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Desautorización para operar bajo el régimen aduanero de Tiendas Libres (Cese de operaciones).

Fecha de Publicación: 14 de enero de 2026.

Objetivo:

Este trámite sirve para obtener de la Dirección General de Aduanas la desautorización definitiva o temporal para operar bajo el régimen aduanero de Tiendas Libres.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 118; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 Literal d).

Medios de presentación del trámite o servicio

En Línea o Presencial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Tipo de documento a presentar:

  • Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.

    
  • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o clausula Especial inscrito en el CNR – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad 

A DemandaBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68.

Vigencia del trámite/modalidad

Variable – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68.

Requisitos:

  1. Escrito Libre – Solicitud de desautorización para operar bajo el régimen aduanero de tienda libre – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68.

    Debe dirigirse a la Dirección General de Aduanas, indicando el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad en caso aplique.

    Deberá contener los hechos y razones en que fundamenta su petición en términos precisos, especificando si el tipo de cierre es definitivo o temporal.

    El solicitante deberá establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).

El escrito presentado deberá contener la firma del interesado.

  1. Fotocopia simple del documento de identificación del solicitante (DUI, pasaporte o carné de residente) – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

  2. Fotocopia simple de la Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69 inciso segundo.

  3. Documentos que comprueben la finalización del Contrato de arrendamiento suscrito con CEPA – Base Legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 14.

  4. Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h) y 68 inciso segundo; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 16 y 18.

Nota: En caso que algún requisito haya sido presentado previamente y si sus efectos legales no se han extinguido, no será necesaria su presentación.

Formulario(s):

N/A

Procedimiento General:

Las Tiendas Libres podrán solicitar la desautorización del régimen aduanero de tiendas libres conforme a las opciones siguientes:

En línea:

  1. Deberá adjuntar su escrito en la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/,  creando el número de caso mediante requerimiento.

  2. Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.

  3. Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

    • Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.

    • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, deberá ingresar con su usuario y clave para iniciar sesión y buscar el requerimiento bajo el número de caso que se le asignó en el Sistema, y adjunta la documentación. En caso de no estar registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

Presencial:

El interesado presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.

Procedimiento:

  1. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  2. El Técnico de la Unidad, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías pendientes de liquidar, procesos de fiscalizaciones pendientes y verifica si se encuentra solvente con el Fisco. De estar todo conforme, emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida y se efectúa la modificación en el Sistema Informático, caso contrario elabora Auto de prevención.

  3. El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.

Nota: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona Responsable:

Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 88, 89 inciso tercero y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 19 literal d).

Publicado el 14-01-2026.