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Revocación de Autorización de Apoderado Especial Aduanero.
Fecha de publicación: 28 de agosto de 2024
Objetivo:
Informar sobre el proceso para revocar la autorización de Apoderado Especial Aduanero.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 3.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 19 literal “d” y 21 literal “j”.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 119 y 143.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
Medios de presentación del trámite o servicio
Línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
- Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite / modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
- Completar el Formulario de Revocación de autorización de Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.
- Carné de Apoderado Especial Aduanero (original) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
- Carné(s) de o de los Asistentes de Apoderado Especial Aduanero, (original) registrados bajo su código – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
- Declaración Jurada ante notario, en caso de pérdida o extravió de carné – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
- Denuncia interpuesta ante la Policía Nacional Civil, en caso de hurto o robo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”
Formulario(s):
Formulario de Revocación de autorización de Apoderado Especial Aduanero en el siguiente link- https://forms.zohopublic.com/serviciosenlinea/form/UAFPA421015/formperma/opdfTnjpIjobS5w7QBpVxofLNGstqyetF53He9VC_qI – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Notas:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- El Auxiliar interesado deberá llenar el Formulario de Revocación de autorización de Apoderado Especial Aduanero en el siguiente link https://forms.zohopublic.com/serviciosenlinea/form/UAFPA421015/formperma/opdfTnjpIjobS5w7QBpVxofLNGstqyetF53He9VC_qI; Adjuntando en PDF su carné y los de sus Asistentes registrados bajo su código; Posteriormente deberá presentar los carnés originales en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, a mas tardar el día siguiente de generar número de requerimiento en la mesa de servicios, a través de la opción siguiente:
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv//; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión, procediendo a crear la solicitud, adjuntando la documentación.
- Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, consultando la guía de usuario de ingreso en la mesa de servicio en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/.
- El Técnico de UAFPA analiza el cumplimiento de los requisitos, realiza la consulta en el sistema correspondiente, verifica que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar, procesos de Fiscalización o procesos Administrativos Sancionadores. Asimismo, coteja que se encuentre solvente con el Fisco.
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la información este completa en la mesa de servicio, conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
- De estar todo conforme, se procede a inhabilitar el código en el sistema informático del Servicio Aduanero, se aprueba el Formulario de Revocación de Autorización de Apoderado Especial Aduanero y se traslada la providencia, al Departamento de Atención al Usuario para su debida notificación.
Notas:
- Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estado tributario, se requerirá al Auxiliar que presente el documento en original o presente la solvencia por correo electrónico.
- El Técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2237-5182/ WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas.
Tiempo de Respuesta:
15 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito