Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2026.
Objetivo:
Orientar a los usuarios, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sobre los requisitos a cumplir para obtener una constancia que demuestre que no tienen obligaciones aduaneras y/o tributarias firmes en sede administrativa, pendientes de cumplir con la Dirección General de Aduanas.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal :
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8;
- Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 6 Inciso 2, numeral 4.
Medios de presentación del trámite o servicio
En línea o Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Tercero autorizado
Si, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 22; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90, 320 literal b), 423 párrafo 1; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
Tipo de documento a presentar:
- Copia simple de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial, ya sea para persona natural o jurídica.
- Copia simple del Documento de identidad del apoderado, cuando es persona natural.
- Copia simple de Credencial del representante legal, inscrita en el Registro de Comercio, cuando se trate de persona jurídica.
Nota:
Estos requisitos solo podrán exigirse si no han sido presentados previamente y, si habiendo sido presentados, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
Acreditación del solicitante
Persona Natural o Jurídica:
- Copia simple de Testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad o de sus modificaciones si las hubiere, o acta del libro de registro de accionistas que detalle los nombres de los socios o accionistas, debidamente inscritos en el Registro de Comercio (Este último requisito cuando se trate de Persona natural) – Base legal: Código de Comercio, artículo 22; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
Nota: Este requisito solo podrá exigirse si no ha sido presentado previamente y, si habiendo sido presentado, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.
Formulario (s):
Escrito libre – Solicitud de Solvencia de obligaciones aduaneras, requerida para tramitar los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 40 y 133; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 638; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67, 69 y 71 numeral 1, 2, 5, 6, y 7.
Consiste en un escrito redactado por el interesado, el cual deberá incluir:
- Dirigir el escrito a la Dirección General de Aduanas.
- Datos del apoderado o agente aduanero si es Persona Natural, indicar el nombre, calidad en la que actúa y número de Documento Único de Identidad (DUI). En caso de actuar como agente aduanero, deberá especificar su número de código.
- Datos del representante cuando es Persona jurídica detallar el nombre, calidad en la que actúa y número de Documento Único de Identidad (DUI). En caso de actuar como agente aduanero, deberá especificar su número de código.
- Datos del peticionario, de los socios o accionistas de la sociedad o sociedades según corresponda si es persona natural, indicar el nombre, número de Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identificación Tributaria (NIT), según proceda.
- Si es Persona Jurídica se requieren el nombre de la sociedad y Número de Identificación Tributaria (NIT).
- El solicitante ya sea persona Natural o Jurídica, deberá establecer los medios para recibir notificaciones: correo electrónico, dirección, número de teléfono; asimismo, cuando aplique, deberá consignar el nombre de la persona comisionada para recibir notificaciones.
- El Nombre y firma del interesado o de su representante.
- Petición en términos precisos, para el presente caso, se extienda la solvencia aduanera requerida.
- Fecha de la solicitud.
Procedimiento General:
- El interesado, puede solicitar la autorización en comento, conforme las opciones siguientes:
- Remisión en línea: Adjuntar escrito en el sistema, ingresando al Portal Web de la DGA a Servicios en Línea enviando correo electrónico a [email protected], adjuntando de forma escaneada el escrito y documentos correspondientes.
- Presencial: El usuario presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, el escrito de Solicitud de Solvencia de obligaciones aduaneras, firmado y sellado, junto con los documentos adjuntos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.
- Remisión en línea: Adjuntar escrito en el sistema, ingresando al Portal Web de la DGA a Servicios en Línea enviando correo electrónico a [email protected], adjuntando de forma escaneada el escrito y documentos correspondientes.
- Recibidas las solicitudes, se procede según detalle:
- Técnico de La Unidad de Correspondencia y Notificaciones o Técnico del Departamento de Atención al Usuario de DGA, verifica solicitud y traslada con los documentos adjuntos a la Unidad de Procedimientos Jurídicos de la Subdirección Jurídica.
- Se margina a Técnico, quien revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, y previa verificación de los registros informáticos, de no encontrar obligaciones aduaneras firmes en sede administrativa pendientes de cumplir, emite la Solvencia. Caso contrario emite respuesta, detallando providencia determinadora y monto pendiente de pago.
- Es revisado y autorizado por jefaturas inmediatas y superiores competentes.
- Firmada la providencia de respuesta, la escanea, notifica y cierra el caso en el Sistema.
- Técnico de La Unidad de Correspondencia y Notificaciones o Técnico del Departamento de Atención al Usuario de DGA, verifica solicitud y traslada con los documentos adjuntos a la Unidad de Procedimientos Jurídicos de la Subdirección Jurídica.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad organizativa responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Procedimientos Jurídicos.
Persona responsable:
Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244 – 5182
Correo electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de respuesta:
5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación, tratándose de solicitudes en las que se resuelva sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 72, 89 inciso 3, y 90; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
Horario de atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por servicio:
Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13 inciso 2.
