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Desautorización para operar como Depósitos Aduaneros (Cese de operaciones).
Fecha de Publicación: 5 de diciembre de 2025.
Objetivo:
Este trámite sirve para obtener ante la Dirección General de Aduanas, la desautorización definitiva o temporal para operar como depósitos aduaneros.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal b); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 117 literal b).
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en Línea – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 117 literal b); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Tipo de documento a presentar:
- Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
- Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o clausula Especial inscrito en el CNR- Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
Periodicidad del trámite / modalidad
A demanda – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 y 117 literal b).
Vigencia del trámite / modalidad
Variable – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 y 117 literal b).
Requisitos:
- Escrito Libre – Solicitud de desautorización para operar como Depósito Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 117 literal b); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6.
Debe dirigirse a la Dirección General de Aduanas, indicando el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad en caso aplique.
Deberá contener los hechos y razones en que fundamenta su petición en términos precisos, especificando las razones que justifiquen su renuncia voluntaria, el tipo de cierre (definitivo o temporal) y si posee mercancías sujetas a control aduanero.
El solicitante deberá establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).
El escrito presentado deberá contener la firma del interesado.
- Fotocopia simple del documento de identificación del solicitante (DUI, pasaporte o carné de residente) – Base legal: Ley Especial reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
- Fotocopia simple de la Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69 inciso segundo.
- Listado de Mercancías sujetas a control aduanero – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 117 inciso tercero.
- Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 inciso segundo y 117 inciso segundo.
Nota: En caso que algún requisito haya sido presentado previamente y si sus efectos legales no se han extinguido, no será necesaria su presentación.
Formulario(s):
N/A
Procedimiento General:
Los Depósitos Aduaneros podrán solicitar su desautorización conforme a las opciones siguientes:
En línea:
- Deberá adjuntar su escrito en la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, deberá ingresar con su usuario y clave para iniciar sesión y buscar el requerimiento bajo el número de caso que se le asignó en el Sistema, y adjunta la documentación. En caso de no estar registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
Presencial:
El interesado presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.
Procedimiento:
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y traslada el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.
- El Técnico de la Unidad revisa el cumplimiento de los requisitos y realiza las diligencias correspondientes. De estar todo conforme, emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida y se efectúa la modificación en el Sistema Informático, caso contrario elabora Auto de prevención.
- El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales notifica por correo electrónico al interesado y si este considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.
Nota: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.
Persona Responsable:
Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 89 inciso tercero y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 117 literal b); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.