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Desautorización de Apoderados Especiales Aduaneros
Fecha de publicación: 18 de enero de 2024
Objetivo:
Informar al usuario el proceso para desautorizar a una persona natural que representa a una Empresa o Sociedad Apoderado Especial Aduanero, ante las aduanas de la República.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 19 literal “d”, 21 literal “j”.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 119 y 143.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
- Tipo de Documento a presentar: Carné de Apoderado Especial Aduanero – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite / modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
- Escrito Libre – Solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas y deberá contener al menos los datos siguientes: Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario(a) y de su Representante Legal, según sea el caso; Indicación precisa del trámite requerido; Dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, número de teléfono) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.
- Carné de Apoderado Especial Aduanero (original) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
Formulario(s):
N/A
Procedimiento General:
- El Auxiliar presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, la solicitud del trámite y los requisitos.
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública.
- El Técnico de la Unidad AFPA, analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta respectiva a las Unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar, procesos de Fiscalización Pendientes. Además, verifica que se encuentra solvente con el Fisco.
- De estar todo conforme, emite Resolución revocando la autorización concedida, y lo traslada a firma de la Jefatura UAFPA, posteriormente se remite a la Unidad de Correspondencia y Notificación, el documento para su debida notificación.
Nota:
- En el caso de no presentar el carné original, deberá adjuntar Declaración Jurada debidamente notariada.
- Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estado tributario, se requerirá al Auxiliar que presente el documento en original o presente la solvencia por correo electrónico.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2244–5182 / 2244-5183
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas.
Tiempo de Respuesta:
15 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito