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Desautorización de Apoderados Especiales Aduaneros

Fecha de publicación:  18 de enero de 2024

Objetivo:

Informar al usuario el proceso para desautorizar a una persona natural  que representa a una Empresa o Sociedad Apoderado Especial Aduanero, ante las aduanas de la República.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 19 literal “d”, 21 literal “j”.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 119 y 143.
  4. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar: Carné de Apoderado Especial AduaneroBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite / modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. Escrito Libre – Solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas y deberá contener al menos los datos siguientes: Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario(a) y de su Representante Legal, según sea el caso; Indicación precisa del trámite requerido; Dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, número de teléfono) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.

  2. Carné de Apoderado Especial Aduanero (original) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

Formulario(s):

N/A

Procedimiento General:   

  1. El Auxiliar presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, la solicitud del trámite y los requisitos.

  2. El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública.

  3. El Técnico de la Unidad AFPA, analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta respectiva a las Unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar, procesos de Fiscalización Pendientes. Además, verifica que se encuentra solvente con el Fisco.

  4. De estar todo conforme, emite Resolución revocando la autorización concedida, y lo traslada a firma de la Jefatura UAFPA, posteriormente se remite a la Unidad de Correspondencia y Notificación, el documento para su debida notificación.

Nota:

  • En el caso de no presentar el carné original, deberá adjuntar Declaración Jurada debidamente notariada.

  • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estado tributario, se requerirá al Auxiliar que presente el documento en original o presente la solvencia por correo electrónico.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable: 

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244–5182 / 2244-5183

Correo Electrónico:

Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax: 

N/A

Ubicación: 

Dirección General de Aduanas.

Tiempo de Respuesta: 

15 días hábiles Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio: 

Gratuito

Publicado el 18-01-2024.