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Operaciones aduaneras realizadas por usuarios de la Ley de Servicios Internacionales LSI

Objetivo:   

Informar a los usuarios bajo el régimen de admisión temporal de la Ley de Servicios Internacionales, sobre los requisitos y procedimiento a seguir, para el ingreso y salida de mercancías a una parte delimitada del territorio nacional (Parque de Servicios y Centros de Servicios), donde las mercancías que en ella se introduzcan, son consideradas fuera del territorio nacional, con respecto a los derechos e impuestos a la importación.

Base Legal:   

  • Artículo 283 y 604 letra c) del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (RECAUCA).
  • Artículo 7 del Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
  • Artículos 2, 5, 21 y del 25 al 45 de la Ley de Servicios Internacionales
  • Artículos del 31 al 43 del Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales
  • Artículos del 75 al 77 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA)
  • Artículo 11 inciso segundo de la Ley de Simplificación Aduanera.
  • Artículo 70 del Reglamento de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados.
  •  DACG DGA-006-2009 Disposiciones en el marco de la Ley de Servicios Internacionales
  • DACG DGA-009-2014 Simplificación de procesos para las exportaciones y reexportaciones que se originan en las delegaciones de aduanas ubicadas en Zonas Francas, Parques de Servicio y Almacenes Generales de Depósitos.
  • DACG DGA-006-2015 Manejo de Precintos Aduaneros en las delegaciones de aduanas ubicadas en Zonas Francas, Parques de Servicios, Depósitos Temporales, aduanas marítimas: Acajutla y la Unión
  • DACG DGA-008-2015 Disposiciones generales relativas al pago de la tasa por el servicio de inspección no intrusiva y la transmisión de la Declaración de Mercancía.

I.    Declaraciones de mercancías  amparadas bajo el régimen de Admisión Temporal bajo la Ley de Servicios Internacionales: IM5 e IM8 (aplica para Parques de Servicios y Centros de Servicios)

Documentos a adjuntar a la Declaración de Mercancías:

  • Documento de transporte, el cual deberá estar endosado por parte de la empresa hacia el usuario directo de la LSI.
  • Factura.
  • Documento de recepción de las mercancías.

Requisitos:   

  1. De acuerdo a la naturaleza de la mercancía, previo a la internación de la misma, se deberá gestionar los permisos correspondientes, ejemplo:
    • Permiso del Viceministerio de Transporte: Por pesos, dimensiones o transporte de mercancías peligrosas.
    • Permiso del Ministerio de la Defensa Nacional: Por productos/materias primas  que la institución controla.
    • Permiso de la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM): Para la importación de productos controlados regulados en la Ley de Estupefacientes.
    • Para este permiso, en la aduana de entrada al país, el funcionario aduanero deberá sellar el formulario visado por la DNM, caso contrario, no podrá presentarse el trámite en la aduana del Parque de Servicio respectivo.
    • Permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Para todas aquellas mercancías que puedan causar un daño ambiental.

Las instituciones anteriormente mencionadas, establecen en su normativa en qué momento del proceso, se deben de gestionar las autorizaciones o visados, para la importación de la mercancía o tránsito del medio de transporte.

Los permisos de otras instituciones que lo requieran (MINSAL, MAG, etc.), podrán gestionarse posterior a la recepción de la mercancía.

  1. Certificado de Origen, si la mercancía, va a gozar en la importación definitiva de preferencia arancelaria de algún Tratado de Libre Comercio, este documento solo es de referencia, ya que en la Declaración de Mercancías de Admisión Temporal deberá declararse sin el DAI preferencial.
  2. Página de información adicional o anexo A, donde se describa información importante como características de la mercancía no incluidas en la Declaración, el desarrollo de cálculo de impuestos específicos o bases legales de exenciones de impuestos o permisos.
  3. Pagar la tasa de Dieciocho 00/100 Dólares (USD$18.00) por el Servicio de Inspección No Intrusiva, la cual se cancela en la Declaración de Mercancías o FAUCA.
  4. Otros según el régimen solicitado.

NOTA:

  • En los Parques de Servicios, para llevar mercancías al régimen de Admisión Temporal (IM-5), se deberá de contar previamente con un contrato de servicios celebrado entre el usuario directo de la LSI y la empresa, ya sea ésta domiciliada o no.

