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Importación definitiva de maquinaria exenta de IVA

Fecha de Publicación:

27 de octubre de 2022

Objetivo:   

Proporcionar los requisitos necesarios para el ingreso de maquinaria para uso en el territorio aduanero, con la exención del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).

Base Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 al 321
  3. Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículos 45 literal h) y 48 literal g), y 167-A
  4. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
  5. Ley de Simplificación Aduanera, articulo 12-B párrafo 2.

Medios de presentación del trámite o servicio:

PresencialBase legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45;
Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Carné de Agente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 75.

    • Nota: El Interesado deberá presentar el Carné Vigente, para realizar cualquier gestión.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 86.

Requisitos:  

Presentar la Declaración Única Centroamericana (DUCA) con sus respectivos documentos adjuntos y el pago del Servicio de Inspección No Intrusiva $18.00 – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos. 317 y 321 y Ley de Simplificación Aduanera, articulo 12-B párrafo 2.

Formulario(s): 

  1. Declaración Única Centroamericana (DUCA) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.

  2. Registro de Importación de Maquinaria Exenta F16-22 – Base legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45.

    Nota: Sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos

Procedimiento General:

  1. El interesado, debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes del Impuesto.

  2. El interesado deberá registrar los bienes específicos (maquinaria) que se importarán, en el registro de la Dirección General de Impuestos Internos, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de ingreso al país.

  3. Al arribo de la maquinaria, el declarante deberá transmitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) junto con los documentos de soporte en donde se incluirá el formulario F16-22; y se presenta a la aduana donde se transmitió la declaración para efectuar el despacho aduanero

    Nota: Para solicitar la exención de IVA ir al link siguiente: https://www.mh.gob.sv/servicios/exencion-del-iva-por-importacion-de-maquinaria/

  4. Si el sistema indica Levante Automático (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de la maquinaria.

  5. Si el sistema indica Revisión Documental (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación transmitida; de ser necesario solicita al declarante la documentación en físico; caso contrario, se redirige a verde en el sistema informático.

  6. Si el sistema indica Verificación Inmediata, (selectividad roja), el declarante deberá remitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) junto con la documentación de soporte a la aduana, para que el Contador Vista asignado por el sistema realice la inspección física.

  7. Finalizado el despacho de la maquinaria, se emite la nota de salida correspondiente.

Emisor:

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono directo:

2244-5041

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:   2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango

Tiempo de Respuesta: 

5 minutos Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio:

Gratuito.

Publicado el 27-10-2022.