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Solicitud de devolución de tributos de importación y tasas por servicios, pagados indebidamente en la Declaración de Mercancías.

Fecha de Publicación: 09 de febrero de 2024

Objetivo:   

Informar al usuario el procedimiento a seguir para tramitar ante la Administración Tributaria Aduanera, la solicitud de devolución de tributos de importación y tasas por servicios, pagados indebidamente en la Declaración de Mercancías.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 inciso primero y cuarto; 4 letra c) y 8 letras a) y g).
  2. Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, artículo 33.
  3. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 11 inciso 3.
  4. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 89.
  5. Constitución de la República, artículo 18.
  6. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 58 y 88 inciso segundo.
  7. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 223 letra b), 368 y 639.
  8. Código de Comercio, artículos 15, 435, 437, 441, 452, y 474.
  9. Código Tributario, artículos 139, 140 y 142.
  10. Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, artículo 106.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Sí – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67, 71 y 73.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

I. CONDICIONES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN:

  1. Deberá presentar su solicitud de reembolso en un plazo máximo de cuatro años posterior a haberse realizado la importación definitiva de dichas mercancías – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 223.

  2. Los registros contables presentados, deben estar debidamente legalizados y certificados por un auditor Externo – Base legal:  Código Tributario, artículos 139, 140 y 142C.

  3. El resto de la documentación presentada, deberá estar sellada y firmada por el Contribuyente, Representante Legal o Apoderado, la cual puede ser presentada en fotocopia; en caso de ser necesario dicha información estará sujeta a verificación y validación por parte de esta Dirección General – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639.

    NOTA: No procederá la devolución de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza, cuando el Contribuyente hubiese incluido en sus operaciones contables (costos o gastos), y registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Presentación de Servicios (IVA, Crédito Fiscal), deducciones en las que se basan las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta o las Declaraciones de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) respectivamente, en razón que ya fueron reconocidos los efectos de cada tributo –  Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639.

II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  1. Escrito de Solicitud de devolución, en la cual tendrá que acreditar la personería jurídica con la que actúa. – Base legal:  Constitución de la República de El Salvador, artículo 18.

  2. Copia de la Declaración de Mercancías, únicamente cuando no haya sido liquidada solo registrada. – Base Legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 11 inciso 3.

  3. Folios del Libro Diario-Mayor, Auxiliares y Asientos de Diario (partidas contables y comprobantes de diario). Los folios y Asientos de Diario se requieren tanto del registro de la importación y/o el pago indebido, así como de los ajustes realizados, si los hubieren. Incluir las anotaciones y saldos de las cuentas contables; Cuentas por Cobrar, para el último período mensual registrado a la fecha de la solicitud de devolución de impuestos – Base Legal: Código Tributario, artículos 139 y 140; Código de Comercio, artículo 435.

  4. Movimiento de las cuentas desde donde se registró lo pagado indebidamente y/o el movimiento de la cuenta donde se refleje el pago indebido (hasta la fecha de presentación de la solicitud) – Base Legal: Código Tributario, artículos 139, 141 y 142.

  5. Libro Auxiliar de Proveedores y documento que demuestre el pago realizado al proveedor (transferencias bancarias u otros documentos que sustenten el comprobante de diario) – Base Legal: Código Tributario, artículos 139 y 140. Código de Comercio, artículo 435.

  6. Retaceo y registros contables de la operación peticionada – Base Legal: Código Tributario, artículos 139, 140, 141 y 142-A.

  7. Libro de Compras (IVA), correspondientes a tres meses posteriores, desde la fecha de registro de la Declaración de Mercancías, relacionada con la solicitud de la devolución – Base Legal: Código Tributario, artículos 140, 141 y 142.

  8. Registro de Inventarios que comprenden: Partida de Diario y documentos de soporte, registros en Libro Diario-Mayor, Kárdex y control de entradas a bodega, correspondiente a tres meses posteriores, desde la fecha de registro de la Declaración de Mercancías, que origina la solicitud de devolución – Base Legal: Código Tributario, artículos 141 y 142.

  9. Balance General y Estado de Resultados del ejercicio último finalizado, firmados por el propietario o representante legal y contador, debidamente auditados e inscritos y depositados en el Registro de Comercio (si la petición es efectuada en el o los siguientes ejercicios fiscales en el cual se realizó el pago indebido) – Base Legal: Código de Comercio, artículo 441.

  10. Si el Contribuyente no está obligado a llevar contabilidad formal, debe presentar libro encuadernado de gastos, compras y ventas, desde la fecha del registro de la operación peticionada y justificación del porque no califica como Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA, cuando fuere el caso – Base Legal:  Código Tributario, artículos 139 y 140. Código de Comercio, artículos 437 y 452.

  11. Si la petición de devolución se deriva por no ingreso de la mercadería al territorio nacional, por diversas circunstancias, además de la información detallada en los numerales anteriores, en lo que corresponda, se deberá explicar y documentar las razones por las cuales no ingresaron las mercancías al territorio nacional, por ejemplo, denuncia policial, documentos emitidos por parte de la compañía de seguros, que demuestren el pago de la indemnización y registro contable del ingreso por la devolución del pago de las mercancías efectuado por el proveedor en compensación al no haber embarcado el pedido o parte de este, entre otros – Base legal:  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639.

  12. Podrá solicitar simultáneamente la rectificación de la Declaración de Mercancías si esta deriva por incorrecta clasificación arancelaria, otorgamiento del trato arancelario preferencial o sustitución de mercancías – Base legal:  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639.

Formulario(s):

N/A

Procedimiento General:

  1. El interesado presenta en Ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, la solicitud y/o escrito del trámite y los requisitos.

  2. El Técnico de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en la página Web de Aduanas, válida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a Subdirección Jurídica, específicamente a la Unidad Jurídica, quienes emiten Auto de Prevención si se ha incumplido con los requisitos y/o formalidades exigidas, caso contrario emite Auto de Admisibilidad a trámite y traslada expediente a la Subdirección de Auditoria Aduanera, para que ellos programen la respectiva verificación; además de la información proporcionada podrán realizar visitas o solicitar información complementaria que permita determinar si es procedente lo solicitado. 

  3. La Subdirección de Auditoría Aduanera una vez realizado todo el diligenciamiento traslada a Subdirección Jurídica, específicamente a la Unidad Jurídica, el informe de verificación con el respectivo expediente administrativo, para que se emita la Resolución que a derecho corresponda. 

  4. El Técnico procede a realizar la notificación por correo electrónico al interesado. Si este lo considera necesario puede solicitar el documento de forma física en la Unidad de Correspondencia y Notificación, quienes procederán a notificar.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidades Organizativas Responsables:

Subdirección Jurídica / Subdirección de Auditoría Aduanera

Persona Responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo: 

2244 – 5182 / 2244- 5183

Correo Electrónico

Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario  o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183.

Fax

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

9 meses máximo, contados a partir de la fecha que se admita la solicitud – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 89.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito.

Publicado el 09-02-2024.