LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Desautorización de Importadores de Vehículos Usados

Fecha de publicación: 24 de julio de 2019

Objetivo: 

Informar al usuario sobre el proceso a seguir, para la desautorización de personas naturales o jurídicas como importadores de vehículos usados.

Base Legal:   

  • Artículos 5, 8, 52 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículo 18 de la Constitución de la República.
  • Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos

Requisitos:   

  1. Elaborar solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas firmada por el interesado, en la cual se detalle:
    • Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario(a) y de su Representante Legal, según sea el caso;
    • Indicación precisa del trámite requerido;
    • Dirección o medios para recibir notificación referente a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, fax y celular);
    • Domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalaciones principales.
  2. Presentar el carné original de Importador de Vehículos Usados, otorgado por la Dirección General de Aduanas.  

Formulario(s):    No Aplica

Procedimiento General:  

  1. El usuario presenta en ventanilla del Área de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
  2. El encargado del Área de Correspondencia, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página web del Ministerio de Hacienda, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la División Jurídica, para la emisión de respuesta.
  3. La Sección Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, analiza el cumplimiento de los requisitos, revisa que no existan ARIVUS pendientes de finalizar y verifica si se encuentra solvente con el Fisco; de estar todo conforme emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida. El técnico asignado efectúa modificación en el Sistema Informático. 

NOTA: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.

4.  Se traslada Resolución al Área de Correspondencia, para que se notifique al usuario.

Emisor: Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable: Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros entes.

Persona Responsable:    Lic. Héctor Joya

Teléfono Directo:    2237-5182

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:    10 días hábiles

Horario de Atención:    De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.