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Importación de Menaje de Casa.

Fecha de Publicación: 19 de agosto de 2024

Objetivo

Proporcionar los requisitos y procedimiento para realizar Importación de menaje de casa exento de DAI, exento de DAI e IVA y con pago de impuestos en los casos que la legislación establece.

Fundamento Legal

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

A. Persona Natural con Selectivo Verde o Rojo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 335 y 336.

B. Para Residentes Pensionados o Rentistas con Selectivo Verde o Rojo – Base legal:

  • Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 31; Ley Especial de Migración y de Extranjería, artículo 146, numeral 2 y 3.

  • Decreto Legislativo No.476, publicado en el Diario Oficial No.222, Tomo No. 241 de fecha 28/11/1973.

  • Decreto Legislativo No. 681, Reformas a la Ley Especial para Residentes Rentistas, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 341 de fecha 10/11/1993.

C. Para Migrantes Salvadoreños y su familia con Selectivo Verde o Rojo – Base legal: Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de Salvadoreños.

D. Para Funcionarios Diplomáticos y Cónsules de Carrera nombrados en el Servicio Exterior – Base legal:

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 36, literal “b”.

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9 y 115; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 585 y 586.

  • Reglamento de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 15.

  • Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 11,18, 29, 31.

E. Para Cuerpo Diplomático, Extranjeros o Consulares – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 28, 29,30; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 36, literal “b”; Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, artículo 99.

Medios de presentación del trámite o servicio

En línea o presencialBase legal:   Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 78; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo  73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar:

    • Carné de Agente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo  75.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo  584; Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 28; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 115; Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 3 y 31.

Requisitos

A. Persona Natural (incluye Migrantes Salvadoreños y su familia) con Selectivo Verde o Rojo

  1. Declaración Jurada – Base legal:  Artículo 2 de la Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de Salvadoreños, cuando aplique.

    Nota. La Declaración Jurada deberá suscribir en la Dirección General de Migración y Extranjería.

  2. Listado de Bienes comprendidos en el Menaje de Casa – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 584.

    Nota: Si los bienes son usados se debe adjuntar a la DUCA un listado de mercancías comprendidas en el Menaje de Casa, detallando la cantidad y el precio estimado unitario y total. Si los bienes comprendidos en el Menaje de Casa son nuevos, debe presentar Factura de compra.

  3. Documento de Transporte, Conocimiento de embarque si viene vía Marítima, Guía Aérea si viene vía aérea, Carta de Porte si viene vía terrestre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “b”.

  4. Permiso otorgado por el Ministerio de la Defensa Nacional – Base legal: Reglamento de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, artículo 7; Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, artículos 34 y 35; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal e.

    Nota: Aplica únicamente si dentro del Menaje de Casa trae mercancías como armas, municiones o artículos con características explosiva.

  5. Permiso otorgando por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales – Base legal: Ley del Medio Ambiente, artículo 57; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”.

    Nota: Aplica únicamente si dentro del Menaje de Casa trae consigo mercancías catalogadas como peligrosos según los listados emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  6. Permiso o Visado otorgado por el Ministerio de Agricultura – Base legal: Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario, artículo 1; Ley de Sanidad Vegetal y Animal, artículo 13; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

    Nota: Aplica únicamente si dentro del Menaje de casa trae productos o subproductos de origen vegetal o animal; así como también si trae productos agroquímicos (Abonos, insecticidas, desinfectantes, fungicidas, etc.)

  7. Permiso otorgado por el Ministerio de Salud – Base legal: Código de Salud, artículo 88; Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica, artículo 1; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica, artículo 1.

    Nota: Aplica únicamente si dentro del Menaje de Casa trae consigo materias primas para elaborar productos alimenticios; así como también máquinas que posean una fuente generadora de radiación ionizante.

  8. Movimiento Migratorio-Otorgado por Migración y Extranjería – Base legal: Reglamento de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 16, literal “a”.

    Nota: Movimiento migratorio de por lo menos los último tres años antes del arribo definitivo. Aplica únicamente para salvadoreños.

B. Para Funcionarios Diplomáticos y Cónsules de Carrera nombrados en el Servicio Exterior

  1. Cumplir con los literales del 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Apartado A, cuando aplique.

  2. Documento de Franquicia Emitida por la Dirección General de Aduanas – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

    Nota: Una vez ha presentado toda la documentación requerida la Dirección General de Aduanas emite el Documento mediante el cual autoriza la franquicia para la importación del Menaje de Casa.

  3. Acuerdo de nombramiento o contrato de prestación de servicios – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 29.

    Nota: Fotocopia del acuerdo de nombramiento o contrato de prestación de servicios, mediante los cuales se compruebe que hayan prestado servicios en forma ininterrumpida durante dos años por lo menos.

  4. Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 29.

    Nota: Se debe presentar autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores donde autoriza el ingreso del Menaje de Casa.

  5. Constancia o acuerdo de cese de funciones – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 29.

    Nota: Se debe presentar Constancia de cese de funciones emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

C. Para Residentes Pensionados o Rentistas con Selectivo Verde o Rojo

  1. Cumplir con los literales del 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del Apartado A, cuando aplique.

  2. Resolución emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería – Base Legal: Ley Especial de Migración y de Extranjería, artículo 258 y artículo 9 de la Ley Especial para Residentes Rentistas.

  3. Solicitud de Otorgamiento de Franquicia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  4. Carnet de Residente Pensionado o Rentista – Base legal: Ley Especial de Migración y de Extranjería, artículo 153.

  5. Franquicia de Residente Pensionado o Rentista – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “g”.

D. Para Diplomáticos Extranjeros o Consulares

  1. Cumplir con los literales del 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Apartado A, cuando aplique.

  2. Fotocopia de Pasaporte.

  3. Documento de Franquicia Emitida por la Dirección General de Aduanas – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

    Nota: Una vez ha presentado toda la documentación requerida la Dirección General de Aduanas emite el Documento mediante el cual autoriza la franquicia para la importación del Menaje de Casa.

Formulario(s)

Declaración Única Centroamericana (DUCA – D) – Base Legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1.

Procedimiento General

ACTUACIONES DEL USUARIO:

  1. En el caso de los funcionarios diplomáticos salvadoreños, el retorno deberá de ser de forma definitiva al país.

  2. La importación del menaje de casa, deberá efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la fecha de arribo del viajero o noventa días siguientes a la fecha del arribo.

  3. La importación del menaje de casa, deberá efectuarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que el funcionario salvadoreño, haya dejado de prestar los servicios como diplomático.

  4. Trasmitir la DUCA-D, con todos los documentos específicos ante la aduana correspondiente, genera la selectividad.

ACTUACIONES DE ADUANA:

Recibe únicamente Orden de Levante a efectos de emitir la Nota de Salida, si el selectivo es verde o amarillo redirigido a verde. Si es selectivo rojo deberá presentar a la Aduana los originales de todos los documentos digitalizados adjuntos a la DUCA-D, en cuyo caso se traslada la documentación al contador vista a efecto que realice la inspección física o remita en tránsito hacia la Aduana de registro de la DUCA-D cuando se haya generado selectividad en frontera.

Nota: Cuando el salvadoreño retornante no cumpla con los requisitos para gozar del beneficio de exención del menaje de casa, deberá clasificarse cada artículo en el inciso arancelario que le corresponde y pagar los derechos e impuestos aplicables al mismo, la misma disposición aplicará a los extranjeros que ingresen su menaje de casa.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

De conformidad con el horario del tipo de aduanas.

Costo por Servicio

Gratuito

Publicado el 19-08-2024.