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Desautorización de Tiendas Libres

Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024

Objetivo:

Informar al usuario el proceso para desautorizar a un beneficiario del Régimen de Tiendas Libres.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68.
  2. Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos del 14 al 18.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en Línea – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. SiBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo – Base Legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5; Ley de Procedimientos Administrativos 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad                          

A DemandaBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos del 14 al 18; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos del 14 al 18; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. Poder de Apoderado o Representante Legal – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.

  2. Documento Único de Identidad (DUI) del Apoderado o Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria- Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “e”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  3. Contrato de arrendamiento vencido, el cual da por finalizado el contrato con CEPA – Base Legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos del 14 al 18.

Formulario(s):

Escrito Libre – Solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículo 68; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 72.

Deberá contener:

  1. Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Apoderado o representante legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.

  2. Especificar el tipo de cierre, ya sea temporal o definitivo.

  3. No tener obligaciones pendientes con la Administración Tributaria y Aduanera.

  4. Sí en caso tiene mercancías sujetas al control Aduanero, deberá hacer del conocimiento del Servicio Aduanero.

  5. Dirección o medios para recibir notificación referente a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, fax y celular);

  6. Domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalaciones principales.

Procedimiento General:

  1. El interesado presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos.

  2. El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  3. El Técnico de la Unidad, analiza el cumplimiento de los requisitos, realiza el diligenciamiento conforme al procedimiento establecido en los artículos 14 al 18 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar o procesos de Fiscalización pendientes y verifica si se encuentra solvente con el Fisco. De estar todo conforme, emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida. El técnico asignado, efectúa modificación en el Sistema Informático.

    Nota: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.

  4. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona Responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244 – 5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base Legal:Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 15-11-2024.