Fecha de Publicación: 28 de abril de 2026.
Objetivo:
Proporcionar los requisitos establecidos por la legislación fiscal y aduanera para la importación definitiva de maquinaria al país, con la exención del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
Base Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 al 321.
- Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículos 45 literal h) y 48 literal g).
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
- Ley de Simplificación Aduanera, articulo 12-B párrafo 2.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial – Base legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45 literal h); Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3, 6, y 12 – B, Ley de procedimientos administrativos, artículo 73, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 32 y 60.
Tercero autorizado:
Si. Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18, 19 literal a), 22; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69, Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículos 75 y 90.
Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero / Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o Cláusula Especial inscrito en el Centro Nacional de Registros / Solicitud de Autorización Simple.
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69, Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 21 Literal m).
Nota: El Interesado deberá presentar el Carné Vigente, para realizar cualquier gestión.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 numeral 2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 317 y 318.
Vigencia del trámite/modalidad
Indefinida. Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5, Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 y 13 inciso segundo.
Requisitos:
Transmitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) con sus respectivos documentos adjuntos y el pago del Servicio de Inspección No Intrusiva $18.00.
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 32, Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B párrafo 2.
Formulario(s):
- Declaración Única Centroamericana (DUCA). La DUCA es transmitida en línea y el llenado es según el instructivo: https://www.sieca.int/producto/resolucion-no-409-2018-comieco-y-anexos-aprobacion-de-la-duca/
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317. - Registro de Importación de Maquinaria Exenta F16-22.
Base legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45 literal h).
Nota: Sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos.
Procedimiento General:
- El interesado debe estar inscrito en el Sistema de registro y control especial de contribuyentes al fisco, Base legal: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1.
- El usuario deberá registrar los bienes específicos (maquinaria) que se importarán, en el registro de la Dirección General de Impuestos Internos, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de ingreso al país.
- Al arribo de la maquinaria, el declarante deberá transmitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) junto con los documentos de soporte en donde se incluirá el formulario F16-22;
Nota: Para solicitar la exención de IVA ir al link siguiente: https://www.mh.gob.sv/servicios/exencion-del-iva-por-importacion-de-maquinaria/ - Si el sistema indica Levante Automático (selectividad verde), el usuario se presentará con la orden de levante a la aduana donde fue transmitida la DUCA.
- Funcionario Aduanero emite y entrega la nota de salida y procede al despacho aduanero de la maquinaria.
- Si el sistema indica “Revisión Documental” (selectividad amarilla), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, de estar todo conforme autoriza el levante, de encontrar hallazgo redirige a rojo y traslada al Administrador de Aduana, para que designe a un contador vista, que realizará la verificación inmediata.
- Si el sistema indica “Verificación Inmediata” (Revisión Física), el declarante deberá presentar en la ventanilla de Aduana la DUCA-D y todos los documentos de respaldo en original, los cuales serán trasladados al contador vista para dar inicio al proceso de verificación inmediata.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono directo:
2244-5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
Conforme a los horarios de atención al público de la Aduana o Frontera que se presente – Publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/
Costo por servicio:
Gratuito Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos art. 12 inciso primero y el artículo 13 inciso segundo; Ley orgánica de la DGA art. 35 inciso segundo.
