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Importación bajo la Ley de Imprenta y Ley del Libro.
Fecha de Publicación: 19 de agosto de 2024
Objetivo
Proporcionar los requisitos mínimos necesarios para el ingreso de mercancías procedentes del exterior que se amparen a las exenciones tributarias reguladas en la Ley de Imprenta y la Ley del Libro.
Fundamento Legal
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 y 90; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 11; Ley de Imprenta, artículos 7 y 8; Ley del Libro, artículo 6.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o En línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318 y 319; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.
Tercero autorizado
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.
- Tipo de Documento a presentar:
Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – en caso de ser representante de la Sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 317; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 317;
Requisitos
A. Bajo la Ley de Imprenta:
- Factura Comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320, literal “a”.
- Documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 320, literal “b”.
- Documento que ampare la Exención o franquicia (Matricula de Comercio del CNR vigente) según el caso – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 320, literal “g”.
- Matrícula de Imprenta o Renovación de la misma presentada ante la Municipalidad, donde se encuentre su domicilio – Base legal: Ley de Imprenta, artículo 7.
- Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.
B. Bajo la Ley del Libro:
- Cumplir con los requisitos 1, 2 y 5 del literal A.
- Cumplir con el requisito número 3 del literal A para las empresas Editoriales – Base legal: Ley del Libro, articulo 6.
- Para la importación de libros no será necesario la presentación de documentos que amparen la exención o franquicia, aplicado para personas naturales o jurídicas – Base legal: Ley del Libro, articulo 6.
Formulario(s)
Declaración Única Centro Americana (DUCA D o F) – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 320; Ley de Registro de Importadores, articulo 8.
Procedimiento General
Este procedimiento regula el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero que se amparen a las exenciones tributarias establecidas en la Ley de Imprenta y Ley del Libro, según las siguientes consideraciones legales:
- El Art. 8 de la Ley de Imprenta, regula que: “Las imprentas y editoriales, cuyas actividades no se encuentren de manera exclusiva entre la reguladas en el artículo seis de la Ley del Libro, no gozarán de exenciones arancelarias para la importación de materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de materiales y/o publicaciones que no se destinen directamente a propósitos educativos y culturales, así como a servicios diferentes a esos propósitos; igualmente no gozarán de deducciones del impuesto sobre la renta por ingresos provenientes de esas fuentes, como tampoco exenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios”.
- El Art. 6 de la Ley de Libro regula que: “Las Empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías, libros, películas, gravados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de los mismos, gozarán de los siguientes beneficios: exoneración en el pago de todo tipo de impuestos, que afecten la importación o internación así como la venta de libros; la presente exoneración incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios”.
- Transmisión de la Declaración Única Centroamericana – DUCA D o F (modelo de despacho Sidunea World)
a. El declarante transmite la DUCA a la aduana correspondiente, la firma y la paga electrónicamente; en el caso que la importación no esté asociada a un tránsito o manifiesto electrónico, solicita control aduanero, genera la selectividad (declarante / funcionario aduanero) e imprime Orden de Levante, cuando corresponda.
b. El Declarante deberá escanear la documentación de respaldo de la importación y adjuntar digitalmente a la DUCA. Y para el caso de levante automático y verificación documental, quedará bajo su custodia.
c. Si el selectivo es levante automático, el declarante deberá presentar en ventanilla de aduana la Orden de Levante, para gestionar la Nota de Salida.
d. Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental sobre la base de los documentos digitalizados, autoriza el levante o redirige a verificación inmediata.
e. Si el selectivo es verificación inmediata, el usuario presenta los documentos originales en la Aduana donde se realizará la inspección y se traslada expediente a Contador Vista.
f. El Contador Vista, deberá de verificar en la factura(s) que las mercancías a importar estén relacionadas con la actividad incentivada.
Notas:
- La DUCA D o F, de las mercancías que ingresen por las fronteras y remitidas en tránsitos hacia una aduana interna, deberán transmitir a la Aduana Interna de San Bartolo o Santa Ana, según corresponda.
- Si se utiliza el modelo de Declaración Anticipada DUCA, podrá registrarse en la Aduana de ingreso al país.
- En el caso que el destino de las mismas sea un AGD, Zona Franca o Parque de Servicio, se remitirán en tránsito aduanero donde deberán presentar la DUCA D o F, según corresponda.
- La exención de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), aplicara únicamente si cumple los requisitos establecidos en este Servicio.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Teléfono Directo
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Correo Electrónico
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención
- De lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 del mediodía en Delegaciones de Aduanas,
- De lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 del mediodía en Aduana San Bartolo y Aduana Acajutla,
- De lunes a domingo 24/7, en Aduanas de La Hachadura, El Amatillo,
- De lunes a viernes de 08:00am a 05:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 del mediodía en Aduana Terrestre Santa Ana.
- De lunes a domingo de 05:00 am a 12:00 de la media noche, en Aduanas Las Chinamas, San Cristóbal y El Poy,
- De domingo a martes de 05:00am a 12:00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7, en la Aduana de Anguiatú.
Costo por Servicio
Gratuito.