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Solvencia de obligaciones aduaneras requerida para tramitar los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Publicado: 30/09/2026 Última actualización: 30/09/2026

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2026.

Objetivo:

Orientar a los usuarios, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sobre los requisitos a cumplir para obtener una constancia que demuestre que no tienen obligaciones aduaneras y/o tributarias firmes en sede administrativa, pendientes de cumplir con la Dirección General de Aduanas.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal :

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8;
  • Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 6 Inciso 2, numeral 4.

Medios de presentación del trámite o servicio

En línea o Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos  18 y 73.

Tercero autorizado

Si, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 22; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90, 320 literal b), 423 párrafo 1; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

Tipo de documento a presentar:

  1. Copia simple de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial, ya sea para persona natural o jurídica.

  2. Copia simple del Documento de identidad del apoderado, cuando es persona natural.

  3. Copia simple de Credencial del representante legal, inscrita en el Registro de Comercio, cuando se trate de persona jurídica.

Nota:

Estos requisitos solo podrán exigirse si no han sido presentados previamente y, si habiendo sido presentados, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

Acreditación del solicitante

Persona Natural o Jurídica:

  1. Copia simple de Testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad o de sus modificaciones si las hubiere, o acta del libro de registro de accionistas que detalle los nombres de los socios o accionistas, debidamente inscritos en el Registro de Comercio (Este último requisito cuando se trate de Persona natural) – Base legal: Código de Comercio, artículo 22; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.

Nota: Este requisito solo podrá exigirse si no ha sido presentado previamente y, si habiendo sido presentado, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.

Formulario (s):

Escrito libre – Solicitud de Solvencia de obligaciones aduaneras, requerida para tramitar los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 40 y 133; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 638; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67, 69 y 71 numeral 1, 2, 5, 6, y 7.

Consiste en un escrito redactado por el interesado, el cual deberá incluir:

  1. Dirigir el escrito a la Dirección General de Aduanas.

  2. Datos del apoderado o agente aduanero si es Persona Natural, indicar el nombre, calidad en la que actúa y número de Documento Único de Identidad (DUI). En caso de actuar como agente aduanero, deberá especificar su número de código.

  3. Datos del representante cuando es Persona jurídica detallar el nombre, calidad en la que actúa y número de Documento Único de Identidad (DUI). En caso de actuar como agente aduanero, deberá especificar su número de código.

  4. Datos del peticionario, de los socios o accionistas de la sociedad o sociedades según corresponda si es persona natural, indicar el nombre, número de Documento Único de Identidad (DUI) y Número de Identificación Tributaria (NIT), según proceda.

  5. Si es Persona Jurídica se requieren el nombre de la sociedad y Número de Identificación Tributaria (NIT).

  6. El solicitante ya sea persona Natural o Jurídica, deberá establecer los medios para recibir notificaciones: correo electrónico, dirección, número de teléfono; asimismo, cuando aplique, deberá consignar el nombre de la persona comisionada para recibir notificaciones.

  7. El Nombre y firma del interesado o de su representante.

  8. Petición en términos precisos, para el presente caso, se extienda la solvencia aduanera requerida.

  9. Fecha de la solicitud.

Procedimiento General:

  1. El interesado, puede solicitar la autorización en comento, conforme las opciones siguientes:

    • Remisión en línea: Adjuntar escrito en el sistema, ingresando al Portal Web de la DGA a Servicios en Línea enviando correo electrónico a [email protected], adjuntando de forma  escaneada el escrito y documentos correspondientes.

    • Presencial: El usuario presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, el escrito de Solicitud de Solvencia de obligaciones aduaneras, firmado y sellado, junto con los documentos adjuntos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.

  2. Recibidas las solicitudes, se procede según detalle:

    • Técnico de La Unidad de Correspondencia y Notificaciones o Técnico del Departamento de Atención al Usuario de DGA, verifica solicitud y traslada con los documentos adjuntos a la Unidad de Procedimientos Jurídicos de la Subdirección Jurídica.

    • Se margina a Técnico, quien revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, y previa verificación de los registros informáticos, de no encontrar obligaciones aduaneras firmes en sede administrativa pendientes de cumplir, emite la Solvencia. Caso contrario emite respuesta, detallando providencia determinadora y monto pendiente de pago.

    • Es revisado y autorizado por jefaturas inmediatas y superiores competentes.

    • Firmada la providencia de respuesta, la escanea, notifica y cierra el caso en el Sistema.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas

Unidad organizativa responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Procedimientos Jurídicos.

Persona responsable:

Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo: 

2244 – 5182

Correo electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de respuesta:

5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación, tratándose de solicitudes en las que se resuelva sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 72, 89 inciso 3, y 90; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio:

Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13 inciso 2.

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