Fecha de Publicación: 18 de noviembre de 2024.
Objetivo:
Informar a los usuarios bajo el régimen de admisión temporal de la Ley de Servicios Internacionales, sobre los requisitos y procedimiento a seguir, para el ingreso y salida de mercancías a una parte delimitada del territorio nacional (Parque de Servicios y Centros de Servicios), donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio nacional, con respecto a los derechos e impuestos a la importación.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 64, 77, 84, 85, 91, 94 y 119;
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 283, 317, 319, 320, 321, 324, 334, 336, 337, 350, 402, 425, 604, 605;
- Ley de Servicios Internacionales, artículos 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 38 y 39;
- Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículos 31 al 43.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 78; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Tipo de Documento a presentar:
- Carné de Agente Aduanero – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22, 29 y 30; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 75, 76, 85, y 86.
- Carné del Asistente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 98.
Nota: El Interesado deberá presentar el Carné vigente, para realizar cualquier gestión.
- Carné de Agente Aduanero – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22, 29 y 30; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 75, 76, 85, y 86.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Nota: Las Mercancías causan abandono después de 20 días hábiles – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 283.
Vigencia del trámite/modalidad:
Si tiene vigencia de 2 años, prorrogable a 18 meses, una sola vez – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 283; Ley de Servicios Internacionales, artículo 33.
Requisitos:
- Factura Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.
- Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Informe de Recepción de mercancías (de la Bodega o del Almacén Fiscal) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Ley de Servicios Internacionales, artículo 32.
- Original o Copia del Certificado de Origen, según lo establecido en el TRATADO (Cuando Aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “d”.
- Original de permisos (Cuando Aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”.
Nota:
• De acuerdo a la naturaleza de la mercancía, previo a la internación de la misma, se deberá gestionar los permisos correspondientes.
• No pueden ingresar al parque de servicio explosivos, sustancias peligrosas (sin los permisos correspondientes), mercancías radioactivas, armas y municiones de cualquier clase, cualquier clase de mercancías peligrosas – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 30.
Formulario(s):
- Declaración Única Centroamericana (DUCA D) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.
- Declaración de Transito Internacional (DUCA T) (cuando aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 320 y 402; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 5, 6, 7 y 8.
Nota: Declaración para el Régimen de Transito para la salida de mercancías del territorio nacional (Aduanas Internas únicamente). - Autorización de Vehículos Usados (ARIVU) – Solicitud de permiso temporal para vehículo de turista – (cuando aplique) – dar clic en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/hub/declara-tu-auto – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 425, literal “k”.
Procedimiento General:
Para llevar mercancías al régimen de Admisión Temporal (IM-5), se deberá de contar previamente con un contrato de servicios celebrado entre el usuario directo de la LSI y la empresa (Usuario Indirecto), ya sea que éste domiciliada o no.
- Al ingreso del medio de transporte con las mercancías, se finaliza el tránsito, y se hace la autorización de descarga y emisión de informe de recepción (cuando sea una importación).
- El declarante transmite DUCA a la aduana del Parque de Servicio, donde se encuentran las mercancías bajo control aduanero, firma y paga electrónicamente, genera selectividad e imprime Orden de Levante, cuando corresponda.
- El expediente completo de la declaración aduanera deberá ser escaneado y adjuntado a la DUCA electrónicamente y su custodia de documentos originales corresponderá al declarante (cuando sea levante automático o verificación documental).
- Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), el declarante deberá presentar la Orden de Levante para gestionar la Nota de Salida, por parte de aduana.
- Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada de conformidad con la gestión de riesgos; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para su análisis y posterior designación.
- Si el Sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el Sistema para que realice el análisis documental o físico y documental.
- El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos.
- Procede a iniciar tránsito y finalizar ARIVU (si aplica), en el caso de las Reexportaciones.
Nota:
• Es Variable: De no efectuarse el Reembarque dentro de los 10 días hábiles las mercancías se consideran en abandono – Base legal: Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281.
• Dentro de las Operaciones más importantes que se realizan bajo la LSI se tienen: Régimen de Admisión Temporal bajo beneficio de la LSI- IM5; Desprendimiento del Régimen de Admisión Temporal al Régimen de Importación Definitiva – IM4; Desprendimiento del Régimen Temporal al Régimen de Reexportación – EX3; Acopio de Mercancías para Exportación \ Reexportación; Remisión de Mercancías entre Operadores Logísticos; Consolidación de Carga en Transito; Almacenaje Simple – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 34.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Teléfono Directo:
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
5 minutos Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en Delegaciones de Aduanas.
Costo por Servicio:
Gratuito
