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Desautorización de Depósitos Aduaneros

Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024

Objetivo:

Informar al usuario el proceso a seguir para desautorizar un Depósito Aduanero.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 y 117.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en Línea – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite / modalidad

A demandaBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 y 117; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite / modalidad

No, tiene vigencia – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 68 y 117; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. Poder de Apoderado o Representante Legal – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.

  2. Documento Único de Identidad (DUI) del Apoderado o Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria- Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  3. Información respecto a la existencia de Mercancías – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 68 y 117

Formulario(s):

Escrito Libre – Solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículo 68 y 117; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 72.

Deberá contener:

  1. Presentar solicitud con un mes de anticipación.
  2. Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Apoderado o representante legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
  3. Especificar el tipo de cierre, ya sea temporal o definitivo.
  4. No tener obligaciones pendientes con la Administración Tributaria y Aduanera
  5. Sí en caso tiene mercancías sujetas al control Aduanero, deberá hacer del conocimiento del Servicio Aduanero.
  6. Dirección o medios para recibir notificación referente a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, fax y celular);
  7. Domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalaciones principales.

Procedimiento General:

  1. El interesado presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos.

  2. El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  3. El Técnico de la Unidad, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación o Cartas de garantía pendientes de liquidar, procesos de Fiscalización pendientes y verifica si se encuentra solvente con el Fisco. De estar todo conforme, emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida. La cual se registra en los Sistema Informáticos, o en su defecto se le prevendrá por medio de auto.

    • Nota: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.

  4. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona Responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244 – 5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base Legal:Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 15-11-2024.