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Importación Definitiva de Maquinaria Exenta de IVA.

Fecha de Publicación: 28 de abril de 2026.

Objetivo:   

Proporcionar los requisitos establecidos por la legislación fiscal y aduanera para la importación definitiva de maquinaria al país, con la exención del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).

Base Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 al 321.
  3. Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículos 45 literal h) y 48 literal g).
  4. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
  5. Ley de Simplificación Aduanera, articulo 12-B párrafo 2.

Medios de presentación del trámite o servicio:

PresencialBase legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45 literal h); Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3, 6, y 12 – B, Ley de procedimientos administrativos, artículo 73, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 32 y 60.

Tercero autorizado:

Si. Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18, 19 literal a), 22; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69, Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículos 75 y 90.

Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero / Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o Cláusula Especial inscrito en el Centro Nacional de Registros / Solicitud de Autorización Simple.

Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69, Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 21 Literal m).

Nota: El Interesado deberá presentar el Carné Vigente, para realizar cualquier gestión.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 numeral 2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 317 y 318.

Vigencia del trámite/modalidad

Indefinida. Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5, Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 y 13 inciso segundo.

Requisitos:  

Transmitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) con sus respectivos documentos adjuntos y el pago del Servicio de Inspección No Intrusiva $18.00.

 
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 32, Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B párrafo 2.

Formulario(s): 

  1. Declaración Única Centroamericana (DUCA). La DUCA es transmitida en línea y el llenado es según el instructivo: https://www.sieca.int/producto/resolucion-no-409-2018-comieco-y-anexos-aprobacion-de-la-duca/

    Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.

  2. Registro de Importación de Maquinaria Exenta F16-22.

    Base legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45 literal h).

    Nota: Sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos.

Procedimiento General:

  1. El interesado debe estar inscrito en el Sistema de registro y control especial de contribuyentes al fisco, Base legal: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1.

  2. El usuario deberá registrar los bienes específicos (maquinaria) que se importarán, en el registro de la Dirección General de Impuestos Internos, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de ingreso al país.

  3. Al arribo de la maquinaria, el declarante deberá transmitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) junto con los documentos de soporte en donde se incluirá el formulario F16-22;

    Nota: Para solicitar la exención de IVA ir al link siguiente: https://www.mh.gob.sv/servicios/exencion-del-iva-por-importacion-de-maquinaria/

  4. Si el sistema indica Levante Automático (selectividad verde), el usuario se presentará con la orden de levante a la aduana donde fue transmitida la DUCA.

  5. Funcionario Aduanero emite y entrega la nota de salida y procede al despacho aduanero de la maquinaria.

  6. Si el sistema indica “Revisión Documental” (selectividad amarilla), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, de estar todo conforme autoriza el levante, de encontrar hallazgo redirige a rojo y traslada al Administrador de Aduana, para que designe a un contador vista, que realizará la verificación inmediata.

  7. Si el sistema indica “Verificación Inmediata” (Revisión Física), el declarante deberá presentar en la ventanilla de Aduana la DUCA-D y todos los documentos de respaldo en original, los cuales serán trasladados al contador vista para dar inicio al proceso de verificación inmediata.

Emisor:

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono directo:

2244-5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta: 

5 minutos Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

Conforme a los horarios de atención al público de la Aduana o Frontera que se presente – Publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por servicio:

Gratuito Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos art. 12 inciso primero y el artículo 13 inciso segundo; Ley orgánica de la DGA art. 35 inciso segundo.

Publicado el 28-04-2026.