II.    Declaraciones de mercancías  (IM4), provenientes de un desprendimiento a pago (aplica para Parques de Servicios y Centros de Servicios)

  • Además de los requisitos anteriores, la IM4 deberá estar con los tributos cancelados por el usuario indirecto de la LSI (cuando éste sea domiciliado) o en su defecto por el comprador (cuando el usuario indirecto es no domiciliado), conforme al artículo 11 inciso segundo de la Ley de Simplificación Aduanera.
  • Adjuntar cuadro de saldos, emitido por el usuario directo.
  • Si el desprendimiento está gozando de preferencia arancelaria bajo algún Tratado de Libre Comercio, se deberá adjuntar:
    • Fotocopia de la Declaración de Mercancías de Admisión Temporal,
    • Documento de transporte
    • Factura

Los últimos dos documentos serán los declarados en la IM5 de donde se desprende.

Estos tres documentos los deberá proporcionar el usuario directo de la LSI al funcionario de aduana con el cual están presentando el trámite.

NOTAS:

  • Si la mercancía ingresa en un embarque consolidado, podrá declararse bajo este régimen previa presentación de un escrito de la empresa, explicando los motivos y que sea avalado por la administración de la aduana. Además, deberá presentar el contrato de servicio respectivo entre el usuario directo de la LSI y la empresa.
  • En el caso de los Parques de Servicios, las mercancías que no pueden declararse con los beneficios de la LSI bajo Admisión Temporal, son las establecidas en el art. 21 letra a) segundo párrafo de la LSI; y para los Centros de Servicios, las establecidas en el art. 25 letra a) segundo párrafo de la LSI.

III.    Reexportaciones

  • Provenientes de Admisión Temporal (IM5)
    • Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías  trasmitida electrónicamente.
    • Manifiesto de Carga.
    • Factura de exportación o factura comercial si son ventas internacionales, según el caso.
    • Documento de transporte.
    • Cuadro de Descargo de todos los desprendimientos realizados o reportes de Declaraciones de Mercancías con sus cancelaciones o destinaciones (Anexos 1.3 ó 1.4 de la DACG No. DGA-006-2009).
    • Declaración de Tránsito, según corresponda (DUT/DMTI)
    • Pagar la tasa de dieciocho 00/100 dólares (USD$18.00) por el Servicio de Inspección No Intrusiva.

NOTA:

  • Si las reexportaciones salen en un embarque consolidado, se deberá generar una DUT por cada país de destino.
  • Estas reexportaciones pueden despacharse en dos o más medios de transporte, pero cada uno debe de estar amparado a una Declaración de Tránsito.
  • Provenientes de Depósito Temporal (20 días hábiles)
    • Manifiesto de Carga.
    • Factura emitida por el vendedor de las mercancías.
    • Documento de transporte.
    • Reporte de salida de mercancías emitido por el usuario directo.
    • Declaración de Tránsito, según corresponda (DUT/DMTI)

NOTA: Si las reexportaciones salen en un embarque consolidado, se deberá generar una DUT por cada país de destino.

IV.    Acopio de mercancías para exportación / reexportación

Las mercancías que podrán acopiarse por el usuario directo en el Parque de Servicios, serán las siguientes:

  • Nacionales (EX1)
  • Nacionalizadas (EX1)
  • Reexportaciones de Zonas Francas (EX3)
  • Reexportaciones de usuarios directos de Parques de Servicio (EX3)
  •   Reexportaciones de Depósitos para Perfeccionamiento Activo (EX3)
  • Reexportaciones de Depósito Aduanero/ AGD (EX3)

Las mercancías declaradas bajo los regímenes anteriores podrán consolidarse con mercancías que se reexporten provenientes de Depósito Temporal.

Notas:

  • Para requisitos y proceso de éste apartado, ver el Servicio de Exportación Definitiva Hacer clic aquí y la DACG DGA-006-2009: Disposiciones en el marco de la Ley de Servicios Internacionales.
  • Para las mercancías nacionales o nacionalizadas aplica el pago de la tasa de dieciocho 00/100 dólares (USD$18.00) por el Servicio de Inspección No Intrusiva, en la Declaración de Mercancía.

