Inicio > Servicios > Desautorización de Depósitos Aduaneros
Desautorización de Depósitos Aduaneros
Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024
Objetivo:
Informar al usuario el proceso a seguir para desautorizar un Depósito Aduanero.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 y 117.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en Línea – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
- Tipo de Documento a presentar:
- Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos 5, 67 y 69.
Periodicidad del trámite / modalidad
A demanda – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 y 117; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite / modalidad
No, tiene vigencia – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 y 117; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
- Poder de Apoderado o Representante Legal – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.
- Documento Único de Identidad (DUI) del Apoderado o Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria- Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
- Información respecto a la existencia de Mercancías – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 117
Formulario(s):
Escrito Libre – Solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículo 68 y 117; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 72.
Deberá contener:
- Presentar solicitud con un mes de anticipación.
- Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Apoderado o representante legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
- Especificar el tipo de cierre, ya sea temporal o definitivo.
- No tener obligaciones pendientes con la Administración Tributaria y Aduanera
- Sí en caso tiene mercancías sujetas al control Aduanero, deberá hacer del conocimiento del Servicio Aduanero.
- Dirección o medios para recibir notificación referente a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, fax y celular);
- Domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalaciones principales.
Procedimiento General:
- El interesado presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos.
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.
- El Técnico de la Unidad, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación o Cartas de garantía pendientes de liquidar, procesos de Fiscalización pendientes y verifica si se encuentra solvente con el Fisco. De estar todo conforme, emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida. La cual se registra en los Sistema Informáticos, o en su defecto se le prevendrá por medio de auto.
- Nota: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.
- Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.
Persona Responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244 – 5182
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles – Base Legal:Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito