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Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado.

Fecha de Publicación: 07 de octubre de 2024.

Objetivo:

Orientar al usuario sobre el proceso a seguir para la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y hasta por un plazo de seis meses, que serán reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación.

Fundamento Legal

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 102;

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos del 512 al 521;

  3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60.

Tercero autorizado

Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67; Código Aduanero Centroamericano, artículo 22.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si – tiene vigencia – hasta por un plazo de 6 meses – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 515.

Requisitos

  1. Presentar dos ejemplares de la DUCA D – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 321; Ley de Registro de Importadores, artículo 8.

  2. Factura Comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “a” y 323.

  3. Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 242 literal “a”, 243.

  4. Documento de Transporte (Carta de Porte, Conocimiento de Embarque y Guía Aérea) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “b” y 324.

  5. Certificado Fitosanitario y Zoosanitario, este permiso regula la exportación de plantas y vegetales, (cuando aplique) – Base legal: Ley de Sanidad Vegetal y Animal, artículo 13.

  6. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

Formulario(s):   

  1. Declaración Única Centroamericana DUCA-DBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320; Ley de Registro de Importadores, artículo 8.

  2. Declaración Única Centroamericana para Transito Internacional Terrestre DUCA-T – Base Legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado.

Procedimiento General:   

Para la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin especifico y hasta por un plazo de seis meses, la cuales serán reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación o elaboración, las cuales deberán ser transmitidas a través del Sistema de Aduana Sidunea WORLD, debiendo realizarse mediante el procedimiento siguiente:

  1. El NIT del Usuario deberá estar previamente registrado en la base de datos del Sistema Aduanero.

  2. El Usuario se presenta a la Aduana donde se transmitió la DUCA D, con dos ejemplares.

  3. En caso que la DUCA D, sea liquidada en una Aduana distinta a la Aduana de salida, deberá agregar según corresponda: una DUCA T, para un tránsito Internacional o una DUCA T (DMTI) para un Tránsito Aduanero Interno.

  4. El funcionario aduanero verifica el cumplimiento de los plazos de presentación de la DUCA y cuando no se haya hecho pago electrónico realiza la validación correspondiente del pago, posteriormente genera control aduanero y selectividad ejecutando la orden de levante si esta acción no la realiza el Agente Aduanero.

    • Si el Sistema indica Levante Automático (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de la mercancía.

    • Si el resultado de la selectividad es verificación documental (selectividad amarilla) procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a contador vista a efecto que realice inspección física de las mercancías.

    • Si el sistema indica Verificación Inmediata, (selectividad roja), se procede al traslado de la documentación a Contador Vista a efecto que realice la inspección física.

    • Completada la revisión física y verificando el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.

  5. El funcionario aduanero genera la Nota de Salida e imprime cuando aplica, firma, sella y devuelve al usuario los documentos originales.

    Nota:
    Si las mercancías objeto de reimportación no retornan en su mismo estado o no corresponden a las mercancías que se exportaron temporalmente o se reimportan en una cantidad mayor, se iniciará el Proceso Administrativo Sancionador según corresponda.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico:   

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:   

  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía en delegaciones de Aduanas Terrestre San Bartolo.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Aduana Marítima Acajutla.
  • De lunes a domingo 24/7, en Aduanas La Hachadura y Aduana El Amatillo.
  • De lunes a Domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Terrestre Santa Ana.
  • De lunes a domingo de 5:00 a.m. a 12.00 de la media noche en delegaciones de Aduanas Las Chinamas, Aduana San Cristóbal y Aduana El Poy.
  • De domingo a martes de 5:00 a.m. a 12.00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7 delegaciones de Aduana Anguiatú.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 12:00 de la media noche en Aduana Metalío.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Aérea Comalapa Carga.

Costo por Servicio:   

Gratuito

Publicado el 07-10-2024.