Fecha de Publicación: 28 de abril de 2026.
Objetivo:
Proporcionar los requisitos establecidos por la legislación fiscal y aduanera para la importación definitiva de maquinaria al país, con la exención del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
Base Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial – Base legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45 literal h); Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3, 6, y 12 – B, Ley de procedimientos administrativos, artículo 73, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 32 y 60.
Tercero autorizado:
Si. Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18, 19 literal a), 22; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69, Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículos 75 y 90.
Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero / Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o Cláusula Especial inscrito en el Centro Nacional de Registros / Solicitud de Autorización Simple.
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69, Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 21 Literal m).
Nota: El Interesado deberá presentar el Carné Vigente, para realizar cualquier gestión.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 numeral 2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 317 y 318.
Vigencia del trámite/modalidad
Indefinida. Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5, Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 y 13 inciso segundo.
Requisitos:
Transmitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) con sus respectivos documentos adjuntos y el pago del Servicio de Inspección No Intrusiva $18.00.
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 32, Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B párrafo 2.
Formulario(s):
Procedimiento General:
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono directo:
2244-5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
Conforme a los horarios de atención al público de la Aduana o Frontera que se presente – Publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/
Costo por servicio:
Gratuito Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos art. 12 inciso primero y el artículo 13 inciso segundo; Ley orgánica de la DGA art. 35 inciso segundo.