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Mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero

Objetivo:

Dar a conocer los requisitos y procedimientos aplicables a las mercancías sometidas al régimen de Depósito Aduanero, las cuales son almacenadas por el plazo de un año improrrogable, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan.

Base Legal:

  • Artículo 99 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
  • Artículos 317, 321 y del 482 al 500 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  • Artículo 11 inciso segundo de la Ley de Simplificación Aduanera.
  • Artículo 70 del Reglamento de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados. 

Requisitos:   

  1. Registrarse como importador en las diferentes Aduanas de la República y/o en Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, presentando el NIT ordinario emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de no portarlo, se tomará el número de NIT impreso al reverso del Documento Único de Identidad (DUI).
  2.    De acuerdo a la naturaleza de la mercancía, previo a la internación de la misma, se deberá gestionar los permisos correspondientes, ejemplo:
    • Permiso del Viceministerio de Transporte: Por pesos, dimensiones o transporte de mercancías peligrosas.
    • Permiso del Ministerio de la Defensa Nacional: Por productos/materias primas  que la institución controla.
    • Permiso del Consejo Superior de Salud Pública/Dirección Nacional de Medicamentos (DNM): Para la importación de productos controlados regulados en la Ley de Estupefacientes.
    • Para este permiso, en la aduana de entrada al país, el funcionario aduanero deberá sellar el formulario visado por la DNM, caso contrario, no podrá presentarse el trámite en la aduana del Depósito respectivo.
    • Permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Para todas aquellas mercancías que puedan causar un daño ambiental.

Las Instituciones anteriormente mencionadas establecen en su normativa, el momento en el cual se deben de gestionar las autorizaciones o visados, para la importación de la mercancía o tránsito del medio de transporte.

Los permisos de otras instituciones que lo requieran (MINSAL, MAG, Organismo Salvadoreño de Normalización, DNM), podrán gestionarse posterior a la recepción de la mercancía. 

NOTA: Las regulaciones no arancelarias del numeral anterior, así como los certificados de origen para optar a tratamiento arancelario preferencial de algún tratado comercial, deberán presentarse en las DM de desprendimientos de importación definitiva, ya que en la Declaración de Mercancías de Depósito Aduanero deberá declararse sin el DAI preferencial.

  1. Carta de Aceptación del Depósito Aduanero que resguardará la mercancía, para que se autorice el tránsito desde la aduana de entrada hacia el Depósito.
  2. Informe de recepción de las mercancías, en las bodegas del Depósito, autorizado por la aduana.
  3. Copia de la Carta de Garantía respectiva.
  4. Declaración de Mercancías, sellada por la Dirección General de Tesorería, como prueba de recepción de la Carta de Garantía.

NOTAS:

  • En la Declaración de Mercancías bajo depósito aduanero (IM7) deberá teledespacharse y garantizarse la obligación tributaria (DAI e IVA), sin las preferencias arancelarias, las cuales surtirán efecto al momento de la importación definitiva de las mercancías.
  • Si la Declaración de Mercancías es un desprendimiento a pago (IM4), además de los requisitos anteriores, ésta deberá estar con los tributos cancelados por el importador. Así también, si el desprendimiento está gozando de preferencia arancelaria bajo algún Tratado de Libre Comercio, se deberá adjuntar la fotocopia de la Declaración de Mercancías de Depósito Aduanero (IM7), documento de transporte y factura declarados en la IM7 de donde se desprende.
  • Si la mercancía ingresa en un embarque consolidado, podrá declararse bajo el régimen a depósito, previa presentación de una nota de la empresa explicando los motivos y que sea avalada por la Administración de la Aduana.

Formulario

  • Declaración de Mercancías (DM) o
  • Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), debidamente garantizada.

Procedimiento General:

  1. Se presenta a la aduana habilitada con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías y los documentos adjuntos, en original.
  2. En caso que la documentación no coincida con la transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la Declaración o FAUCA, o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elaborará la Hoja de Devolución de Documentos al usuario. 
  3. El funcionario aduanero verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a generar selectividad.
  4. Si el sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
  5. Si el sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
  6. Si el sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.
  7. Para el despacho de las mercancías, el funcionario aduanero devuelve al usuario las copias de la Declaración de Mercancías o el FAUCA, según corresponda, con la viñeta de la selectividad otorgada por el sistema y las firmas de los funcionarios respectivos.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:     usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas: San Bartolo, Santa Ana y Acajutla y delegaciones de aduana en Almacenes de Depósito y Depósitos Temporales de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:

  • Selectividad roja (verificación inmediata o revisión física): máximo 24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Selectividad amarilla (inspección documental): máximo 8 minutos en promedio, en ventanilla.
  •   Selectividad verde (levante automático): un promedio de 5 minutos, en ventanilla.

Horario de Atención:    Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.