Fecha de Publicación: 19 de noviembre 2024.
Objetivo:
Informar al usuario el procedimiento a seguir para gestionar, ante la Dirección General de Aduanas, las consultas de valor de mercancías nuevas o usadas (cuando el importador no pueda comprobar el valor de transacción), a efecto de establecer la base para el cálculo de los derechos e impuestos a la importación.
Fundamento Legal:
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318 y 321; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.
Tercero autorizado
Si, Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.
Requisitos:
a. Factura comercial o documento que respalde la compra o adquisición de la mercadería a importar – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5, literal “k”, 323 y 321 literal “a”.
b. Comprobante de pago, documento que respalde el pago de la mercadería en el extranjero, el cual puede ser realizado a través de transferencia bancaria, tarjeta de crédito o pago en efectivo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “b y k”; Ley de Simplificación Aduanera, articulo 10; Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 nota interpretativa del artículo 1 numeral 1.
c. Documento de transporte, que respalde el medio por el cual ha sido transportada la mercadería objeto de consulta – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5 literal “a”, 324 y 321 literal b).
d. Fotografías, imágenes que describen el estado actual de la mercadería importada– Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 3, Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 7; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 209 y 323.
e. Título de Propiedad o comprobante de compra de la mercadería, documento que respalde la legal tenencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 5 literal “k” y 446 literal “a.
f. Nota de autorización para la introducción del vehículo de colección o clásico, el interesado deberá presentar el documento que emite la Dirección General de Tránsito – Base legal: Instructivo para la regulación de la inscripción y circulación de vehículos clasificados como históricos, clásicos o de colección, Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, artículos 17, 13, 34 y 104; Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, artículos 21, 26, 56-A y Decreto Legislativo No. 383 NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.
2. Valúo de Mercancías:
3. Valúo de Naves y Aeronaves:
Cumplir con a, b, d y e, del punto 1 – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículo 5 literal “b y k”, Ley de Simplificación Aduanera, articulo 10.
Formulario (s):
Consultas de valoración de mercancías varias – link: https://zfrmz.com/NM66lSqguzYEqWHn5UgS vehículos, naves o aeronaves – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5; Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, artículo 1 numeral 1 y artículo 8.
Nota 1:
El usurario deberá registrar un requerimiento por cada formulario de consulta de valor
Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Valoración
Persona Responsable:
Inga. Gabriela Alejandra Osorio García
Teléfono Directo:
2244-5182
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5182
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
8 días hábiles – Base Legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5 y Ley de Procedimientos Administrativa, articulo 72.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito.