Centro Americana (DUCA D o F)Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320; Ley de Registro de Importadores, artículo 8.

Procedimiento General:

  1. El declarante transmite DUCA a la aduana adonde se encuentran las mercancías bajo control aduanero, firma y paga electrónicamente, genera selectividad e imprime Orden de Levante, cuando corresponda.

  2. El expediente completo de la declaración aduanera deberá ser escaneado y adjuntado a la DUCA electrónicamente y la custodia de documentos originales corresponderá al declarante (cuando sea levante automático o verificación documental).

  3. Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), el declarante deberá presentar la Orden de Levante para gestionar la Nota de Salida, por parte de aduana.

  4. Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada de conformidad con la gestión de riesgos; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para su análisis y posterior designación.

  5. Si el Sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el Sistema para que realice el análisis documental o físico y documental.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable:

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo:

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

5 minutos Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

  • De lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm, en Delegaciones de Aduanas,
  • De lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm, en Aduana San Bartolo y Aduana Acajutla,
  • De lunes a domingo 24/7, en Aduanas de La Hachadura, El Amatillo,
  • De lunes a domingo de 06:00am a 10:00pm, en Terminal de Pasajeros, Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez (MOARG),
  • De lunes a viernes de 08:00am a 05:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 del mediodía en Aduana Terrestre Santa Ana y en Terminal de Carga, Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez (MOARG),
  • De lunes a domingo de 05:00 am a 12:00 de la media noche, en Aduanas Las Chinamas, San Cristóbal y El Poy,
  • De domingo a martes de 05:00am a 12:00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7, en la Aduana de Anguiatú.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 18-11-2024.