V.    Destrucciones provenientes de Admisión Temporal (IM5)

Para requisitos y proceso de éste apartado, ver el Criterio de ¿Destrucción de Mercancías bajo régimen de Ley de Servicios Internacionales?. en el siguiente enlace.

VI.    Remisión de mercancías entre Operadores Logísticos

Conforme al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, el plazo inicial de permanencia de las mercancías debe de respetarse, por ende, además de las regulaciones establecidas en el numeral 4 de la DACG DGA-006-2009, el plazo que gozará la mercancía con el usuario directo receptor, será el restante del plazo gozado con el usuario directo remitente, por ejemplo: 

Si en el Parque de Servicio ¿A? la mercancía gozó de 15 meses, en el Parque ¿B? gozará únicamente de 9 meses para completar el plazo establecido de 24 meses (artículo 33 de la LSI), los cuales no serán prorrogables. El usuario directo receptor de la carga deberá observar en el caso de productos perecederos, que las mercancías tengan un plazo suficiente para que la entidad correspondiente les pueda emitir los permisos respectivos a la importación.

VII.    Consolidación de carga en tránsito

Conforme al artículo 7 inciso final del Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, el medio de transporte con carga consolidada para diferentes países, incluido El Salvador, que descargue mercancía en el Parque de Servicio y que posteriormente continuará su tránsito hacia la aduana de salida, podrá subir al medio de transporte los embarques siguientes:

  1. Mercancías con Declaración de Mercancías liquidada, que se mencionan en el apartado IV del presente servicio.
  2. Mercancías que se encuentren en Depósito Temporal.

NOTAS:

  • En caso de los embarques completos y/o consolidados, los regímenes que no pueden declararse en los Parques de Servicio, son:
    • Reimportación
    • Exportación temporal con reimportación en el mismo estado
    • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
    • Envíos postales
    • Envíos urgentes o Courier
    • Equipaje
    • Menaje de casa
    • Pequeños envíos de carácter comercial

Si alguna de estas mercancías ingresa al Parque de Servicios, se deberá solicitar el tránsito hacia la aduana interna correspondiente.

  • No podrán ser ingresadas a los Parques de Servicios, aquellos bienes cuyo ingreso al territorio nacional se encuentra prohibido por las leyes salvadoreñas, ni las mercancías siguientes:
    • Explosivos.
    • Sustancias peligrosas, si no tienen los permisos correspondientes.
    • Mercancías radioactivas, si no tienen los permisos correspondientes.
    • Armas y municiones de cualquier clase.
    • Cualquier clase de mercancías peligrosas, según las regulaciones nacionales e internacionales aplicables al transporte de carga, con excepción de las mercancías consignadas a las empresas dedicadas a los servicios de investigación y desarrollo, establecidos en el artículo 5, inciso primero, letra e), de la Ley de Servicios Internacionales, toda vez cuenten con los respectivos permisos de las autoridades competentes.

Formulario(s):    Declaración de Mercancías

Procedimiento General:   

  1. Se presenta a la delegación de aduana del Parque de Servicio correspondiente con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen.
  2.  El funcionario aduanero verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema. En caso exista contradicción entre los documentos presentados en ventanilla y la Declaración de Mercancías, el funcionario de aduana completará hoja de devolución de documentos en la cual explicará los motivos y la base legal de la no aceptación del trámite.
  3. De estar correcta la información presentada y la mercancía se encuentra a disposición de la delegación de aduana, el funcionario de aduana valida la información de los documentos en el sistema informático y procede a generar la selectividad.
  4. Si el sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
  5. Si el sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
  6. Si el sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.
  7. El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, regresando al usuario copia de los documentos.
  8.   Procede a iniciar tránsito y finalizar ARIVU (si aplica), en el caso de la Reexportaciones.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:   usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Delegaciones de aduana ubicadas en Zonas Francas. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

  • Selectividad roja (verificación inmediata o revisión física): máximo 24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Selectividad amarilla (inspección documental): máximo 8 minutos en promedio, en ventanilla.
  • Selectividad verde (levante automático): un promedio de 5 minutos, en ventanilla.

Horario de Atención:    Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.