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EN ES

Importación de vehículos automotores para el transporte público de pasajeros, Persona Natural y Jurídica.

Fecha de Publicación:    03 de junio de 2024

Objetivo:   

Dar a conocer los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de vehículos automotores para el transporte público de pasajeros.

Fundamento Legal

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional Base legal:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.
  • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 361.
  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, articulo 45, literal i.
  • Ley Orgánica de la Dirección General de Aduana, artículos 3 y 4.
  • Ley de Simplificación Aduanera, articulo 12.
  • Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, artículo 27, literales a, b, c, d y e; artículo 34 bis.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 79; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318 y 319; Ley de Simplificación Aduanera, articulo 6; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero / Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 75.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 86.

Requisitos

  1. Factura comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “a”.

  2. Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “b”.

  3. Autorización para sustitución de unidad del transporte público – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “g”; Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, artículo 34 bis.

    Nota:
    • Permiso de sustitución de Línea, este documento será digitalizado en el Sistema por el declarante, debiendo presentarlo en original para su Verificación – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”.

    • La capacidad del medio de transporte será la siguiente: Autobús: capacidad mayor de 30 pasajeros sentados; Microbús: capacidad de pasajeros sentados de 12 a 30 pasajeros – Base legal: Reglamento General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, artículo 5, numeral 1 y 25.

  4. Escritura Pública de Constitución de Sociedad – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

    Nota: En caso de Cooperativa, para comprobar el derecho de la línea deberá presentar Escritura de Constitución, donde aparezca el importador como socio, según el caso, este documento será digitalizado en el sistema por el declarante, debiendo presentarlo en original para su Verificación – Base legal: Código Aduanero Uniforme (CAUCA), articulos 8 y 9; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “a”.

  5. Transacción bancaria del importador o Money Orden a favor del vendedor en el exterior – Base legal: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), articulo 7.

  6. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

Formulario(s)

  1. Declaración Única Centroamericana DUCA – D; Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 320.

  2. Formulario de Autorización para el Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados (ARIVU), cuando aplique – Base Legal: Código Aduanero Uniforme – CAUCA, artículos 8 y 9; Reglamento del Código Aduanero Uniforme, (RECAUCA), articulo 321, literal a.

Procedimiento General

A. En otras Aduanas:

  1. Usuario pone el vehículo a disposición de la aduana.

  2. Presenta DUCA “T” y formato de Recepción de Vehículos en el predio de vehículos.

  3. Agente de Aduanas, transmite la DUCA D y si el resultado de selectividad es verde, se presenta a la aduana donde se transmitió la DUCA D, con la orden de levante.

  4. Funcionario Aduanero emite y entrega nota de salida y procede al despacho del vehículo.

  5. Si el sistema indica “Revisión Documental” (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación escaneada; de encontrar algún hallazgo a nivel documental se remite a funcionario aduanero para continuar con el paso 6.

  6. Si el sistema indica “Verificación Inmediata” (selectividad roja) debe presentar en la ventanilla de Aduana la DUCA D, y todos los documentos de respaldo en original.

  7. El funcionario aduanero que recibe la documentación, la traslada al Contador Vista asignado por el sistema, para que realice la verificación física y análisis documental de lo declarado y liquida documentalmente y en el sistema.

  8. Para el despacho, el Oficial Aduanero devuelve al usuario las copias de la DUCA, emite y entrega la nota de salida otorgada por el Sistema con las firmas de los funcionarios respectivos.

B. En aduana San Bartolo, para la salida del vehículo se procederá de la siguiente forma:

  1. El usuario se presenta al predio de vehículos con la Nota de Salida con las firmas de los funcionarios correspondientes y pago de almacenaje y autoriza la salida del vehículo firmando y sellando la Nota de Salida.

  2. Para la salida de Aduana de San Bartolo, el funcionario aduanero o Controlador de Medios de Transporte, verifica datos de Nota de Salida, luego procede a revisar físicamente los datos del vehículo a despachar, contra la información mostrada en la Nota de Salida y procede a autorizar la salida con el sello y firma en la Nota de Salida y se la entrega al usuario.

Emisor   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico    

usuario@aduana.gob.sv –  Departamento de Atención al Usuario

Fax   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

  1. 8 minutos (si es con agente de Aduanas) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

  2. 4 horas (si es Declaración de Oficio) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención   

De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.,  Aduana Nejapa, TRANSAUTO Y Aldesa Apopa de 08:00 a.m. a 05:00 pm.

Costo por Servicio   

Gratuito

Publicado el 03-06-2024.